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Minuta De Constitucion Ejemplo


Enviado por   •  30 de Enero de 2014  •  1.935 Palabras (8 Páginas)  •  339 Visitas

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MINUTA DE CONSTITUCIÓN

CONSTITUCION DE SOCIEDAD LIMITADA

Otorgantes, comparecientes con minuta:

1.- Wendy Tatiana Florez, mujer, colombiano (a), menor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad e identificado (a) con tarjeta de identidad de. Bogotá D.C., estado civil soltero (a), sin unión marital o casado con sociedad conyugal vigente, o disuelta, liquidada.

2- Esther Pérez Bermúdez., mujer, colombiano (a), mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad e identificado (a) con cédula de ciudadanía .37936794 de Barrancabermeja ., estado civil unión libre , sin unión marital o casado con sociedad conyugal vigente, o disuelta, liquidada.

3- Nicoll Sofía Florez, mujer, colombiano (a), menor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad e identificado (a) con cédula de ciudadanía 1000254272 de Bogotá D.C., estado civil soltero (a), sin unión marital o casado con sociedad conyugal vigente, o disuelta, liquidada.

Manifestaron su voluntad de constituir una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada que se regirá por los siguientes ESTATUTOS

ARTICULO PRIMERO.- SOCIOS.- (.Wendy Tatiana Florez, Nicoll Sofía Florez, Esther Pérez)

ARTICULO SEGUNDO.- RAZON SOCIAL. CHILDREN ANGELS.LTDA."

ARTÍCULO TERCERO.- DOMICILIO.- Calle 70 a bis 119 a 16 (Bogotá D.C.), Podrá establecer Sucursales, y dependencias en otros lugares del país o del exterior conforme a la ley. Dirección para notificaciones judiciales y Administrativas: Calle 55 sur No. 8ª – 69 este (Bogotá D.C.) Correo Electrónico: w.tatis@hotmail.com

ARTICULO CUARTO.- DURACION.- diez (10) AÑOS, contados a partir de la fecha de la presente escritura.

ARTÍCULO QUINTO.- OBJETO SOCIAL.- La sociedad tendrá como objeto principal las siguientes actividades: fomentar la educación en niños del preescolar estamos subscritos a la secretaria de educación

ARTICULO SEXTO.- CAPITAL.- $162.000.000 dividido en, $54.000.000 por cada uno de los socios.

PARAGRAFO. La responsabilidad personal de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.

ARTICULO SEPTIMO.- CESION DE CUOTAS.- Las cuotas o partes de interés social no están representadas por títulos ni son negociables libremente en el mercado y solamente son cedibles mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de reforma estatutaria.- Toda cesión en cuanto a procedimiento y condiciones previas y finales se sujetará en un todo a lo previsto y ordenado por los Artículos 363 y siguientes del Código de Comercio.

PARAGRAFO.- La Sociedad llevará un Libro de Registro de Socios inscrito en la Cámara de Comercio del domicilio social, con los requisitos y para los efectos consagrados en el Código de Comercio.

ARTÍCULO OCTAVO.- ADMINISTRACION.- La administración de la sociedad corresponde en derecho a todos y cada uno de los socios, éstos la delegan expresamente en la Junta de Socios y ésta a su vez en la Gerencia.

ARTICULO NOVENO.- JUNTA DE SOCIOS - REUNIONES.- La Junta de Socios la constituyen todos los socios reunidos personalmente, representados por sus apoderados o mandatarios o en las formas autorizadas por la Ley, con el quórum requerido. Las reuniones de la Junta de Socios serán ordinarias o extraordinarias y se celebrarán en la sede social de la empresa. Las reuniones ordinarias tendrán lugar por lo menos una (1) vez al año en la fecha que determine la Junta, por convocatoria del Gerente, hecha mediante comunicación por escrito dirigida a cada uno de los socios con quince (15) días hábiles de anticipación y ellas tendrán por objeto examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre las distribución de utilidades y acordar todas las providencias necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto social. Si convocada la junta ésta no se reuniere, o si la convocatoria no se hiciere con la anticipación indicada, entonces se reunirá por derecho propio el primer (1er) día hábil del mes de abril, a las 10 a.m., en las oficinas de la administración del domicilio principal.

Las reuniones extraordinarias de la Junta de Socios se efectuarán cuando la Gerencia o un número plural de socios o sus apoderados representantes de la cuarta (1/4) parte o más del capital social lo soliciten. La convocatoria para las reuniones extraordinarias se hará en la misma forma que para las ordinarias, pero con una anticipación de cinco (5) días comunes a menos que en ellas hayan de aprobarse cuentas y balances generales de fin de ejercicio, pues entonces la convocatoria se hará con la misma anticipación prevista para las ordinarias.

Las reuniones de la Junta de Socios serán presididas por el Socio o apoderado del socio que designe la misma Corporación por mayoría de votos; el Presidente señalará la persona que debe actuar como Secretario y su nombramiento podrá recaer en cualquier persona sea o no Socio de la Compañía. Habrá quórum en la reunión de la Junta de Socios cuando concurra un número de ellos que representen por lo menos el noventa por ciento (90%) de las cuotas inscritas del capital social.

En las reuniones de la Junta de Socios cada uno tendrá tantos votos como cuotas o partes de interés social posea en la Empresa y las decisiones que se adopten para que tengan validez, deberán ser aprobadas por la mayoría de los votos presentes o debidamente representados a menos que se trate de adoptar resoluciones referentes a la disolución y liquidación de la Compañía, reforma de sus estatutos o la aprobación de un traspaso de cuotas o partes de interés social a terceros, casos en los cuales dichas decisiones deberán ser aprobadas por un número de votos que representen por lo menos el setenta por ciento (70%) en que se encuentra divido el capital social.

De todas las reuniones y decisiones de la Junta de Socios se dejará constancia en un Libro de Actas debidamente rubricado y foliado y cada acta será firmada por todos los concurrentes, el presidente y el secretario de la respectiva reunión. Cualquier resolución de la Junta de socios que entrañe una modificación a los estatutos sociales, cesión, disolución o liquidación será elevada a Escritura Pública

ARTICULO DECIMO.- REUNIONES NO PRESENCIALES. Cada vez que los Socios puedan deliberar por cualesquiera medios de telecomunicaciones, las decisiones tomadas

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