Autopsia Forense
Enviado por manuel1955 • 29 de Enero de 2014 • 4.780 Palabras (20 Páginas) • 442 Visitas
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TEMA 4
AUTOPSIA: DEFINICIÓN. AUTOPSIA CLINICA Y AUTOPSIA MÉDICO-
LEGAL. LEGISLACIÓN. TÉCNICAS DE AUTOPSIA DEL RAQUIS.
DEFINICIÓN. La palabra autopsia, etimológicamente proviene del griego autopsia
que significa “ver con los propios ojos”, y con ello se quiere expresar la serie de
investigaciones que se realizan sobre el cadáver, encaminadas al estudio de las
causas de la muerte, tanto directas como indirectas.
Existen dos clases de autopsia: judicial y clínica. La primera que se
denomina médico-legal y la segunda que se suele denominar necropsia.
Gisbert Calabuig, J. A. Villanueva, E. (2004): Medicina Legal y Toxicología
(6ª edición). Editorial Massón, Barcelona.
AUTOPSIA CLÍNICA.
Concepto: Se puede definir como el conjunto de actos científico-técnicos que
contribuyen en la investigación de muertes en las que las que el estudio clínico no
ha sido suficiente para establecer el diagnóstico de la enfermedad causante.
También se realiza en otras ocasiones para aquellos casos en que aunque
se ha realizado el diagnostico de la enfermedad que ha causado el fallecimiento
interesa, existe un interés científico en conocer otros aspectos del proceso que
puedan ayudar a su comprensión.
Según el American College of Pathologist las situaciones en las que
estaría indicada la práctica de la autopsia clínica son:
1. Muertes en la que la autopsia pueda contribuir a la explicación de las
complicaciones médicas surgidas.
2. Todos los casos en los que la causa de la muerte o el diagnóstico principal no
sea conocido con seguridad razonable.
3. Todos los casos en los que la causa de la muerte pueda aportar a la familia o
a la sociedad en general datos de importancia.
4. Muertes no esperadas o inexplicables tras procedimientos diagnósticos o
terapéuticos, sean médicos o quirúrgicos.
5. Muertes de pacientes que han participado en protocolos hospitalarios de
investigación.
6. Muertes aparentemente naturales no esperadas o inexplicables, no sujetas a
la jurisdicción forense.
7. Muertes por infecciones de alto riesgo y enfermedades contagiosas.
8. Todas las muertes de posible origen obstétrico.
9. Todas las muertes perinatales o infantiles precoces
10. Muertes por enfermedad ambiental o laboral.
11. Muertes de donantes de órganos en vida en los que se sospeche la
existencia de alguna enfermedad que pueda repercutir en el receptor.
12. Muertes ocurridas en las primeras 24 horas tras el ingreso en un hospital.
13. Muertes que pudieran estar influidas por una estancia hospitalaria.
REGULACIÓN
La practica de la autopsia clínica se encuentra regulada por la Ley 29/1980
de 21 de junio reguladora de las autopsias clínicas y por el R.D. 2330/1982
de 18 de junio, que se encarga de su desarrollo reglamentario. 2
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En esta normativa se señala que los pacientes fallecidos en hospitales
autorizados que, por si mismos o a través de su cónyuge, de sus familiares en
primer grado, no hubiesen manifestado su oposición al procedimiento, podrán ser
sometidos a un estudio autópsico que garantice a los familiares la no
desfiguración manifiesta del cadáver y la no comercialización de las vísceras. Se
considerará que no existe dicha oposición cuando no conste en el libro de registro
del hospital y tampoco se haya manifestado por el cónyuge o familiares en primer
grado del difunto, dentro de las cuatro horas siguientes al momento en que se les
entregue o, si no se encontrasen en el hospital, se ponga a su disposición la
copia del certificado médico especial.
El informe de la autopsia remitido por el servicio de anatomía patológica al
medico de cabecera o, en su caso, al jefe del servicio correspondiente, servirá
para extender el certificado médico del fallecimiento, que deberá reunir los
requisitos legalmente establecidos al efecto.
FASES
Examen externo. Edad, peso, estatura del cadáver se tienen que conocer de
antemano puesto que son datos orientadores sobre la causa de la muerte.
Después se reflejara la constitución y el estado de nutrición, se deberá
anotar cualquier cambio de coloración, existencia de patología cutánea, cicatrices
(recientes o antiguas) o cualquier otro signo que pudiera dirigir la investigación
hacia una enfermedad determinada.
Examen interno. Se sigue un proceso similar a la autopsia médico-legal.
Únicamente señalar que si se detecta durante el proceso autopsico algún signo
que pudiera tener un significado no natural debe suspenderse inmediatamente la
autopsia y poner tal hecho en conocimiento de la autoridad judicial. Debe
actuarse del mismo modo si el hallazgo tiene lugar durante la práctica de pruebas
complementarias.
AUTOPSIA MÉDICO-LEGAL
Se puede definir como el conjunto de actos cientificos-tecnicos que
contribuyen a la investigación judicial de los procedimientos incoados a
consecuencia de: muertes violentas o sospechosas de criminalidad, muertes en
las que no se ha expedido el certificado de defunción o aquellas en las que se
reclame una responsabilidad profesional sanitaria. Por tanto la autopsia médico
legal no se parece a las practicadas en los hospitales. Difiere por su objeto y su
técnica
La autopsia médico-legal constituye una de las diligencias de mayor
trascendencia entre las propias de la actividad médico-forense. Ante todo en gran
número de casos la autopsia enseña al médico legista la verdadera causa de la
muerte que antes de la investigación permanecía ignorada. Pero sobretodo y a lo
que interesa a la justicia los resultados de la autopsia nos van a decir si la muerte
fue natural o violenta y si se trata de un suicidio, un homicidio o un accidente. Si
la operación necropsica se lleva a cabo sobre un recién nacido se determinará si
se trata de un feto viable o no; de serlo
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