Compañias Aseguradoras
Enviado por wel7 • 17 de Abril de 2013 • 2.895 Palabras (12 Páginas) • 294 Visitas
CAPITULO ÚNICO
COMPAÑÍAS ASEGURADORAS
Son instituciones que tienen como función básica, cubrir por medio de seguros, a personas individuales y jurídicas, contra diversos riesgos, incluyendo deterioro o destrucción de bienes; y cuando el valor de la cobertura contratada por estas personas es muy elevado, se reaseguran con reaseguradores del exterior. Sus operaciones están bajo la supervisión e inspección de la Superintendencia de Bancos. Por lo tanto se concluye que son sociedades mercantiles, que han obtenido la autorización respectiva para vender seguros, con el propósito de asumir riesgos de terceras personas.
1.1 Seguros:
“El seguro es un mecanismo para reducir la incertidumbre de una parte llamada el Asegurado por medio de la transferencia de ciertos riesgos a otra parte, llamada el Asegurador, quien ofrece una reposición, al menos parcialmente, de las pérdidas económicas sufridas por el Asegurado”.
1.2 Asegurado:
Son las personas que soportan el riesgo y que normalmente estipula el contrato asume la obligación de pagar la prima y las otras cargas que impone la ley adquiere el derechos percibir la indemnización o el pago de la suma convenida.
1.3 Beneficiario:
Persona que recibe en caso de siniestro, el producto del seguro, puede ser el solicitante o el asegurado pero también una persona distinta.
1.4 Coaseguro:
Es donde intervienen varios aseguradores que intervienen en un mismo riesgo, corresponde a cada uno determinada cuota en el valor de interés asegurable y por tanto, en el pago del siniestro por el coaseguro.
Lo que caracteriza el coaseguro es que los diferentes aseguradores reparten entre si el riesgo y la suma total asegurada estando de acuerdo respecto al porcentaje o a la parte asumida por cada asegurador.
1.5 Reaseguro:
Consiste en dividir los riesgos, de tal manera que el asegurador conserve una parte y transfiera otra al otro asegurador. También se define como un seguro con el cual dentro de los límites del contrato, el asegurador se cubre a su vez del riesgo asumido, es decir, se asegura contra el daño que puede repercutir por la realización del riesgo que ha asegurado.
1.6 Seguro de vida o de personas:
Son aquellos que, de conformidad con las condiciones pactadas, obligan a la aseguradora al pago de una suma de dinero en caso de muerte o de supervivencia del asegurado, cualquiera que sea la modalidad del seguro, incluyendo las rentas vitalicias.
1.7 Seguro de daños:
son aquellos que, de conformidad con las condiciones pactadas, obligan a la aseguradora al pago de una indemnización por eventos inciertos que causen daños o pérdidas y los que tienen por objeto proporcionar cobertura al asegurado contra los daños o perjuicios que pudiera causar a un tercero. Se incluyen en este ramo los seguros de accidentes personales, de salud, de hospitalización y de caución; este último se refiere a las fianzas mercantiles reguladas en el Código de Comercio y emitidas por aseguradoras autorizadas para operar en el país.
2. MARCO LEGAL
2.1 Constitución de la República de Guatemala Artículo 133 (vigente desde el 14 de enero de 1,986 y sus modificaciones realizadas en consulta popular en 1,993) último párrafo indica lo siguiente “La Superintendencia de Bancos, organizada conforme a la ley, es el órgano que ejercerá la vigilancia e inspección de bancos, instituciones de crédito, empresas financieras, entidades afianzadoras, de seguros y las demás que la ley disponga”, por mandato constitucional la Superintendencia de Bancos es el ente encargado de vigilancia, supervisión y fiscalización a las aseguradoras.
2.3 Decreto 93 del Congreso de la Republica, Ley del Organismo Ejecutivo.
2.4 Decreto 854 del Congreso de la República, ley de Inversiones de Reservas Técnicas o Matemáticas de las Compañías de Seguros.
2.5 Ley orgánica del Banco de Guatemala. Artículos 43 al 52.
Establece cuales son las funciones, atribuciones, obligaciones y demás actividades de la Superintendencia de Bancos en cuanto a la vigilancia y supervisión que debe ejercer sobre las empresas de Seguros.
2.6 Resolución JM-87-2010. Constitución.
Tiene por objeto establecer los requisitos, trámites y procedimientos para la obtención de la autorización para la constitución de aseguradoras o de reaseguradoras nacionales y el establecimiento de sucursales de aseguradoras o de reaseguradoras extranjeras en la República.
2.7 Resolución JM-88-2010. Fusión
Tiene por objeto establecer los requisitos, trámites y procedimientos para la obtención de la autorización para la constitución de aseguradoras o de reaseguradoras nacionales y el establecimiento de sucursales de aseguradoras o de reaseguradoras extranjeras en la República.
2.8 Resolución JM-90-2010. Sucursales
Tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos que las aseguradoras y las reaseguradoras nacionales deberán cumplir para obtener la autorización para gestionar el establecimiento de sucursales en el extranjero.
2.9 Resolución JM-91-2010. Retiro del País
Este reglamento tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos que deben cumplirse para el retiro ordenado del país de las sucursales de aseguradoras y de reaseguradoras extranjeras, así como del capital asignado a dichas sucursales.
2.10 Superintendencia de Bancos. Acuerdo No. 2-2011. Envío de Información.
Estas disposiciones tienen por objeto establecer la información que las aseguradoras y reaseguradoras deben remitir a la Superintendencia de Bancos, así como la periodicidad y los medios de envío de la misma.
2.11 Superintendencia de Bancos. Acuerdo No. 3-2011
Procedimientos para el Registro de Planes de Seguros.
Este acuerdo sirve para establecer los procedimientos que las aseguradoras deben cumplir para el registro en la Superintendencia de Bancos de los planes de seguros y sus modificaciones, previo a su utilización.
2.12 Resolución JM-152-2010
Exclusión de Activos y Pasivos
Este reglamento tiene establece las normas relativas a la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos de aseguradoras o de reaseguradoras.
2.13 Resolución JM-13-2011. Registro de Intermediarios
Este reglamento debe normar el registro las personas individuales o jurídicas de la Superintendencia de Bancos como intermediarios de seguros, de reaseguros o ajustadores independientes de seguros.
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