ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Autoevaluaciones Derecho Civil


Enviado por   •  12 de Marzo de 2014  •  2.105 Palabras (9 Páginas)  •  1.512 Visitas

Página 1 de 9

DERECHO CIVIL I

2º CUATRIMESTRE

TEMA II DERECHO DE PERSONAS

TEMA III TEORÍA DEL PATRIMONIO

DERECHO CIVIL I

AUTOEVALUACION TEMA II

1.- Se le denomina en sentido técnico jurídico como el sujeto de derecho y obligaciones: La persona.

2.- Es considerada como la proyección del ser humano en el ámbito de lo jurídico, es única, indivisa y abstracta: La personalidad.

3.- La personalidad de las personas físicas inicia y termina con: El nacimiento y la muerte…….. (pág. 159, Compendio de Derecho Civil I).

4.- Esta constituido por conjunto de palabras, es un atributo de la personalidad, que individualiza e identifica a una persona: El nombre.

5.- Es el domicilio que la ley señala a ciertas personas para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones: Domicilio legal…… (Art. 30 Código Civil para el D.F)… (pág. 196, Compendio de Derecho Civil I).

6.- Prueba el estado civil de las personas físicas: Las constancias relativas del Registro Civil.

7.- Las personas morales tienen estado civil: No.

8.- Formas de adquisición de la nacionalidad mexicana: Por nacimiento y por naturalización.

ARTICULO 30. LA NACIONALIDAD MEXICANA SE ADQUIERE POR NACIMIENTO O POR NATURALIZACION.

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE ENERO DE 1934)

A).- SON MEXICANOS POR NACIMIENTO:

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE ENERO DE 1934)

I. LOS QUE NAZCAN EN TERRITORIO DE LA REPUBLICA, SEA CUAL FUERE LA NACIONALIDAD DE SUS PADRES;

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE ENERO DE 1934. MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)

II.- LOS QUE NAZCAN EN EL EXTRANJERO, HIJOS DE PADRES MEXICANOS NACIDOS EN TERRITORIO NACIONAL, DE PADRE MEXICANO NACIDO EN TERRITORIO NACIONAL, O DE MADRE MEXICANA NACIDA EN TERRITORIO NACIONAL;

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE MARZO DE 1997)

III.- LOS QUE NAZCAN EN EL EXTRANJERO, HIJOS DE PADRES MEXICANOS POR NATURALIZACION, DE PADRE MEXICANO POR NATURALIZACION, O DE MADRE MEXICANA POR NATURALIZACION, Y

(ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE MARZO DE 1997)

IV.- LOS QUE NAZCAN A BORDO DE EMBARCACIONES O AERONAVES MEXICANAS, SEAN DE GUERRA O MERCANTES.

(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE ENERO DE 1934)

B).- SON MEXICANOS POR NATURALIZACION:

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE ENERO DE 1934)

I.- LOS EXTRANJEROS QUE OBTENGAN DE LA SECRETARIA DE RELACIONES CARTA DE NATURALIZACION, Y

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE ENERO DE 1934. MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)

II.- LA MUJER O EL VARON EXTRANJEROS QUE CONTRAIGAN MATRIMONIO CON VARON O CON MUJER MEXICANOS, QUE TENGAN O ESTABLEZCAN SU DOMICILIO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL Y CUMPLAN CON LOS DEMAS REQUISITOS QUE AL EFECTO SEÑALE LA LEY.

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE MARZO DE 1997)

9.- Es el medio por el cual se identifica e individualiza una persona moral: Denominación o razón social.

10.- Son factores para considera a las personas morales de nacionalidad mexicana: Que se constituyan conforme a las leyes del país y establecer el domicilio social dentro del territorio nacional.

11.- Describe los 6 atributos de las personas físicas: Capacidad, Estado Civil, patrimonio, Nombre, Domicilio, Nacionalidad.

12.- Describe las 5 atribuciones de las personas morales: Capacidad, Patrimonio, denominación o razón social, Domicilio y nacionalidad.

13. ¿Naturaleza jurídica de las personas morales y físicas?

AUTOEVALUACION TEMA III

1.- De acuerdo al código Civil Italiano como se definen a las cosas: Son bienes las cosas que son objeto de Derecho; dando al concepto mayor amplitud de comprensión pues en ese sentido formarían parte del las cosas valuables económicamente, los derechos pecuniarios y los bienes de contenido moral.

2.- ¿Cómo se definen los bienes en el Código de las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio?: Los bienes son aquellas cosas de las que los hombres se sirven o se ayudan.

3.- ¿Cómo se clasifican los bienes? En Muebles e Inmuebles.

Las clasificaciones que tanto en la doctrina como en la legislación se han hecho de los bienes, son de dos clases fundamentales:

A) Las relativas a las cosas o bienes corporales, y

B) Las relativas a los bienes en general, abarcando tanto las cosas o bienes corporales como los incorporales o derechos.

Los bienes corporales se clasifican desde tres puntos de vista:

I.- Fungibles y no fungibles.

II.- consumibles por el primer uso y no consumibles; y

III.- Bienes con dueño cierto y conocido y bienes sin dueño, abandonados o de dueño ignorado.

La clasificación que abarca tanto a los bienes corporales como a los incorporales, comprende:

a) Bienes muebles e inmuebles. b) Bienes corpóreos e incorpóreos

b) Bienes de dominio público y de propiedad de los particulares.

(pág. 68, libro compendio derecho civil II, Rafael Rojina Villegas)

4.- Concepto de Bienes Inmuebles: Es la que por su fijeza no se puede trasladar ni por si, ni por fuerza extraña de un lugar a otro. ARTICULO 750. SON BIENES INMUEBLES:

I. EL SUELO Y LAS CONSTRUCCIONES ADHERIDAS A EL;

II. LAS PLANTAS Y ARBOLES, MIENTRAS ESTUVIEREN UNIDOS A LA TIERRA, Y LOS FRUTOS PENDIENTES DE LOS MISMOS ARBOLES Y PLANTAS MIENTRAS NO SEAN SEPARADOS DE ELLOS POR COSECHAS O CORTES REGULARES;

III. TODO LO QUE ESTE UNIDO A UN INMUEBLE DE UNA MANERA FIJA, DE MODO QUE NO PUEDA SEPARARSE SIN DETERIORO DEL MISMO INMUEBLE O DEL OBJETO A EL ADHERIDO;

IV. LAS ESTATUAS, RELIEVES, PINTURAS U OTROS OBJETOS DE ORNAMENTACION, COLOCADOS EN EDIFICIOS O HEREDADES POR EL DUEÑO DEL INMUEBLE, EN TAL FORMA QUE REVELE EL PROPOSITO DE UNIRLOS DE UN MODO PERMANENTE AL FUNDO;

V. LOS PALOMARES, COLMENAS, ESTANQUES DE PECES O CRIADEROS ANALOGOS, CUANDO EL PROPIETARIO LOS CONSERVE CON EL PROPOSITO DE MANTENERLOS UNIDOS A LA FINCA Y FORMANDO PARTE DE ELLA DE UN MODO PERMANENTE;

VI. LAS MAQUINAS, VASOS, INSTRUMENTOS

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (13 Kb)
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com