Artículo 74º de la Constitución
Enviado por erika17195 • 11 de Diciembre de 2012 • Trabajo • 622 Palabras (3 Páginas) • 581 Visitas
Artículo 74º de la Constitución
Los impuestos municipales
Impuesto predial
Cuándo se es contribuyente
Requisitos que debe presentar el contribuyente para declarar un predio
Base imponible
Determinación
Cálculo del impuesto predial
Beneficio para pensionistas y los defensores de la patria
En caso de vender mi predio, ¿Qué debo de hacer?
Pago del impuesto
¿En qué obras se invierten mis pagos de impuesto predial?
Inafectos al pago del impuesto
Exoneración establecimientos de hospedajes
Ejemplos del impuesto predial
Glosario de términos tributarios
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo esta elaborado con la finalidad de dar a conocer los tributos y medios de recaudación de las Municipalidades; especialmente lo referente a impuesto predial.
La Administración Municipal es un tema tratado de modo ligero, que solamente interesa en el ámbito académico, sin embargo, explican cuestiones de fondo relativas a la vida cotidiana y el desarrollo local.
Los cambios sociales vienen madurando en el largo período de la crisis y son anunciadores de modificaciones profundas en la sociedad en su conjunto aunque de modo diferente en cada uno de los espacios y sectores de la desigual realidad del País.
Es decir la marcha lenta y difícil de una nueva economía, un nuevo modelo de derecho, gobierno y administración, esta en desarrollo pero no puede ser escrito aún, solo nos queda ayudar a que se construya y se defina, podemos señalar que los gobiernos locales serán en este sentido las células de la nueva estructura de la sociedad y el Estado peruano.
Artículo 74º de la Constitución
Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio. Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación. No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente articulo.*
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