Articulo 44
Enviado por leescr • 16 de Noviembre de 2012 • 1.858 Palabras (8 Páginas) • 417 Visitas
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
TÍTULO TERCERO DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES
CAPÍTULO UNICO
Artículo 44 REGLAS SOBRE VISITAS DOMICILIARIAS
EN LOS CASOS DE VISITA EN EL DOMICILIO FISCAL, LAS AUTORIDADES FISCALES, LOS VISITADOS, RESPONSABLES SOLIDARIOS Y LOS TERCEROS ESTARAN A LO SIGUIENTE:
Lugares de la visita
I. LA VISITA SE REALIZARA EN EL LUGAR O LUGARES SEÑALADOS EN LA ORDEN DE VISITA.
Orden de expedición de la visita
II. SI AL PRESENTARSE LOS VISITADORES AL LUGAR EN DONDE DEBA PRACTICARSE LA DILIGENCIA, NO ESTUVIERE EL VISITADO O SU REPRESENTANTE, DEJARAN CITATORIO CON LA PERSONA QUE SE ENCUENTRE EN DICHO LUGAR PARA QUE EL MENCIONADO VISITADO O SU REPRESENTANTE LOS ESPEREN A LA HORA DETERMINADA DEL DIA SIGUIENTE PARA RECIBIR LA ORDEN DE VISITA; SI NO LO HICIEREN, LA VISITA SE INICIARA CON QUIEN SE ENCUENTRE EN EL LUGAR VISITADO.
Visita en el domicilio fiscal
SI EL CONTRIBUYENTE PRESENTA AVISO DE CAMBIO DE DOMICILIO DESPUES DE RECIBIDO EL CITATORIO, LA VISITA PODRA LLEVARSE A CABO EN EL NUEVO DOMICILIO MANIFESTADO POR EL CONTRIBUYENTE Y EN EL ANTERIOR, CUANDO EL VISITADO CONSERVE EL LOCAL DE ESTE, SIN QUE PARA ELLO SE REQUIERA NUEVA ORDEN O AMPLIACION DE LA ORDEN DE VISITA, HACIENDO CONSTAR TALES HECHOS EN EL ACTA QUE LEVANTEN, SALVO QUE EN EL DOMICILIO ANTERIOR SE VERIFIQUE ALGUNO DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 10 DE ESTE CODIGO, CASO EN EL CUAL LA VISITA SE CONTINUARA EN EL DOMICILIO ANTERIOR.
Argumento de la contabilidad
CUANDO EXISTA PELIGRO DE QUE EL VISITADO SE AUSENTE O PUEDA REALIZAR MANIOBRAS PARA IMPEDIR EL INICIO O DESARROLLO DE LA DILIGENCIA, LOS VISITADORES PODRAN PROCEDER AL ASEGURAMIENTO DE LA CONTABILIDAD.
EN LOS CASOS EN QUE AL PRESENTARSE LOS VISITADORES AL LUGAR EN DONDE DEBA PRACTICARSE LA DILIGENCIA, DESCUBRAN BIENES O MERCANCIAS CUYA IMPORTACION, TENENCIA, PRODUCCION, EXPLOTACION, CAPTURA O TRANSPORTE DEBA SER MANIFESTADA A LAS AUTORIDADES FISCALES O AUTORIZADA POR ELLAS, SIN QUE SE HUBIERA CUMPLIDO CON LA OBLIGACION RESPECTIVA, LOS VISITADORES PROCEDERAN AL ASEGURAMIENTO DE DICHOS BIENES O MERCANCIAS.
Identificación de los visitadores
III. AL INICIARSE LA VISITA EN EL DOMICILIO FISCAL, LOS VISITADORES QUE EN ELLA INTERVENGAN SE DEBERAN IDENTIFICAR ANTE LA PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDA LA DILIGENCIA, REQUIRIENDOLA PARA QUE DESIGNE DOS TESTIGOS, SI ESTOS NO SON DESIGNADOS O LOS DESIGNADOS NO ACEPTAN SERVIR COMO TALES, LOS VISITADORES LOS DESIGNARAN, HACIENDO CONSTAR ESTA SITUACION EN EL ACTA QUE LEVANTEN, SIN QUE ESTA CIRCUNSTANCIA INVALIDE LOS RESULTADOS DE LA VISITA.
