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Aspectos Legales Para Un Proyecto De PNF En Administracón


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2014  •  971 Palabras (4 Páginas)  •  383 Visitas

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Legal

Los Consejos Comunales están conformado de acuerdo a los artículos 70, 112 al 118 y 184, que establece que en cada una de las comunidades se conformara un Consejo Comunal, tomando en cuenta el conglomerado de más de cien familias que compartan una misma historia y luchen por un definido bien común y compartan las mismas problemáticas de servicios públicos, salud, trasporte, agua, aguas servidas, aceras, asfalto, seguridad públicas, esto lo hacen a través de su basamento legal en la Constitución Nacional, ya que se abre la posibilidad de legislar para que los Estados y Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que estos gestionen, promoviendo “la creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias , las comunidades, los barrios y las vecindades, a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales, y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control”.(Artículo 184, numeral 6 de la Constitución Nacional).

El Artículo 70 establece que:

“son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa. Constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autosugestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.”

La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.” Entre tanto el artículo 118 de la misma ley presenta “Se reconoce el derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter Estas asociaciones podrán desarrollar cualesquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos.

El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa.”

Cabe resaltar, que la creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades es con el fin de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales.

En tal sentido, la participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos

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