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Aspectro Juridico


Enviado por   •  7 de Junio de 2013  •  1.475 Palabras (6 Páginas)  •  272 Visitas

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Espectro Radioeléctrico a Soberanía Popular

Por: Gobierno en Linea | Sábado, 17/06/2006 10:52 AM | Versión para imprimir La acelerada elevación en el nivel de conciencia política, experimentada por la mayoría de las y los integrantes de la sociedad venezolana -con y en el proceso de cambios impulsado por la Revolución Bolivariana- le permite entender y valorar, como señala el Artículo 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) que: "La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos."

Del mismo modo han entendido que la propiedad de la tierra, el derecho sobre las zonas marítimas e insulares, así como las riquezas naturales y la equitativa redistribución de los recursos por ellas producidas, son de su interés. Asimismo han comprendido que para ejercer esa soberanía es indispensable su participación. La discusión sobre el ejercicio de la soberanía sobre el espectro radioeléctrico también forma parte de este proceso de madurez política.

Las Concesiones y el Espectro Radioeléctrico

El espectro radioeléctrico es el conjunto de frecuencias que de acuerdo con la tecnología disponible, se emplean para emitir ondas que transportan información, se trata de un recurso natural, de carácter limitado, que constituye un bien de dominio público, sobre el cual el Estado ejerce su soberanía.

La Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) -organismo de las Naciones Unidas que se encarga de la reglamentación, la normalización y el desarrollo de las telecomunicaciones en todo el mundo- reconoce en el artículo 44 de su Constitución que: "En la utilización de bandas de frecuencias para los servicios de radiocomunicaciones, los Estados Miembros tendrán en cuenta que las frecuencias y las órbitas asociadas, incluida la órbita de los satélites geoestacionarios, son recursos naturales limitados que deben utilizarse de forma racional, eficaz y económica…"

Marco legal del espectro radioeléctrico en Venezuela

La República Bolivariana de Venezuela a través de la Asamblea Nacional sancionó el 6 de junio de 2002, la Ley Aprobatoria de las Enmiendas a la Constitución y al Convenio Constitutivo de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, instrumento legal que conjuntamente a la Constitución Bolivariana, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOT) y la Ley de responsabilidad Social en Radio y Televisión (Ley Resorte), conforman el marco jurídico que regula el uso del espectro radioeléctrico en Venezuela. (Vea el texto de la Ley Aprobatoria pulsando aquí).

Estos instrumentos jurídicos disponen como potestad del Estado venezolano y en particular del Poder Público Nacional "…el régimen y la administración del espacio electromagnético" (Art. 156.28 CRBV). Este espacio como bien de dominio público requiere para su uso y explotación de la concesión respectiva (Art. 7 LOT) con lo cual se produce la habilitación para la difusión de mensajes, difusión que debe hacerse respetando las normas y principios contenidos en la Constitución, promoviendo la justicia social, la formación ciudadana, la democracia, la paz, los derechos humanos, la cultura, la educación, la salud de la Nación venezolana. (Art. 1 Ley Resorte y Art. 108 CRBV)

Sobre el espacio radioeléctrico cabe la siguiente analogía: se trata de un recurso natural, limitado y de dominio público, es decir, su uso concierne y compromete los intereses del pueblo que en definitiva es el depositario intransferible de la soberanía, tal y como ocurre con otros recursos naturales y limitados como el agua y los hidrocarburos.

De la misma manera como es injusto dejar en manos irresponsables un recurso tan vital como el agua, permitiendo que la dilapiden o priven de ella con su privatización, para que sólo aquellos con privilegios y recursos puedan obtenerla, así mismo sería injusto dejar en manos privadas, la administración, control o monopolio del espectro radioeléctrico.

De modo que un bien público como el espectro tiene que usarse y administrarse asegurando que la soberanía y la institucionalidad de un Estado no sean perturbadas, es por ello que los Estados se preservan su uso, para ejercer su nombre la soberanía que a este corresponde sobre dicho espectro radioeléctrico paro lo cual elabora y establece la política de su utilización, reglamentación y administración y control.

No sólo los países desarrollados administran su espacio radioeléctrico, existen experiencias sobre como ejercer soberanamente ese espacio en beneficio del pueblo y en resguardo de la soberanía, tal es el caso de la República de Cuba, a cuyo Ministerio

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