Articulo 276
Enviado por yabarmulluni1 • 11 de Septiembre de 2014 • 636 Palabras (3 Páginas) • 194 Visitas
ARTÍCULO 276. REVOCATORIA DE LA LIBERTAD
1. La libertad será revocada, inmediatamente, si el imputado no cumple con asistir, sin motivo legítimo, a la primera citación que se le formule cuando se considera necesaria su concurrencia. La redacción de este artículo no es muy clara, porque en la primera parte al parecer ante esta situación no es necesario requerir al imputado para disponer la varia¬ción de su libertad por la prisión preventiva, pero su embargo para la revocatoria se señala que el Juez seguirá el trámite previsto en el numeral 2) del artículo 279. Es decir, citará a una audiencia previo requerimiento del fiscal, 1.- El Juez deberá poner en conocimiento de la Sala Penal la orden de libertad, su revocatoria y la prolongación de la prisión preventiva.
VII.17. ARTÍCULO 277. CONOCIMIENTO DE LA SALA
El imputado que se encuentra en libertad en el curso del proceso penal puede disponer su revocatoria, es decir, variar y disponer la pri¬sión preventiva, cuando deje de concurrir a las citaciones impartidas por el juez para el cumplimiento de una diligencia en que se considera necesaria su presencia, y deja de hacerlo sin justificar de manera legíti¬ma su inasistencia. El trámite a seguir es que ante el requerimiento del Fiscal de solicitar la revocatoria de libertad, el Juez de la Investigación Preparatoria correrá traslado de este pedido a todos los sujetos proce¬sales y convocará a una audiencia a fin de cada uno de ellos exponga lo que concierne a su interés concretamente el imputado deberá exponer los argumentos necesarios para desvirtuar las razones que expone el Fiscal para solicitar esta revocatoria y una vez concluida ésta, el Juez al término de la misma o dentro de las 48 horas de celebrada debe dictar la resolución correspondiente, ya sea disponiendo la detención o re¬chazando este pedido.
VII.18. ARTÍCULO 278. LA IMPUGNACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA
Apelación.
1. Contra el auto de prisión preventiva procede recurso de apela¬ción. El plazo para la apelación es de tres días. El Juez de la Investiga-
ción Preparatoria elevará los actuados dentro de las veinticuatro horas, bajo responsabilidad, la apelación se concede con efecto devolutivo.
Toda resolución dictada por el Juez –tal corno lo hemos exami¬nado anteriormente–, que disponga la privación de libertad, ya sea que decrete la prisión preventiva, la prolongación o la revocatoria de la liber¬tad, por tratarse de un derecho fundamental, puede ser objeto de la inter¬posición de un recurso impugnatorio con mayor razón en lo que respecta a la privación de libertad cabe interponer un recurso impugnatorio, a fin de que sea elevada en el plazo de 24 horas y la instancia superior la revise porque de existir un error al dictar la prisión preventiva al no concurrir los presupuestos que se precisan en el artículo 268 del C.P.P., la instacnia superior la revoque
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