Bases Legales
Enviado por eleiker • 26 de Mayo de 2013 • 845 Palabras (4 Páginas) • 265 Visitas
Artículo 19. El Sistema de Recursos garantizará la disponibilidad oportuna, distribución y uso eficiente de los recursos, que coadyuven a garantizar el acceso de la población a una vivienda y hábitat dignos, según lo previsto en la presente Ley y su Reglamento.
En estos artículos nos dicen que para cubrir lo de las viviendas tiene que tener recursos los cuales son los que van ayudar a financiar dichos proyectos y sobre todo cumplir con las metas propuestas.
Artículo 60: De la cartera hipotecaria obligatoria
Además de los préstamos hipotecarios que se otorguen con los recursos de los fondos a que se refiere este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, los bancos e instituciones financieras se encuentran en la obligación de destinar recursos propios al otorgamiento de préstamos hipotecarios para la construcción, adquisición, ampliación o remodelación de viviendas principales.
El Ministerio del Poder Popular con competencia en Materia de Vivienda y Hábitat establecerá el porcentaje anual de la cartera hipotecaria obligatoria que las instituciones del Sector Bancario deberán cumplir.
En tal sentido, el Ministerio podrá regular los mecanismos y parámetros en segmentos, tramos y períodos de forma anual, semestral, trimestral o mensual para que las Instituciones del Sector Bancario den cumplimiento a la misma, igualmente podrá direccionarla de conformidad con las líneas estratégicas establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional”.
Artículo 66: De la garantía de los préstamos
Los préstamos para adquisición de vivienda principal que se otorguen con recursos de los Fondos a que se refiere este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley serán garantizados con una hipoteca de primer grado sobre el inmueble objeto del préstamo a favor del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.
El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat podrá autorizarla constitución de hipotecas de segundo grado o compartir la de primer grado en caso de que se trate de acreedores institucionales.
En las otras modalidades de préstamo, el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat podrá considerar la constitución de garantías de otro tipo, tomando en cuenta el tipo de solicitud, el monto del financiamiento y las condiciones socioeconómicas del o los solicitantes.
El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat definirá quiénes podrán ser los acreedores institucionales y elaborará los modelos de documento hipotecario y los remitirá al operador autorizado para su debida protocolización.
Estos artículos establecen las modalidades que hay a la hora de pedir un crédito hipotecario ya que según esta ley regula tanto los intereses como el tiempo y el tipo de crédito, y sobre toda los beneficios que pueden obtener las personas que adquieran un crédito hipotecario de esta forma, es decir la facilidad que le están dando para obtenerlo.
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