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Minuta de constitucion.


Enviado por   •  1 de Junio de 2016  •  Monografía  •  5.435 Palabras (22 Páginas)  •  249 Visitas

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MINUTA DE CONSTITUCION

SEÑOR NOTARIO:

SÍRVASE EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS PÚBLICAS, UNA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE OTORGAN:========================================================= 1.MIRO VLADIMIR CHAVEZ ORBEGOSO, PERUANO, SUFRAGANTE, IDENTIFICADO CON D.N.I. N° 44131524, DE PROFESION ABOGADO, SOLTERO, CON DOMICILIO EN PASAJE CAÑETE NRO 118, URBANIZACION EXPERIMENTO, DISTRITO DE PARAMONGA.========================================================

2. LIZBETH MISELI SALAZAR COCHACHIN IDENTIFICADA CON D.N.I. N° 41268955, CONTADORA, CASADA, CON DOMICILIO AV. LOS ALAMOS NRO 333, URBANIZACION EL BOSQUE, DISTRITO DE PARAMONGA.===================

3. LEYDI CANDI CHAVEZ ORBEGOSO IDENTIFICADA CON D.N.I. N° 47404201, CONTADORA, SOLTERA, CON DOMICILIO EN PASAJE CAÑETE NRO 118, URBANIZACION EXPERIMENTO, DISTRITO DE PARAMONGA.=================

EN LOS TÉRMINOS CONTENIDOS EN EL PACTO SOCIAL Y EN EL ESTATUTO QUE SE TRANSCRIBEN A CONTINUACIÓN:=====================================        
                                                                 PACTO SOCIAL

PRIMERO.- POR EL PRESENTE INSTRUMENTO LOS OTORGANTES COMO ACCIONISTAS INTEGRANTES Y FUNDADORES, CONVIENEN EN CONSTITUIR, COMO EN EFECTO CONSTITUYEN, UNA SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, BAJO LA RAZÓN SOCIAL DE: “ASESORIA JURIDICO – CONTABLE CHAVEZ & SALAZAR SOCIEDAD CIVIL. ====================================

SEGUNDO.- EL CAPITAL SOCIAL INICIAL ES DE S/. 4500.00 (CUATRO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) QUE ESTARÁ REPRESENTADO POR 4,500 PARTICIPACIONES DE S/. 1.00 (UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES) CADA UNA, TODAS ÍNTEGRAMENTE SUSCRITAS Y PAGADAS POR LOS OTORGANTES EN LA SIGUIENTE FORMA:        
a) MIRO VLADIMIR CHAVEZ ORBEGOSO SUSCRIBE 2250 (DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA) PARTICIPACIONES SOCIALES, PAGANDO POR ÉSTAS LA SUMA TOTAL DE S/. 2,250.00 (DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTAY 00/100 NUEVOS SOLES) MEDIANTE APORTE DE BIENES DINERARIOS.======================

b) LIZBETH MISELI SALAZAR COCHACHIN SUSCRIBE 1,125.00 (MIL CIENTO VEINTICINCO) PARTICIPACIONES SOCIALES, PAGANDO POR ÉSTAS LA SUMA TOTAL DE S/. 1,125.00 (MIL CIENTO VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES) MEDIANTE APORTE DE BIENES DINERARIOS.============================= 

c) LEYDI CANDI CHAVEZ ORBEGOSOSUSCRIBE 1,125.00 (MIL CIENTO VEINTICINCO) PARTICIPACIONES SOCIALES, PAGANDO POR ÉSTAS LA SUMA TOTAL DE S/. 1,125.00 (MIL CIENTO VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES) MEDIANTE APORTE DE BIENES DINERARIOS.============================== 

TERCERO.- LA SOCIEDAD NOMBRA COMO GERENTE GENERAL A DOÑA LEYDI CANDI CHAVEZ ORBEGOSO, CUYAS GENERALES DE LEY SE INDICAN EN LA PARTE INTRODUCTORIA DE LA PRESENTE MINUTA REFERIDA A LOS OTORGANTES.=====================================================

CUARTO.- LA SOCIEDAD ESTARÁ REGULADA POR SU ESTATUTO, POR LOS ACUERDOS DE LA JUNTA DE ACCIONISTAS Y SUPLETORIAMENTE, POR LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Y DEMÁS NORMAS DEL SISTEMA JURÍDICO QUE RESULTEN APLICABLES. EL TEXTO DEL ESTATUTO ES EL SIGUIENTE:========        
                                                                      ESTATUTO
TÍTULO PRIMERO        
RAZÓN SOCIAL, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN

ARTÍCULO PRIMERO.- LA RAZÓN SOCIAL DE LA SOCIEDAD ES “ASESORIA JURIDICO – CONTABLE CHAVEZ & SALAZAR.===============================

ARTÍCULO SEGUNDO.- EL OBJETO DE LA SOCIEDAD ES EL SIGUIENTE:

