BASES LEGALES DE LA EVALUACIÓN
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “RAFAEL MARÍA BARALT”
U.N.E.R.M.B
MAESTRÍA DOCENCIA PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
NÚCLEO - DABAJURO
CÁTEDRA: EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES
BASES LEGALES DE LA EVALUACIÓN
PARTICIPANTE:
Licda. Mosquera Mary C.
Dabajuro, marzo 02, 2012
LEY ORGÁNICA DE LA EDUCACIÓN
Capítulo V
Administración y Régimen Educativo
EVALUACIÓN EDUCATIVA
Artículo 44. La evaluación como parte del proceso educativo, es democrática, participativa, continua, integral, cooperativa, sistemática, cuali-cuantitativa, diagnóstica, flexible, formativa y acumulativa. Debe apreciar y registrar de manera permanente, mediante procedimientos científicos, técnicos y humanísticos, el rendimiento estudiantil, el proceso de apropiación y construcción de los aprendizajes, tomando en cuenta los factores socio históricos, las diferencias individuales y valorará el desempeño del educador y la educadora y en general, todos los elementos que constituyen dicho proceso. El órgano con competencia en materia de educación básica, establecerá las normas y procedimientos que regirán el proceso de evaluación en los diferentes niveles y modalidades del subsistema de educación básica. Los niveles de educación universitaria se regirán por ley especial.
EVALUACIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 45. Los órganos con competencia en materia de educación básica y educación universitaria, realizarán evaluaciones institucionales a través de sus instancias nacionales, regionales, municipales y locales, en las instituciones, centros y servicios educativos, en los lapsos y períodos que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.
CERTIFICADOS Y TÍTULOS
Artículo 46. Los certificados, notas, credenciales y títulos oficiales que acrediten conocimientos académicos, profesionales o técnicos correspondientes a cualquier nivel o modalidad del Sistema Educativo, serán otorgados oportunamente con la debida firma, certificación y aval de los órganos rectores con competencia en materia de Educación, salvo las excepciones contempladas en la normativa vigente.
EQUIVALENCIAS DE
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