Articulos De La Educacion
Pyds15 de Octubre de 2014
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LA LEY GENERAL DE LA EDUCACIÓN
Capítulo I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1o. Esta Ley regula la Educación que imparten el Estado Federación, Entidades Federativas y Municipios, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios.
Es de observancia general en toda la República y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social.
Artículo 2o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al Sistema Educativo Nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.
La Educación, medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura, es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar al hombre de manera que tenga sentido de solidaridad social. En el proceso educativo deberá asegurar la participación activa del educando, estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad social, para alcanzar los fines a que se refiere el Artículo 7o.
Artículo 5o. La Educación que el Estado imparta será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.
Artículo 6o.- La Educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo.
Artículo 7o.- La Educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I.- Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plenamente sus capacidades humanas.
II.- Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos.
III.- Favorecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país.
IV.- Promover, mediante la enseñanza de la lengua nacional -el español- un idioma común para todos los mexicanos, sin menoscabo de proteger y promover el desarrollo de las lenguas indígenas.
V.- Difundir el conocimiento y la práctica de la democracia como forma de gobierno y convivencia, que permite a todos participar en la toma de decisiones del mejoramiento de la sociedad.
VI.- Promover el valor de la justicia, la observancia de la Ley y la igualdad de los individuos ante ésta, así como propiciar el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos.
VIII.- Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquellos que constituyen patrimonio cultural de la Nación.
IX.- Desarrollar actitudes solidarias en los individuos para crear la conciencia sobre la preservación de la salud.
XI.- Hacer conciencia de la necesidad de un aprovechamiento racional de los recursos naturales y de la protección del ambiente.
XII.- Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el horario y el bienestar general.
Artículo 9o. Además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promoverá y atenderá directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien por cualquier otro medio todos los tipos y modalidades educativas, incluida la educación superior, necesarios para el desarrollo de la Nación; apoyará la investigación científica y tecnológica, alentando el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.
Artículo 10.- La Educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público.
Constituyen el Sistema Educativo Nacional:
Los Educandos y Educadores.
II. Las Autoridades Educativas.
III. Los Planes, Programas, Métodos y Materiales Educativos.
IV. Las Instituciones Educativas del Estado y de sus organismos descentralizados.
V. Las Instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios.
Artículo 11.- La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, en los términos que la propia Ley establece.
REGLAMENTO ASOCIACIONES ESCOLARES DE PADRES DE FAMILIA
La oficina de Asociaciones de Padres de Familia, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Secretaría de Educación en el estado, se encarga de normar, coordinar y apoyar el Sistema Estatal de Padres de Familia. Para ello se da a la tarea, al inicio de cada ciclo escolar, de constituir, reestructurar y/o renovar las mesas directivas de las asociaciones de padres de familia de las escuelas de los diferentes niveles y subsistemas de educación básica, todo ello dentro del marco de las disposiciones jurídicas previamente establecidas en la Ley General de Educación, la Ley Estatal de Educación y el Reglamento de Asociación de padres de familia.
Su objetivo es proporcionar la información y la asesoría necesaria a las áreas involucradas en la integración y funcionamiento de las Mesas Directivas de las Asociaciones Escolares, así como a la Asociación Estatal de Padres de Familia.
REGLAMENTO DE LA PARCELA ESCOLAR
Publicado en el Diario Oficial de la Federación, del 10 de junio de 1994. MANUEL AVILA CAMACHO, Presidente Constitucional de Los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed : Que en uso de las facultades que me confieren la fracción I del artículo 89 de la Constitución general del país, y los artículos 185 y 186 del código agrario, he tenido a bien expedir el siguiente:
CAPITULO I
De la Definición y Fines de la Parcela Escolar ARTICULO 1º. Se entiende por Parcela Escolar toda extensión de tierra del ejido, que en los términos de los artículos 185 y 186 del Código Agrario, y con fines educacionales, se destine y utilice por los alumnos y maestros de las escuelas rurales para la enseñanza y adiestramiento de aquellos en las labores agrícolas y actividades agropecuarias o de industrias rurales, para el mejoramiento de la parcela y para beneficio de las escuelas agrícolas y de los maestros. ARTICULO 2º. Cuando por circunstancias especiales no sea posible localizar toda la extensión de la parcela en una solo unidad de terreno, podrá integrarse con las fracciones más apropiadas a los fines de la parcela escolar, teniendo en consideración, principalmente: a) La parte dedicada al edificio de la escuela y sus anexos; y b) Los campos de cultivo, ganadería y experimentación. ARTICULO 3º. La parcela escolar constituida de acuerdo con lo que previenen los artículos 185 y 186 del Código Agrario, tiene por fines educativos esenciales:
a) Iniciar la preparación de los alumnos de las escuelas rurales para que reciban una educación agrícola apropiada que los capacite para desarrollar todas las labores de producción agrícola; b) Cooperar con las comunidades y núcleos ejidales en la práctica de métodos de cultivo y organización de pequeñas industrias agropecuarias; c) Impulsar los nexos de cooperación y de trabajo entre los maestros rurales y sus alumnos, a través de la escuela, con la comunidad a que pertenecen; y d) Obtener, mediante los cultivos emprendidos y las pequeñas industrias que se establezcan, rendimientos económicos que constituyan una fuente de ingresos suplementaria para beneficio de las labores educativas y mejoramiento del profesorado.
CAPITULO II
De la Naturaleza de la Parcela
ARTICULO 4º. La parcela escolar está sujeta al mismo régimen legal que las demás del ejido, y por lo mismo, no podrá arrendarse, permutarse, traspasarse o enajenarse a ninguna persona real o moral, debiendo ser explotada mediante el trabajo obligatorio de los profesores y alumnos capacitados, auxiliados por el Comité de Administración de la parcela escolar. Esta se titulará en favor de la Escuela Rural, representada por la Secretaria de Educación Pública. ARTICULO 5º. Como única exención a lo dispuesto por el articulo anterior, cuando la parcela este constituida en la forma prevista en los incisos a) y b) del articulo 2º podrá realizarse una permuta con objeto de dotar unitariamente a la parcela de las mejores tierras del ejido y que estén mas próximas a la escuela o caserío, mediante el mismo procedimiento empleado para la creación de la parcela escolar.
ARTICULO 6º. En las regiones en que la explotación sea de cultivo y ganadería, la explotación de la parcela escolar se organizara dentro del plan general de aprovechamiento del ejido, para utilizar al máximo sus recursos naturales y económicos disponibles. ARTICULO 7º. Las porciones de tierra que en la resolución presidencial respectiva hayan sido asignadas para la parcela escolar, no podrán ser explotadas por el comisariado ejidal ni destinadas a un uso diverso del señalado. El Comité de Administración de la parcela, cuidara de que se reintegren a la escuela rural las tierras que le pertenezcan, en caso de que hayan sido detentadas por
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