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Articulos 15-19


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2012  •  1.964 Palabras (8 Páginas)  •  338 Visitas

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Articulo 15

Dice: No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano.

Entendí: Hace Referencia a los pedidos de extradición que quedan expresamente prohibidos por la Constitución mexicana, según los casos que enumera: presos políticos, esclavos y casos de violación a los Derechos Humanos.

Aportaciones: Yo si cambiaria el articulo para en ciertos casos extraditar a ciertos delincuentes de peligrosidad o que tengan un historial delictivo serio en otros países.

Articulo 16

Dice: Refleja las garantías individuales de las personas , y está clasificado con un artículo de seguridad jurídica de los procesos judiciales , si un proceso legal no se encuentra debidamente fundado y motivado puede ser objeto del inicio de un juicio de amparo , ya que el artículo 16 establece los requisitos que debe tener un juicio como mínimo , el contenido del mismo no solo se aplica al derecho penal, sino al civil, administrativo, mercantil, agrario, etc., pero en sus párrafos del articulo se explica más detalladamente lo mínimo que debe llevar el proceso penal garantizando que la libertad del individuo es lo mas importantes.

Entendí: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento por escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento, ejemplo: orden de cateo, orden de aprensión.

Aportaciones: Estoy en total acuerdo con este articulo, no le realizaría ninguna modificación al respecto, ya que me parece muy adecuado.

Articulo 17

Dice: Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Entendí: Que nadie puede hacer justicia por sí misma, ni volarse las leyes y las normas para la justicia, para esto en el artículo se estipula la manera en cómo se realizara la justicia, que todas las personas tienen derecho a un juicio.

Aportaciones: Aportaría a este articulo, las penas para quien si realice justicia por su propia mano.

Articulo 18

Dice: solo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. el sitio de esta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados, el sistema penitenciario se organizara sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para el prevé la ley. Las mujeres compurgaran sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto. La federación, los estados y el distrito federal podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa, la federación, los estados y el distrito federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social. La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.

Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observara la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. el internamiento se utilizara solo como medida extrema y por el tiempo mas breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves.

Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la republica para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en este articulo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los tratados internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. el traslado de los reclusos solo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.

Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicara en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos

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