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AUTOEVALUACIONES DERECHO CIVIL III INESAP


Enviado por   •  9 de Julio de 2015  •  8.385 Palabras (34 Páginas)  •  2.699 Visitas

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TEMA I

INTRODUCCIÓN GENERAL AL CONTRATO

1.-Señale la diferencia entre convenio y contrato.

Contrato: se define como acuerdo de voluntades, para crear o trasmitir derechos y obligaciones; es una especie dentro del género de los convenios.

Convenio: es un contrato por medio del cual se crea un acuerdo de voluntades para crear, trasmitir, modificar o extinguir obligaciones o derechos reales o personales.

Por lo tanto en sentido estricto al contrato se le ha dejado la función positiva, es decir, el acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones, y al convenio en sentido estricto, le corresponde la función negativa de modificar o extinguir esos derechos y obligaciones. El convenio lato sensu, comprende ambas funciones.

2.- Señale, ¿cuáles son los elementos de existencia del contrato?

a) Consentimiento

b) Objeto, motivo o fin

c) Solemnidad

3.-Explique, ¿cuál es el efecto jurídico de los contratos?

Son las consecuencias que dimanan de este, efectos que producen ordinariamente al momento mismo en que se perfecciona el contrato; pero también son generados en ocasiones hasta que se ejecute este.

a) Obligatoriedad de los contratos: establece la medida en que se imponen los contratos a sus autores: “los pactos legalmente formados, tienen fuerza de ley para aquellos que los han celebrado. No pueden ser revocados, sino por mutuo consentimiento, o por las causas que están autorizadas por la ley. Deben ejecutarse con buena fe”. Respecto a las partes contratantes, el contrato se les impone con la misma fuerza que la ley.

b) Intangibilidad de los contratos: Esto quiere decir que cualquiera de las partes por voluntad unilateral no podrá disolver o modificar el contrato salvo que la ley así lo prevea;

c) Relatividad de los contratos: De los efectos del contrato completa este resultado; en tanto que la ley es permanente y general, el contrato es limitado y temporal. Sus efectos se limitan a las partes y sus representantes o causahabientes.

d) Oponibilidad de los contratos: Quiere decir que los efectos de los contratos pueden ser impuestos a terceros que precisamente forme parte del contrato.

4.- Elabore un mapa conceptual en el que concentre las distintas clasificaciones del contrato.

La clasificación de los contratos que se presentan en la doctrina y en el derecho positivo es la siguiente:

A) Bilaterales y unilaterales:

• Bilaterales.- es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a derechos y obligaciones en ambas partes.

• Unilaterales.- es el acuerdo de voluntades que engendra sólo obligaciones para una parte y derechos para la otra.

B) Onerosos y gratuitos:

• Oneroso.- es oneroso el contrato que impone provecho y gravámenes recíprocos.

• Gratuito.- es aquel en que los provechos corresponden a una de las partes y los gravámenes a la otra.

C) Conmutativos y aleatorios: los contratos Onerosos se dividen en conmutativos y aleatorios:

• Conmutativos.- cuando los provechos y gravámenes son ciertos y conocidos desde la celebración del contrato; es decir, cuando la cuantía de las prestaciones pueden determinarse desde la celebración del contrato.

• Aleatorios.- cuando los provechos y gravámenes dependen de una condición o término, de tal manera que no pueda determinarse la cuantía de las prestaciones en forma exacta, sino hasta que se realice la condición o el término.

D) Reales y consensuales:

• Reales.- los contratos reales son aquellos que se constituyen por la entrega de la cosa. Entre tanto no exista dicha entrega, solo hay un antecontrato, llamado también contrato preliminar o promesa de contrato.

• Consensuales en oposición al real.- cuando se dice que un contrato es consensual, en oposición a real, simplemente se indica que no se necesita la entrega de la cosa para la constitución del contrato.

Desde este punto de vista, son contratos consensuales en oposición a reales, todos los que reglamenta nuestro derecho, respecto a prestaciones de cosas, exceptuando la prenda.

Los contratos traslativos de dominio como la venta, permuta, donación y mutuo, existen antes de la entrega de la cosa, porque ésta es una obligación del enajenante derivada del negocia ya formado.

E) Formales y consensuales:

• Formales.- los contratos formales son aquellos en los que el consentimiento debe manifestarse por escrito, como un requisito de validez, de tal manera que si no se otorga en escritura pública o privada, según el acto, el contrato estará afectado de nulidad relativa. Por consiguiente el contrato formal es susceptible de ratificación expresa o tácita; en la expresa se observa la forma omitida; en la tácita se cumple voluntariamente y queda purgado el vicio.

• Consensual en oposición al formal.- es aquel que para su validez no requiere que el consentimiento se manifieste por escrito y, por lo tanto, puede ser verbal, o puede tratarse de un consentimiento tácito, mediante hechos que necesariamente lo supongan, o derivarse del lenguaje mímico, que es otra forma de expresar el consentimiento sin recurrir a la palabra o a la escritura.

Sin embargo existen también dentro de esta clasificación los:

• Contratos solemnes.- que son aquellos en que la forma se ha elevado, por la técnica jurídica, a un elemento esencial del contrato, de tal manera que si no se observa la forma, el contrato no existe.

Así tenemos que en los contratos formales la expresión escrita ES UN FENÓMENO DE VALIDEZ, que si no se observa el acto existe, pero está afectado de nulidad relativa, que se subsana por confirmación expresa o tácita o por prescripción. En cambio en los contratos solemnes la forma ES UN ELEMENTO ESENCIAL del contrato, de manera que si no se observa, no llega a existir, y por lo tanto, no puede convalidarse ni por ratificación ni por prescripción.

F) Principales y accesorios:

• Principales.- son aquellos que existen por sí mismos.

• Accesorios.- llamados también de “garantía”, son los que dependen de un contrato principal. Los accesorios siguen la suerte de los principales porque la nulidad o la inexistencia de los primeros origina a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato accesorio.

• Los contratos accesorios se dice que son llamados también de “garantía”, ya que se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación que se reputa principal, y esta forma de garantía puede ser personal,

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