Sustitución de testigos
LOS TESTIGOS PUEDEN SER SUSTITUIDOS EN CUALQUIER TIEMPO POR NO COMPARECER AL LUGAR DONDE SE ESTE LLEVANDO A CABO LA VISITA, POR AUSENTARSE DE EL ANTES DE QUE CONCLUYA LA DILIGENCIA O POR MANIFESTAR SU VOLUNTAD DE DEJAR DE SER TESTIGO, EN TALES CIRCUNSTANCIAS LA PERSONA CON LA QUE SE ENTIENDA LA VISITA DEBERA DESIGNAR DE INMEDIATO OTROS Y ANTE SU NEGATIVA O IMPEDIMENTO DE LOS DESIGNADOS, LOS VISITADORES PODRAN DESIGNAR A QUIENES DEBAN SUSTITUIRLOS. LA SUSTITUCION DE LOS TESTIGOS NO INVÁLIDA LOS RESULTADOS DE LA VISITA.
Sustitución de autoridad y de visitadores
IV. LAS AUTORIDADES FISCALES PODRAN SOLICITAR EL AUXILIO DE OTRAS AUTORIDADES FISCALES QUE SEAN COMPETENTES, PARA QUE CONTINUEN UNA VISITA INICIADA POR AQUELLAS NOTIFICANDO AL VISITADO LA SUSTITUCION DE AUTORIDAD Y DE VISITADORES. PODRAN TAMBIEN SOLICITARLES PRACTIQUEN OTRAS VISITAS PARA COMPROBAR HECHOS RELACIONADOS CON LA QUE ESTEN PRACTICANDO.
Interpretación personal:
- Para entender este articulo debemos empezar por saber que es domicilio fiscal;
ARTICULO 10. SE CONSIDERA DOMICILIO FISCAL:
I. TRATANDOSE DE PERSONAS FISICAS:
A) CUANDO REALIZAN ACTIVIDADES EMPRESARIALES, EL LOCAL EN QUE SE ENCUENTRE EL PRINCIPAL ASIENTO DE SUS NEGOCIOS.
B) CUANDO NO REALICEN LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS EN EL INCISO ANTERIOR, EL LOCAL QUE UTILICEN PARA EL DESEMPEÑO DE SUS ACTIVIDADES.
C) ÚNICAMENTE EN LOS CASOS EN QUE LA PERSONA FISICA, QUE REALICE ACTIVIDADES SEÑALADAS EN LOS INCISOS ANTERIORES NO CUENTE CON UN LOCAL, SU CASA HABITACION. PARA ESTOS EFECTOS, LAS AUTORIDADES FISCALES HARAN DEL CONOCIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE EN SU CASA HABITACION, QUE CUENTA CON UN PLAZO DE CINCO DIAS PARA ACREDITAR QUE SU DOMICILIO CORRESPONDE A UNO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LOS INCISOS A) O B) DE ESTA FRACCION.
II. EN EL CASO DE PERSONAS MORALES:
A) CUANDO SEAN RESIDENTES EN EL PAIS, EL LOCAL EN DONDE SE ENCUENTRE LA ADMINISTRACION PRINCIPAL DEL NEGOCIO.
B) SI SE TRATA DE ESTABLECIMIENTOS DE PERSONAS MORALES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, DICHO ESTABLECIMIENTO; EN EL CASO DE VARIOS ESTABLECIMIENTOS, EL LOCAL EN DONDE SE ENCUENTRE LA ADMINISTRACION PRINCIPAL DEL NEGOCIO EN EL PAIS, O EN SU DEFECTO EL QUE DESIGNEN.
Al momento de llegar al domicilio fiscal y no estar presente el visitado o su representante legal los visitadores dejaran citatorio con fecha y hora nueva, al llegar este día
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