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Articulo 19


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2013  •  2.943 Palabras (12 Páginas)  •  344 Visitas

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ANÁLISIS DE SEIS NUMERALES DEL

ARTÍCULO 19: “LA CONSTITUCIÓN ASEGURA A TODAS LAS PERSONAS:”.

1°. El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.

La ley protege la vida del que está por nacer.

La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado.

Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo.

ANÁLISIS: El derecho a la integridad personal es el derecho humano primordial e imprescindible que tiene como clara finalidad el respeto debido a la vida y el desarrollo normal y sano de ésta. Es el derecho a la protección de la persona, en toda su extensión, ya sea resguardando su aspecto físico como psíquico, pero en este caso nos centraremos en la parte física. Por tanto derecho a la integridad física lo podemos definir como el hecho de que nadie te puede pegar o agredir con la intención de hacerte daño o causarte algún mal físico, esto es que no te pueden impedir ir donde tu quiera por ejemplo, ni te pueden forzar con amenazas a hacer algo que tú no quieres hacer.

2°. La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupos privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley.

Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias, entre una persona a otra sin perjuicio de raza, clase y creencia.

ANÁLISIS: El principio de igualdad ante la ley es el que establece que todos los seres humanos son iguales ante la ley, sin que existan privilegios ni prerrogativas de sangre o títulos nobiliarios. Es un principio esencial de la democracia. El principio de igualdad ante la ley es incompatible con sistemas legales de dominación como la esclavitud, la dependencia o la opresión.

El principio de igualdad ante la ley se diferencia de otros conceptos, derechos y principios emparentados, como la igualdad de oportunidades y la igualdad social.

Ante la ley, es el conjunto de deberes, derechos y garantías del ordenamiento jurídico. El contenido de las leyes sea igual para todos, o desigual si así corresponde, sobre la fase o en función de la justicia. Igualdad ante la ley, implica que todos debemos cumplir el mandato de la ley, no sólo los órganos del Estado, como asimismo, tales órganos deben interpretar y aplicar el ordenamiento jurídico, sin incurrir en discriminación.

4°. El respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia.

ANÁLISIS: La infracción de este precepto, cometida a través de un medio de comunicación social, y que consistiere en la imputación de un hecho o acto falso, o que cause injustificadamente daño o descrédito a una persona o a su familia, será constitutiva de delito y tendrá la sanción que determine la ley. Con todo, el medio de comunicación social podrá excepcionarse probando ante el tribunal correspondiente la verdad de la imputación, a menos que ella constituya por sí misma el delito de injuria a particulares. Además, los propietarios, editores, directores y administradores del medio de comunicación social respectivo serán solidariamente responsables de las indemnizaciones que procedan.

6°. La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.

Las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas.

Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor. Los templos y sus dependencias, destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones.

ANÁLISIS: La Separación Iglesia-Estado es el concepto legal y político por el cual las instituciones del Estado y religiosas (Iglesia) se mantienen separadas y la Iglesia no interviene en los asuntos públicos; teniendo cada parte una autonomía para tratar los temas relacionados con sus esferas de influencia. Es una de las medidas por las cuales se busca el establecimiento de un Estado laico o aconfesional, así como parte del proceso de secularización de una sociedad. La separación Iglesia-Estado está relacionada con la extensión de la libertad de culto a todos los ciudadanos; y, se condiciona a partir de este derecho la relación entre el Estado y la Iglesia. Ocurre sobre todo aquellos estados con religión de Estado u oficial que favorecen legal y/o informalmente una religión en detrimento de las demás por medio del patronato regio u otras acciones similares.

La separación entre Iglesia (sea esta anglicana, católica, luterana, presbiteriana) y Estado es un fenómeno que surge a partir del humanismo, durante el Renacimiento. Se consolida con la Ilustración, por medio de la corriente filosófica racionalista, llegando a ser una política oficial durante la Revolución francesa, la Independencia estadounidense y las revoluciones burguesas que deshacen la "alianza entre el trono y el altar".

Actualmente, la separación entre la iglesia y el Estado se encuentra plasmada en la mayor parte de las constituciones nacionales, mediante el establecimiento de un estado laico. De hecho la tendencia en el mundo desde la edad moderna es hacia una secularización del Estado.

Con la aprobación de la Constitución de 1925 en Chile, se separó oficialmente la Iglesia del Estado. El artículo 10, numeral segundo establecía que:

[Extracto Constitución Política de la República de Chile de 1925]

Artículo 10: La Constitución asegura a todos los habitantes de la República:

2º. La manifestación de todas las creencias, la libertad de conciencia y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público, pudiendo, por lo tanto, las respectivas confesiones religiosas erigir y conservar templos y sus dependencias con las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas.

Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto, tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor; pero quedarán sometidas, dentro de las garantías de esta Constitución, al derecho común para el ejercicio del dominio de sus bienes futuros.

Los templos y sus dependencias, destinados al servicio de un culto, estarán exentos de contribuciones….

Con

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