Aspectos Reglamentarios Hotel 5 Estrellas
Enviado por katgab11 • 9 de Enero de 2014 • 2.548 Palabras (11 Páginas) • 408 Visitas
ASPECTOS REGLAMENTARIOS
ARTICULO X.1- Definiciones. Para los efectos de este Código se entenderá por:
X. 1.1 Hotel, posada, pensión, casa de huéspedes, fonda y es¬tablecimientos similares: aquellos en los cuáles se alojan per¬sonas en calidad de huéspedes, siempre que su número sobrepase de seis, cualquiera sea el tiempo y condición de su permanencia, ya se den o no en ellas comidas.
ARTICULO X.2. - Dependencias mínimas para uso general.
X.2.1 Vestíbulos: En ellos se encontrará la información, recepción y conserjería y estará el libro de registro de pasajeros.
Sala de estar: Servicios sanitarios independientes para hom¬bres y mujeres tanto para el público como para empleados.
ARTICULO X.8.- Piezas habitables y no habitables. Se considerarán piezas habitables: las salas de estar, despachos, comedores y dormitorios y no habitables las destinadas a cocinas, pasillos, cuartos de baño y bodegas.
ARTICULO X.9.- Dimensiones mínimas interiores de los aposentos.
X.9.1 Dormitorios: El área mínima por dormitorio será de siete y medio metros cuadrados (7,50 m2) con un ancho no menor de dos y medio metros (2,50 m). En el caso de dormitorios de servicios, el área mínima será de seis metros cuadrados (6,00 m2). El área se aumentará en seis metros cuadrados como mínimo por cada cama adicional.
Para la altura de los dormitorios se considerará un volumen de trece y medio metros cúbicos (13,50 m3) por persona, pero no menor de dos metros cincuenta centímetros (2,50 m).
Las áreas destinadas a camas para niños menores de diez años se reducirán a la mitad.
Deberá considerarse un espacio mínimo de cincuenta cen¬tímetros (0,50 m) de separación entre camas.
X.9.2 Comedores y salas de estar: Tendrán un área mínima de un metro cuadrado (1,00 m2) por cada habitación pero en ningún caso menor de diez metros cuadrados (10,00 m2) de área y dos y medio metros (2,50 m) de dimensión menor.
X.9.3 Cocinas: Cuando se suministre comida a los huéspedes, el cuarto de cocina tendrá un área mínima de 0,50 m2 por cada habitación pero en ningún caso será menor de seis metros cuadrados (6,00 m2) y dos metros de ancho (2,00 m). Esta norma se aplicará hasta que se alcancen los 20 m2 de área.
X.9.4 Pasillos:
X.9.4,1 Todos los dormitorios deberán tener salida a pasillos o corre¬dores que conduzcan directamente a las puertas de salida o a las escaleras.
X.9.4.2 El ancho de pasillos y corredores no será menor de un metro veinte centímetros (1,20 m).
Cuando haya barandales estos deberán tener cuando menos, noventa centímetros (0,90 m) de altura y su diseño deberá ofrecer seguridad a los niños.
En caso de que desemboquen varios pasillos a uno, la anchura de éste deberá ser igual a la suma de todos ellos y en ningún caso menor del ancho de la escalera a que desemboquen.
X.9.4.3 Todo pasillo que sirva a dormitorios en pisos superiores deberá conducir directamente a la escalera principal. La distancia de la pieza más alejada servida por pasillo al primer eslabón del tramo descendente de la escalera no podrá exceder de treinta metros (30,00 m).
X.9.4.4 Tabiques de separación de los pasillos.
Será aplicable el artículo V.8 de este Reglamento.
X.9.4.5 Las, escaleras se compondrán de tramos rectos en cada piso, con una longitud máxima de seis metros (6,00 m); no podrán ser construidas en abanico, tendrán pasamanos en ambos costados barandales u otro sistema equivalente en los lados en que no existan
con una altura de noventa centímetros (0,90m).
X.9.4.6 Las escaleras principales terminarán en el primer piso en un vestíbulo, galería o pasaje, con un ancho mínimo de un metro ochenta centímetros (1,80 m), comunicado con la vía pública directamente. En todo caso este ancho no podrá ser menor a la suma total de los pasillos que a él desemboquen. Caso de existir pisos bajo el nivel de calle como sótanos, estacionamientos, bodegas u otros, deberán contar con es¬caleras que conduzcan directamente a la vía pública o a un pasillo que conduzca directamente a ella. Las escaleras interiores que conduzcan a estas dependencias deben estar separadas de las escaleras principales de tal modo que no haya confusión posible sobre el lugar de salida a la calle.
X.9.4.8 La caja de escalera no podrá estar a una distancia mayor de la vía pública o espacio libre o espacio cubierto de construcción antisís¬mica y a prueba de incendio más de veinte metros (20,00 m).
X.9.4.9. En edificio de más de tres pisos, deberá contar con una escalera de emergencia construida con materiales con un coeficiente retardatorio al fuego de una hora.
X.9.5.Vestíbulo.
X.9.5.1.Tendrá un ancho no menor del ancho total de todos los pasillos que a él desemboquen, con un mínimo de un metro ochenta centímetros (1,80 m).
X.9.5.2. Comunicará directamente con el exterior.
X.9.5.3. El piso, las paredes y los cielos rasos de los vestíbulos, galerías o pasajes, deberán de ser de material resistente al fuego con un coeficiente retardatorio de tres horas.
X.9.6. Ascensores. Si el edificio consta de más de cuatro pisos o su equivalente en altura deberá dotarse de ascensores que comunicarán con todas las plantas utilizadas por los clientes y con acceso directo al vestíbulo.
X.9.7. Baños y servicios sanitarios. Tendrán como mínimo dos y medio metros cuadrados (2,50 m2) de área y un metro (1,00 m) de ancho.
X.9.8. Puerta principal.
X.9.8.1. La puerta principal deberá tener como mínimo una anchura de un metro ochenta centímetros (1,80m) y una altura libre de dos metros veinte centímetros (2,20 m) y abrir hacia afuera o ser de vaivén.
En ningún caso la anchura de la entrada será menor a la suma de las anchuras de las escaleras y pasillos que desemboquen a ella.
X.9.8.2. Los establecimientos con más de cincuenta (50) dormitorios deberán contar con una entrada y una escalera de servicio independiente de las principales, con un ancho no menor de un metro veinte centímetros (1,20 m).
X.9.9 Puertas en general. Ninguna puerta en este tipo de establecimiento podrá tener menos de noventa centímetros (0,90 m) en los locales utilizados por el público y ochenta centímetros (0,80 m) en los locales de servicio.
ARTICULO X. 10.- Salidas de emergencia. Se aplicará el artículo IV.3 de este Reglamento.
ARTICULO X.11.- Cobertura del lote. (Área cubierta).
X .11.1 La cobertura máxima del lote será la fijada en el Plan Regulador para la zona en donde se ubique o en su defecto, la indicada en el artículo IV. 15 de este Reglamento.
X. 11.2 En el caso de edificios que prevean
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