Avisos Del Notario
Enviado por poncho1976 • 23 de Enero de 2013 • 453 Palabras (2 Páginas) • 582 Visitas
DAR AVISO POR EL NOTARIO
AVISOS EN LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE NAYARIT
1.- ARTÍCULO 22.- INMEDIATAMENTE DESPUES DE QUE EL NOTARIO COMIENCE A EJERCER SUS FUNCIONES DARA AVISO DE ESTE HECHO A TRAVES DE CUALQUIERA DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION DE LA LOCALIDAD. (Ley del Notariado del Estado de Nayarit)
2.- ARTICULO 28.- EN EL CASO DE EXISTIR CONVENIO DE ASOCIACION NOTARIAL SI EL TITULAR EN NUMERO LLEGASE A SOLICITAR LICENCIA, BASTARA EL SIMPLE AVISO DEL MISMO A LA DIRECCION ESTATAL DEL NOTARIADO PARA QUE CONTINUE EL ASOCIADO EJERCIENDO LA FUNCION. (Ley del Notariado del Estado de Nayarit)
3.- ARTÍCULO 99.- CUANDO LOS NOTARIOS AUTORICEN ALGUN TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO O CERRADO, DEBERAN DAR AVISO A LA DIRECCION ESTATAL DE NOTARIAS DENTRO DE UN PLAZO DE DOS DIAS HABILES SIGUIENTES AL DE SU OTORGAMIENTO, EXPRESANDO LA FECHA, NOMBRE DEL TESTADOR Y SUS GENERALES Y SI EL TESTAMENTO FUERE CERRADO, INDICARAN ADEMAS EL LUGAR O PERSONAS EN CUYO PODER SE DEPOSITE.
IGUAL AVISO SE DARA CUANDO SE REVOQUE UN TESTAMENTO.
LA DIRECCION ESTATAL DE NOTARIAS LLEVARA UN LIBRO ESPECIALMENTE DESTINADO A ASENTAR LAS INSCRIPCIONES RELATIVAS A LOS TESTAMENTOS O SUS REVOCACIONES CON LOS DATOS QUE SE MENCIONAN.
LOS JUECES Y LOS NOTARIOS ANTE QUIENES SE TRAMITE UNA SUCESION RECABARAN INFORMES DE LA DIRECCION ESTATAL DEL NOTARIADO ACERCA DE SI TIENEN REGISTRADOS TESTAMENTOS O REVOCACION DE LOS MISMOS, OTORGADOS POR LA PERSONA DE CUYA SUCESION SE TRATE Y EN SU CASO LA FECHA DE LOS MISMOS. (Ley del Notariado del Estado de Nayarit).
4.-CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
ARTÍCULO 27.- (PARRAFO OCTAVO)….- LOS FEDATARIOS PUBLICOS EXIGIRAN A LOS OTORGANTES DE LAS ESCRITURAS PUBLICAS EN QUE SE HAGA CONSTAR ACTAS CONSTITUTIVAS, DE FUSION, ESCISION O DE LIQUIDACION DE PERSONAS MORALES, QUE COMPRUEBEN DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FIRMA QUE HAN PRESENTADO SOLICITUD DE INSCRIPCION, O AVISO DE LIQUIDACION O DE CANCELACION, SEGUN SEA EL CASO, EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, DE LA PERSONA MORAL DE QUE SE TRATE, DEBIENDO ASENTAR EN SU PROTOCOLO LA FECHA DE SU PRESENTACION; EN CASO CONTRARIO, EL FEDATARIO DEBERA INFORMAR DE DICHA OMISION A LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA AUTORIZACION DE LA ESCRITURA ….-(Código Fiscal de la Federal actualizado septiembre 2003).
(PARRAFO NOVENO).- ASI MISMO, LOS FEDATARIOS PUBLICOS DEBERAN ASENTAR EN LAS ESCRITURAS PUBLICAS EN QUE HAGAN CONSTAR ACTAS CONSTITUTIVAS Y DEMAS ACTAS DE ASAMBLEA DE PERSONAS MORALES CUYOS SOCIOS O ACCIONISTAS DEBAN SOLICITAR SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, LA CLAVE CORRESPONDIENTE A CADA SOCIO O ACCIONISTA O, EN SU CASO, VERIFICAR QUE DICHA CLAVE APAREZCA EN LOS DOCUMENTOS SEÑALADOS. PARA ELLO, SE CERCIORARAN DE QUE DICHA CLAVE CONCUERDE CON LA CEDULA RESPECTIVA.(ibidem )
ARTICULO 35 DE LA LEY DEL
...