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Auto Plazo Constitucional Ejemplo


Enviado por   •  11 de Abril de 2014  •  17.592 Palabras (71 Páginas)  •  690 Visitas

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- - - - - JUZGADO 14 PENAL DEL DISTRITO FEDERAL - - - - - - - - - AUTO DE PLAZO CONSTITUCIONAL - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CAUSA PENAL: 281/2010 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -- - - - - - -- - -

- - - Ciudad de México, a 25 veinticinco de Abril del año 2013 dos mil trece. - - - V I S T A S, las constancias que obran en la causa penal número 281/2010, para resolver dentro del plazo de 72 setenta y dos horas a que se refiere el artículo 297 del Código Procesal Penal del Distrito Federal, la situación jurídica de Jorge Antonio Leal Lerma, como probable responsable de la comisión del delito de Abuso Sexual Agravado, perpetrado en agravio de Leticia Alarcón Jiménez, y,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -- -- - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -- - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -C O N S I D E R A N D O: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

I. FUNDAMENTACIÓN.

- - - El Agente del Ministerio Público ejerció pretensión punitiva en contra de Jorge Antonio Leal Lerma como probable responsable de la comisión del delito de Abuso Sexual Agravado cometido en agravio de Leticia Alarcón Jiménez ilícito previsto en los artículos 176 párrafo primero (hipótesis: al que sin el consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula ejecute en ella un acto sexual), y párrafo segundo (hipótesis: si hiciera uso de la violencia física) en concordancia con el artículo 178, fracción I (hipótesis de intervención directa de tres personas) en relación a los artículos 15 (hipótesis de delito de acción) 17 fracción I (hipótesis de delito instantáneo), 18 párrafo primero hipótesis de (acción dolosa, párrafo segundo (hipótesis de: obra dolosamente el que conociendo los elementos objetivos del hecho típico de que se trate, quiere su realización) y 22 fracción V (hipótesis de: dolosamente presten ayuda al actor para su comisión) sancionado en los artículos: 176 párrafo primero (hipótesis de sanción) y párrafo segundo (hipótesis de sanción) todos del Código Penal vigente para el Distrito Federal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II. COMPETENCIA.

- - - Es menester mencionar que el Suscrito Juzgador es competente para conocer de la causa, en virtud de encontrarnos en presencia de un delito del Fuero Común, lo anterior, al no quedar establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (interpretado en sentido contrario –se establece competencia federal-), además; de las constancias procesales se desprende que los probables eventos delictivos fueron realizados en esta circunscripción territorial, esto es, en el Distrito Federal, donde el Juzgador ejerce jurisdicción. Nos encontramos en presencia de delito que contempla como pena de prisión máxima mayor a 4 cuatro años y por lo tanto es delito grave, rebasado además los límites establecidos para que conozca el Juez de Paz Penal o de Delito No Grave (quien conocerá de delitos cuya pena de prisión máxima sea de 4 cuatro años y delitos no graves), lo anterior en términos del artículo 10 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y 72 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Por lo anterior, los artículos 1, 2 y 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, facultan a este Órgano de decisión para conocer del presente asunto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

III. PROCEDIBILIDAD.

- - - Ahora, se hace necesario señalar que el numeral 14 Constitucional, en su párrafo primero, determina que nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, por otra parte, el artículo 16 del pacto federal, establece los requisitos con que deberá contar el procedimiento (penal), entre los que se encuentran la existencia previa de denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito. Así, no basta que exista la formulación de la pretensión punitiva por parte del representante social en contra de una persona, sino que esta se sustente en la denuncia o querella presentada por quien ejerza ese derecho. Conforme lo dispone el artículo 9º fracción IV del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. En el caso concreto se cuenta con la denuncia de Leticia Alarcón Jiménez, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de procedibilidad en la presente causa. - - - -

IV. PRESCRIPCIÓN.

- - - Como una cuestión de orden público, debe establecerse que para estar en posibilidad de estudiar el pedimento ministerial, de oficio, el suscrito debe pronunciarse acerca de la pretensión punitiva, como lo prescribe el artículo 106 del Código Penal para el Distrito Federal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - En estos términos, es de establecerse que los hechos por los cuales consigna el representante social, ocurrieron el 26 veintiséis de Noviembre del año 2010 dos mil diez, respecto de delitos de consumación instantánea; sancionados con pena privativa de libertad; por lo que es dable sostener que no han transcurrido los plazos a los que alude el artículo 111, fracción I en concordancia con el diverso 108 fracción I, ambos del Código Penal para el Distrito Federal; de manera que en la especie no se actualiza la hipótesis de prescripción y el suscrito está en posibilidad de entrar al estudio de la ponencia consignatoria. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

V.- MEDIOS DE PRUEBA.

- - - Previo al estudio del cuerpo del delito se analizarán las constancias procesales que obran en la causa y que son: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A) Las declaraciones de las siguientes personas: - - - - - - - - - - - - - - -

- - - La denunciante Leticia Alarcón Jiménez (foja 4): - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - La testigo Leonela Isabel Pimentel Reyes (foja 34): - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - El testigo Francisco Asharad Corona (foja 31) - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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