ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Aseguradoras


Enviado por   •  2 de Mayo de 2013  •  2.082 Palabras (9 Páginas)  •  314 Visitas

Página 1 de 9

1. CONSTITUCION Y AUTORIZACION

Requisitos de constitución

Las aseguradoras o reaseguradoras privadas nacionales deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Constituirse como sociedades anónimas con arreglo a la legislación general de la República de Guatemala y observando lo establecido en la presente Ley;

b) Tener por objeto exclusivo el funcionamiento como aseguradora o reaseguradora;

c) Su denominación social y nombre comercial deben expresar que su actividad corresponde a aseguradoras o reaseguradoras;

d) La duración de la sociedad debe ser por tiempo indefinido; y,

e) Su domicilio debe estar constituido en la República de Guatemala, donde debe celebrar sus asambleas generales de accionistas.

Las aseguradoras o reaseguradoras extranjeras podrán establecer sucursales en la República de Guatemala, conforme lo establece la presente Ley y la reglamentación que para el efecto emita la Junta Monetaria.

Autorización.

La Junta Monetaria otorgará o denegará la autorización de constitución de aseguradoras o reaseguradoras nacionales. No podrá autorizarse la constitución de tales entidades sin dictamen previo favorable de la Superintendencia de Bancos. El testimonio de la escritura constitutiva junto a la autorización de la Junta Monetaria, se presentará al Registro Mercantil, quien con base en tales documentos procederá a efectuar la inscripción conforme a la ley.

Asimismo, corresponde a la Junta Monetaria otorgar o denegar la autorización para el establecimiento de sucursales de aseguradoras o reaseguradoras extranjeras autorizadas y supervisadas conforme a la ley de su país de origen y que en forma habitual realicen actividades de asegurador o reasegurador en dicho país. No podrá autorizarse el establecimiento de tales sucursales sin dictamen previo favorable de la Superintendencia de Bancos. Para el efecto se deberá considerar, entre otros aspectos, que en el país de la aseguradora o reaseguradora matriz exista supervisión de acuerdo con estándares internacionales, que el supervisor de la aseguradora o reaseguradora matriz otorgue su consentimiento para el establecimiento en el país de la sucursal que corresponda, y que pueda efectuarse intercambio de información entre los supervisores de ambos países.

La Superintendencia de Bancos verificará que, previo a operar el ramo o ramos de seguros, la entidad haya aportado íntegramente el capital requerido que para el efecto se establezca en la presente Ley.

Dictamen.

Para efectos del dictamen para la autorización y constitución de aseguradoras y reaseguradoras, y para el establecimiento de sucursales de aseguradoras o reaseguradoras extranjeras, la Superintendencia de Bancos deberá verificar, mediante las investigaciones que estime convenientes, el cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Que el estudio de factibilidad presentado sea amplio y suficiente para fundamentar el establecimiento, operaciones y negocios de la entidad cuya autorización se solicita, estudio que incluirá sus planes estratégicos;

b) Que el origen y monto del capital, las bases de financiación, la organización y administración, garanticen razonablemente los riesgos que el público les confíe;

c) Que la solvencia económica, seriedad, honorabilidad y responsabilidad de los socios fundadores, aseguren un adecuado respaldo financiero y de prestigio para la entidad;

d) Que la solvencia económica, seriedad, honorabilidad, responsabilidad, así como los conocimientos y experiencia en la actividad aseguradora o reaseguradora de los organizadores, los miembros del consejo de administración y los administradores propuestos, aseguren una adecuada gestión de la entidad. Se exceptúa el caso de organizadores de sucursales de aseguradoras o reaseguradoras del exterior, a las que la Superintendencia de Bancos hará las investigaciones que considere pertinentes;

e) Que las afiliaciones, asociaciones y estructuras corporativas, a su juicio, no expongan a la futura entidad a riesgos significativos u obstaculicen una supervisión efectiva de sus actividades y operaciones por parte de la Superintendencia de Bancos;

f) Que el contenido del proyecto de escritura social se encuentre ajustado a la legislación de la República de Guatemala; y,

g) Que se ha cumplido con los demás trámites, requisitos y procedimientos establecidos por la normativa aplicable.

Los requisitos, trámites y procedimientos para la autorización y constitución de las entidades a que se refiere el presente artículo serán reglamentados por la Junta Monetaria, a propuesta de la Superintendencia de Bancos.

La Junta Monetaria, en cualquier caso, deberá, sin responsabilidad alguna y previo informe de la Superintendencia de Bancos, y observando el debido proceso, revocar la autorización otorgada cuando se compruebe que el o los solicitantes presentaron información falsa.

Si la aseguradora o reaseguradora de que se trate fuere inscrita definitivamente en el Registro Mercantil y se comprobare el extremo a que se refiere el párrafo anterior, la Junta Monetaria deberá, previo informe de la Superintendencia de Bancos, y sin responsabilidad alguna, revocar la autorización otorgada y solicitará a dicho Registro que proceda, sin responsabilidad de su parte, a cancelar la inscripción correspondiente.

Procedimientos.

La solicitud para constituir una aseguradora, reaseguradora o establecer una sucursal de aseguradora o reaseguradora extranjera en el país, deberá presentarse a la Superintendencia de Bancos, acompañando la información y documentación que establezca el reglamento emitido por la Junta Monetaria.

La Superintendencia de Bancos, en el caso de aseguradoras, reaseguradoras o sucursales de aseguradoras o reaseguradoras extranjeras ordenará, a costa de los interesados, la publicación en el diario oficial y en otro medio de divulgación masiva existente en el país, de las solicitudes de autorización que le presenten, incluyendo los nombres de los organizadores y futuros accionistas, a fin que quien se considere afectado pueda hacer valer sus derechos ante la autoridad competente.

Las personas jurídicas podrán participar como organizadoras, accionistas, o con ambas calidades, de aseguradoras o reaseguradoras, siempre que la estructura de propiedad de las mismas permita determinar con precisión la identidad de las personas individuales que sean propietarias finales de las acciones en una sucesión de personas jurídicas. Para los efectos de la literal c) del artículo 8 de esta Ley, los interesados deberán proporcionar a la Superintendencia de Bancos la nómina

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (14 Kb)
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com