Aspectos generales para presentar un dictamen
Enviado por yeosfa • 12 de Diciembre de 2014 • 2.114 Palabras (9 Páginas) • 157 Visitas
Actividad 4
Aspectos generales para presentar un dictamen
Instrucciones: Conteste las preguntas que se presentan a continuación, fundamente sus respuestas de acuerdo a la lectura que hizo de los artículo del CFF o RCFF correspondiente.
1. ¿Cuáles son las personas sujetas a entregar un dictamen?
PERSONAS OBLIGADAS A DICTAMINARSE Y CONTRIBUCIONES SUJETAS A DICTAMEN
PRIMERA.- Se encuentran obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales del año 2010, las personas física y moral que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos, y únicamente por cada uno de ellos:
I. Las que hayan contado durante el ejercicio 2009 con un promedio mensual de ciento cincuenta o más trabajadores;
II. Las que hayan contado durante el ejercicio 2009, con inmuebles de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto, en cualquiera de los bimestres de dicho año, sea superior a $32,852,824.00. El dictamen deberá referirse únicamente a las obligaciones fiscales relacionadas con los inmuebles que rebasen este valor; 20 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Abril de 2011.
III. Las que hayan contado durante el ejercicio 2009, con inmuebles de uso mixto, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto rebasen el valor indicado en la fracción II.
Se entiende como de uso mixto aquel inmueble que se destina a uso habitacional y no habitacional;
IV. Las que hayan consumido durante el ejercicio 2009, por una o más tomas, más de 1,000 m3 de agua bimestral promedio, de uso no doméstico, de uso doméstico, o ambos usos; cuando el uso sea sólo doméstico siempre que el inmueble donde se encuentre instalada dicha toma o tomas de agua, se haya otorgado en uso o goce temporal total o parcialmente;
V. Estar constituido como organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos conforme a las leyes de la materia, y
VI. Las que hayan utilizado durante el ejercicio 2009, agua de fuentes diversas a la red de suministro del Distrito Federal y hayan efectuado las descargas de este líquido en la red de drenaje.
SEGUNDA.- Las contribuciones por las cuales se debe emitir dictamen según corresponda son las siguientes:
I. Impuesto predial;
II. Impuesto sobre nóminas;
III. Derechos por el suministro de agua;
IV. Derechos de descarga a la red de drenaje, y
V. Impuesto por la prestación de servicios de hospedaje.
Lo establecido en esta regla, no es limitante para que los contribuyentes dictaminen otras contribuciones a su cargo y/o como retenedores, tales como impuesto sobre espectáculos públicos, impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos, entre otras.
TERCERA.- Aquellos contribuyentes que no se encuentren obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, tendrán la opción de dictaminarse por las contribuciones antes citadas.
2. ¿Cuáles son los plazos para entregar el dictamen?
PRESENTACIÓN DEL AVISO PARA DICTAMINAR
QUINTA.- Los contribuyentes obligados o que opten por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, deberán transmitir, a más tardar el 15 de Febrero del 2011, a través del Sistema para la Presentación de Dictámenes por Internet (SIPREDI) el aviso para dictaminar.
El aviso deberá ser transmitido, debiendo obtener el recibo de transmisión del aviso de dictamen de cumplimiento de obligaciones fiscales que el propio Sistema para la Presentación de Dictámenes por Internet generará.
En el aviso para dictaminar, tanto el contribuyente como el Contador Público deberán señalar un domicilio dentro de la circunscripción territorial del Distrito Federal, para recibir y oír notificaciones, en caso contrario no surtirá efectos fiscales.
El aviso sólo será válido por el periodo y las contribuciones que se indiquen, no se aceptaran avisos complementarios a nombre de un mismo contribuyente y no surtirá efectos cuando se presente en forma extemporánea; no obstante los contribuyentes obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales deberán cumplir con esta obligación.
Aquellos contribuyentes que hayan hecho dictaminar el cumplimiento de obligaciones fiscales, deberán presentar ante la Sub tesorería de Fiscalización de la Tesorería del Distrito Federal, en un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se realice dicho cambio, los avisos de cambio de domicilio respectivo o las modificaciones a la denominación o razón social, las suspensiones de actividades, señalando un domicilio dentro de la circunscripción territorial del Distrito Federal, para oír y recibir notificaciones, en caso de no cumplir con el plazo antes señalado el aviso no surtirá efecto.
TÉRMINO PARA LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN
SEXTA.- El dictamen y la información anexa, deberán transmitirse mediante el Sistema para la Presentación de Dictámenes por Internet a través de la página electrónica de la Secretaría de Finanzas en la dirección (www.finanzas.df.gob.mx) a más tardar el 30 de abril de 2011, tanto por los contribuyentes que hayan optado por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, como por los obligados a dictaminarse.
3. ¿Cuándo se presenta el aviso de dictamen fiscal y por quién se suscribe?
SÉPTIMA.- Para la presentación del dictamen mediante el Sistema para la Presentación de Dictámenes por Internet se deberá transmitir la información y exhibir la documentación siguiente, cuando sea requerida:
I. Se deberá transmitir la información mediante el Sistema para la Presentación de Dictámenes por Internet, mediante la página de la Secretaría de Finanzas a la que se accesara en la dirección electrónica (www.finanzas.df.gob.mx):
a) Carta de presentación del dictamen;
b) Los anexos correspondientes a las contribuciones que se dictaminan;
c) Relación de impuestos y derechos a cargo del contribuyente (anexo 7), generado por el SIPREDI, y
d) El informe (anexo 8).
II. Se deberá presentar la siguiente documentación en original y rubricada en medio impreso ante la Subtesorería de Fiscalización, cuando así lo requiera de acuerdo con el Artículo 66 del Código Fiscal del Distrito Federal:
a) Aviso de Dictamen, Carta de presentación del dictamen y recibos de transmisión de ambos generados por el SIPREDI;
b) Los anexos correspondientes a las contribuciones que se dictaminan;
c) Relación de impuestos y derechos a cargo del contribuyente (anexo 7), generado por el SIPREDI;
d) El informe y/o la opinión (anexo 8), y
e) Cualquier documentación que se
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