Asignaciones Testamentarias
Enviado por • 13 de Septiembre de 2014 • 1.288 Palabras (6 Páginas) • 422 Visitas
ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS
CONCEPTO
El testamento es un acto otorgado por una persona en vida para que tenga efectos posteriores a su muerte; quien otorga el testamento es el causante, y quien presumiblemente resulte beneficiado es el asignatario, ya sea el heredero o legatario.
El artículo 1010 del código civil establece:
ARTICULO 1010. <ASIGNACIONES POR CAUSA DE MUERTE>. Se llaman asignaciones por causa de muerte las que hace la ley o el testamento de una persona difunta, para suceder en sus bienes.
Con la palabra asignaciones se significan en este libro las asignaciones por causa de muerte, ya las haga el hombre o la ley.
Asignatario es la persona a quien se hace la asignación.
CLASIFICACION DE LAS ASIGNACIONES
HERENCIAS: son las asignaciones a titulo universal, el asignatario de estas se denomina heredero.
LEGADOS: son las asignaciones a título singular, el asignatario de legado se denomina legatario.
DESIGNACION DE LOS ASIGNATARIOS
La sucesión testamentaria da origen a una relación jurídica entre el testador y el asignatario que obviamente exigen en su momento, su determinación y comprobación, de tal manera que si no es determinable o comprobable, la asignación se tendrá por no escrita. Articulo 1113
Todo asignatario testamentario deberá ser una persona cierta y determinada, natural o jurídica, ya sea que se determine por su nombre o por indicaciones claras del testamento.
La norma fija el criterio del legislador para determinar la persona del asignatario, que además debe ser capaz y digna.
De acuerdo a lo contemplado en el artículo 1113 el testador dispone de uno de estos dos medios para designar al asignatario.
a) EL DIRECTO: La designación se hace utilizando el nombre del beneficiario; si se trata de una persona natural bastara que se haga por su nombre y apellido, sin que sea menester precisar el número del documento de identificación u otro análogo. Cuando se trata de personas jurídicas, estas deberán determinarse por el nombre que aparece en sus estatutos o el fijado por la ley.
b) EL INDIRECTO: Mediante el cual se recurre a términos o palabras distintas del nombre tendentes a precisar la persona del beneficiario; de tal manera que de su análisis se llegue inequívocamente a la persona del asignatario.
Pero si este no es cognoscible, no vale la asignación; debe entonces configurarse una certeza en relación con la persona del asignatario, la que puede ser intrínseca cuando de los elementos que suministre el testador se determine al asignatario, o extrínseca cuando los otros asignatarios y los terceros no duden de la entidad de la persona del heredero o legatario testamentario beneficiado por el causante.
La designación del asignatario no puede dejarse al arbitrio ajeno, o sea no puede el causante instituir a un tercero para que escoja al asignatario, ni podrá integrar a un grupo de personas para que dentro de ellas un tercero escoja al asignatario.
La designación testamentaria dada a conocer con las palabras monosílabas “si” o “no”, o por señal de afirmación o negación, carece de validez (artículo 1118), porque no hay seguridad de que sea voluntaria del testador.
No es nula la institución del albacea cuando simplemente se ha preguntado al testador a quien nombra como tal albacea, y el haya contestado que a NN (indicando su nombre y apellido). Pues aquí quien nombra al albacea es el testador y no el tercero que hace la pregunta; ni la disposición testamentaria se da a conocer aquí por un sí o por una señal de afirmación, contestando una pregunta.
El acreedor cuyo crédito no conste sino por el testamento será considerado como legatario para las disposiciones…relativas a los casos de limitaciones especiales para suceder (artículo 1120).
La elección de un asignatario, sea absolutamente, sea de entre cierto número de personas, no dependerá del puro arbitrio ajeno. (artículo 1121). La asignación indeterminada a “parientes” vale en los términos siguientes: lo que se deje indeterminadamente
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