EL NOTARIO
Enviado por marcelareyes • 18 de Marzo de 2013 • 733 Palabras (3 Páginas) • 706 Visitas
CAPITULO 5
EL NOTARIO
NOTARIO ES UN LICENCIADO EN DERECHO INVESTIDO DE FE PUBLICA FACULTADO PARA AUTENTIFICAR Y DAR FORMA EN LOS TERMINOS DE LEY A LOS INSTRUMENTOS EN QUE SE CONSIGNEN LOS ACTOS Y HECHOS JURIDICOS
ARTICULO 10 LNDF: NOTARIO ES UN LICENCIADO EN DERECHO POR TANTO ES UN PERITO EN DERECHO DE LA NORMA Y ADECUARA LA VOLUNTAD DE LAS PARTES PARA BRINDAS SEGURIDAD JURIDICA.
EL NOTARIO ES QUIEN SABE Y CONOCE LO QUE SERA NECESARIO PARA INCLUIR, ELIMINAR O MODIFICAR EN UN CUERPO LEGAL ASI EL NOTARIO CREA FUENTES DE DERECHO COMO LO ES LA LEY.
EL NOTARIO ES UN AUXILIAR DEL FISCO EN TANTO A QUE CALCULA, RETIENE, Y ENTRA IMPUESTOS Y DERECHOS
EL NOTARIO REDACTARA LAS ESCRITURAS EN CASTELLANO Y DEBE EXPRESAR LAS PARTES SU DESEO ASI COMO TAMBIEN LA REDACCION DEL CLAUSULADO ( ARTICULO 62 LNDF)
CAPITULO 6
CONCEPTO DE FE
FE: SINONIMO DE CRETEZA O SEGURIDAD ES CREER EN ALGO QUE NO NOS CONSTA.
FE PUBLICA: DEBE CONSTAR EN FORMA DOCUMENTAL LA TIENE Y CREA EL ESTADO CON FIN DE BRINDAR SEGURIDAD JURIDICA.
EXISTEN DOS TIPOS DE FE
FE ESTATAL; NO DEPENDE DE LA VOLUNTAD DE LOS INDIVIDUOS EN PARTICULAR , LA SOCIEDAD TIENE EL DEBER DE CREER EN ELLA.
NACE DEL ESTADO:POR SU DERECHO A AUTODETERMINARSE DE MANERA SOBERANA ES ASI COMO EL ESTADO DETERMINA LA FORMA DE OTORGAR SEGURIDAD JURIDICA.
LA FE PUBLICA ES UN PRESUNCION DE LA VERDAD
REQUISITOS DE LA FE PUBLICA: EVIDENCIA, OBJETIVACION, COETANEIDAD O SIMULTANEIDAD
ACCIDENTES DE LA FE PUBLICA: EXACTITUD: NATURAL Y FUNCIONAL INTEGRIDAD
TIPOS DE FE PUBLICA: ORIGINARIA Y DERIVADA
CLASES DE FE PUBLICA: NOTARIAL, JUDICIAL, MERCANTIL., REGISTRAL, CONSULAR, ADMINISTRATIVA, MARITIMA, REGISTRO CIVIL, AGRARIA, LEGISLATIVA, DE LOS ARCHIVOS NOTARIALES, ECLESIASTICOS, PARTICULARES.
CAPITULO 7
REQUISITOS DE LA FE PUBLICA
EVIDENCIA: ES LA RELACION QUE EXISTE ENTRE EL AUTOR DEL ACTO JURIDICO Y EL DEL INSTRUMENTO NOTARIAL, ES DECIR, ES LA RELACION ENTRE EL QUIEN Y EL ANTE QUIEN, EL NOTARIO NARRA SU PROPIO HECHO Y CONSTATA EL HECHO AJENO.
EL NOTARIO HARA CONSTAR BAJO SU FE:
LA IDENTIDAD DE LOS OTORGANTES, QUE FUE LEIDA POR LOS OTORGANTES, QUE EXPLICO A LOS OTROGANTES, QUE OTORGARON LAS ESCRITURAS A LOS COMPARECIENTES, LA FECHA O FECHAS EN QUE SE FIRMA LA ESCRITURA, LOS HECHOS.
OBJETIVACION: CONSISTE EB QUE TODO LO PERCIBIDO DEBE PLASMARSE EN UN INSTRUMENTO ES DECIR DEBE CONSTAR POR ESCRITO DENTRO DE UN PROTOCOLO..
COETANEIDAD O SIMULTANEIDAD: ES UNA RELACION ENTRE LO NARRADO POR TERCEROS, LO PERCIBIDO POR ESTOS O EL NOTARIO Y SU PLASMACION U OTORGAMIENTO EN UN INSTRUMENTO NOTARIAL.
CAPITULO 8
NOTAS O ACCIDENTES DE LA FE PUBLICA. LA DACION DE FE
LAS NOTAS O ACCIDENTES DE LA FE PUBLICA SON SITUACIONES QUE TIENDEN A DETERMINAR LA IDENTIDAD ENTRE EL HECHO O ACTO Y LO NARRADO.
DACION
...