-BRINDAR LOS SERVICIOS DE ASESORIA Y CONSULTORIA CONTABLE.========

-BRINDARL LOS SERVICIOS DE ASESORIA Y CONSULTORIA  LEGAL EN TODAS LAS AREAS DE DERECHO.==============================================

ARTÍCULO TERCERO.- LA SOCIEDAD TIENE SU DOMICILIO EN LA CIUDAD DE PARAMOMGA, PUDIENDO ESTABLECER SUCURSALES, AGENCIAS O FILIALES EN CUALQUIER LUGAR DEL PAÍS O DEL EXTRANJERO, CUANDO ASÍ LO ACUERDE LA JUNTA DE ACCIONISTAS.==============================================

ARTÍCULO CUARTO.- EL PLAZO DE DURACIÓN DE LA SOCIEDAD ES POR TIEMPO INDETERMINADO, DANDO INICIO A SUS ACTIVIDADES A PARTIR DE LA FECHA DE SU INSCRIPCION EN LOS REGISTROS PUBLICOS.==========================         

TÍTULO SEGUNDO        
CAPITAL Y PARTICIPACIONES

        
ARTÍCULO QUINTO.- EL CAPITAL SOCIAL ASCIENDE A LA SUMA DE S/. 4,500.00 (CUATRO MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), Y ESTÁ DIVIDIDO EN 4,500.00 (CUATRO MIL QUINIENTOS) PARTICIPACIONES DE S/. 1.00 (UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES) CADA UNA, TODAS ÍNTEGRAMENTE SUSCRITAS Y PAGADAS.

ARTÍCULO SEXTO.- TODAS LAS PARTICIPACIONES SON IGUALES, INDIVISIBLES Y ACUMULABLES; NO PODRÁN SER INCORPORADAS A TÍTULOS VALORES NI DENOMINARSE ACCIONES. LA SOCIEDAD ÚNICAMENTE ADMITIRÁ EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS QUE DE AQUÉLLAS SE DERIVAN A UNA SOLA PERSONA. TODAS LAS PARTICIPACIONES PERTENECIENTES A UN ACCIONISTA DEBEN SER REPRESENTADAS POR UNA SOLA PERSONA.        =============================

ARTÍCULO SÉPTIMO.- EL NUMERO DE LAS PARTICIPACIONES ASIGNADAS A CADA UNO DE LOS ACCIONISTAS ESTA EN FUNCION AL MONTO DE APORTE EFECTUADO PARA CONSTITUIR EL CAPITAL DE LA SOCIEDAD.==============

ARTÍCULO OCTAVO.- NINGÚN ACCIONISTA PODRÁ TRANSMITIR A TERCEROS, SIN EL CONSENTIMIENTO DE LOS DEMÁS ACCIONISTAS, LAS PARTICIPACIONES QUE TENGA EN LA SOCIEDAD.============================================= 

PARA EFECTOS DE LA TRANSFERENCIA DE LAS PARTICIPACIONES SE RECONOCE A LOS ACCIONISTAS EL DERECHO DE PREFERENCIA PARA LA ADQUISICIÓN DE LAS MISMAS, DEBIENDO DICHO DERECHO SER EJERCIDO EN UN PLAZO NO MAYOR DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, LUEGO DE HABER TOMADO CONOCIMIENTO MEDIANTE COMUNICACIÓN ESCRITA DE LA DECISIÓN DE TRANSFERENCIA. VENCIDO EL REFERIDO PLAZO SIN QUE NADIE HAYA EJERCIDO LA PREFERENCIA, EL ACCIONISTA PODRÁ TRANSFERIR SUS PARTICIPACIONES A TERCEROS.=======================================

PARA LA VALIDEZ DE LA TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES ANTE LA SOCIEDAD Y FRENTE TERCEROS, LA MISMA DEBERÁ REALIZARSE MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA E INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES.        ========

TÍTULO TERCERO        
ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD

        
ARTÍCULO NOVENO.- SON ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD:====================

a) LA JUNTA DE ACCIONISTAS.        
b) EL GERENTE GENERAL.        

ARTÍCULO DÉCIMO.- LA JUNTA DE ACCIONISTAS ESTÁ INTEGRADA POR TODOS LOS ACCIONISTAS Y REPRESENTA LA UNIVERSALIDAD DE LOS MISMOS. ES LA SUPREMA AUTORIDAD DE LA SOCIEDAD Y COMO TAL EJERCE LOS DERECHOS Y FACULTADES QUE LEGALMENTE LE CORRESPONDE, SALVO AQUELLO QUE HAYA SIDO ENCARGADO ALGERENTE GENERAL, EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO POR EL PRESENTE ESTATUTO Y LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES. LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA DE ACCIONISTAS DEBIDAMENTE CONVOCADA Y CON EL QUÓRUM RESPECTIVO OBLIGAN A TODOS LOS ACCIONISTAS.        =============

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