Articulo 27 contitucion mexicana
Enviado por jessy505 • 15 de Mayo de 2017 • Apuntes • 858 Palabras (4 Páginas) • 305 Visitas
Articulo 27
Este surgió en suma del reflejo de las promesas del fervor revolucionario promovido por el nuevo régimen, al promulgar la constitución de 1917, hoy vigente.
Este artículo principalmente establecía el dominio de la nación sobre el territorio, tal y como refleja su primer párrafo: “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada.”, esto sería un punto clave que establecía la superioridad de la utilidad pública sobre la propiedad privada, de esto la siguiente línea “Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.” Y “La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.” De esta manera se estableció que la nación tenía como responsabilidad instaurar las medidas que fuesen necesarias para el desarrollo aprovisionamiento usó reserva el destino de las tierras aguas y bosques con el fin de la ejecución de Obras Públicas que tuvieron como objetivo el desarrollo de las comunidades el crecimiento de la población velando su vez por el preservar y restaurar el equilibrio ecológico, se estableció así también la autorización a la explotación colectiva de los ejidos y las comunidades como el desarrollo de la propiedad rural . Así como demás actividades económicas que se desarrollaron en este siempre velando por estar la destrucción de elementos naturales y los daños a propiedad que puedan ser en perjuicio de la sociedad.
También se estableció que la nación tiene el dominio directo de todos los recursos naturales dentro de su aspecto continental, así como los zócalos submarinos de las Islas ,así como cualquier otro mineral que sea distinta a la compra los componentes del terreno tales como metales, metaloides, sales, Salinas, y demás materiales que sean susceptibles de ser utilizados como combustibles minerales, el petróleo y demás carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos y el espacio que corresponde al territorio nacional bajo los términos que se estipulan dentro del derecho internacional, Bajo este mismo quedan delimitados la propiedad de la nación sobre las aguas de los mares territoriales. Serán así también propiedad de la nación aguas marinas interiores tales como a las de las lagunas y esteros que se comuniquen parcialmente o intermitentemente con el mar, lagos
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