Auto Acordado
Enviado por ohernand • 15 de Octubre de 2014 • 761 Palabras (4 Páginas) • 236 Visitas
AUTO APROBANDO PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN POR CONFORMIDAD TÁCITA DEL
ACREEDOR O DEUDOR
JUZGADO DE LETRAS DE .- En la ciudad de
, Municipio ^ a los días del mes de del
ano
VISTO para resolver la Propuesta para Liquidación de Utilidades (Pueden ser también de Frutos,
Rentas o Productos de cualquier clase) presentada por el (la) Ejecutante (o por el Ejecütado{a)
según sea el caso) Señor(a) .
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Que en fecha este Juzgado dictó Sentencia en la demanda
promovida por el Señor(a) ' contra el Señor(a) , registrada bajo el No. en la
cual se establecía de maneva claTa y pveclsa que se co'ñderiaba al demandadora) a pagar al actor
las utilidades provenientes de fijando las bases concretas para la liquidación de las mismas.
SEGUNDO: Que en fecha el apoderado de la parte actora, ahora ejecutante, presentó
solicitud de ejecución del título judicial citado, y examinados que fueron los aspectos de
competencia, legitimación, patrocinio letrado, requisitos de forma y existencia de título efectivo, se
admitió ésta ordenando requerir al deudor ejecutado para presentar una propuesta de acuerdo a
las bases establecidas en el mismo, en un plazo de días-
TERCERO: Que consta de autos que en fecha se requirió al Sr.(a) ^__^__ a los
efectos de lo dispuesto en el auto de admisión y bajo las advertencias del caso, el cual en fecha
presentó en tiempo y forma la referida Propuesta de Liquidación de Utilidades, (O: sin que
lo haya hecho, por lo que precluído tal plazo se requirió al acreedor ejecutante para que
presentara en el plazo de días Liquidación que estimare justa en el marco del título,
haciéndolo a través de Propuesta de fecha ), de la cual se dio conocimiento por el plazo
de días al acreedor ejecutante(0: al deudor ejecutado) en fecha sin que haya
procedido a oponerse a la misma (O: sin hacer observaciones o poner reparos pertinentes), según informe de la Secretaría, por lo que se precluyó el mismo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Que el Código Procesal Civil señala en el artículo 885 que es posible liquidar en ejecución cantidades debidas en concepto de utilidades (pueden ser frutos, rentas o productos), de
acuerdo a las bases que fije el título respectivo, en este caso Sentencia firme dictada por este Juzgado en el proceso relacionado.
SEGUNDO: Que en este caso se presenta ante Juez competente una Solicitud, con los requisitos de ley al respecto, y al presentarse una Propuesta válida por el acreedor (O: por el deudor) no ha sido objeto de Oposición oportuna y motivada {O: de observaciones o reparos oportunos y fundamentados), lo que genera una conformidad tácita por omisión, cumpliéndose
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