Bases Legales
Enviado por solorzanohelia • 4 de Octubre de 2013 • 3.682 Palabras (15 Páginas) • 349 Visitas
Bases Legales
La presente investigación está sustentada en las bases legales que parten de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (CNRBV) de 1999. Donde el Artículo 78, establece que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho amparados por todos los órganos jurídicos que se relacionan al tema sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. Así mismo plantea que tanto el Estado, las familias y la sociedad en general acataran y asumirán las decisiones y acciones que les conciernan a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes creando ciudadanos de bien y de paz para integrarlos a una sociedad justa.
Al respecto el Artículo 101, establece que “El Estado garantizará la emisión, recepción y circulación de la información cultural...” en la cual los medios de comunicación están la obligación de contribuir al logro de la difusión de los valores y tradiciones culturales, con subtítulos y traducción a la lengua de señas, para las personas con problemas auditivos.
Por otra parte esta ley en su Artículo 102 plantea que la “La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria…” en la que se establece el derecho a la educación y a la formación del educando como un ser integral, crítico y productivo, capaz de vivir en una sociedad democrática.
Así mismo la LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (LOE), tiene por objeto determinar el desarrollo, orientación, planificación y organización en materia educación, de acuerdo con los principios constitucionales, para la formación de una sociedad organizada con valores éticos.
La presente Ley en el Artículo 9, Establece que los medios de comunicación social deben cumplir funciones informativas, formativas y recreativas que contribuyan con los conocimientos, comprensión, uso y análisis crítico de contenidos de los medios de comunicación social, y en la cual los principios establecidos en la presente Ley, deberán regular los contenidos de programas y propagandas en defensa de la salud mental y física de la población.
Mientras que el Artículo 17, enfatiza en el deber, derecho y responsabilidad de las familias, la escuela, la sociedad y el Estado en general para atender, orientar y formar efectivamente a los niños, niñas a nivel cognitivo y socio emocional.
En cuanto a la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNNA) tiene por objeto garantizar la protección integral de todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en el territorio nacional, desde su concepción. Con esa finalidad el Artículo 32, está basado en el resguardo de la integridad personal de los niños y adolescentes teniendo derecho a que su dignidad, sea respetada tanto física, síquica y moralmente. De manera tal que se garantice la integridad personal y una formación integral.
No obstante el Artículo 69, establece la Educación crítica para medios de comunicación con la finalidad de preparar y formar a los educandos para recibir, buscar, utilizar y seleccionar la información adecuada a su desarrollo, así mismo establece la incorporación de planes y programas que permitan beneficios en la formación y desarrollo de los mismos. En tal sentido, es necesario resaltar que a través de ésta disposición se podría contribuir con la formación educativa y el pleno desarrollo, constituyendo un relevante aporte en bien de la niñez y la adolescencia.
De igual manera los Artículos 70, 71, 72 y 73 de la presente Ley hacen referencia a que los medios de comunicación tienen la obligación de promover programación de información, educativa, artística, cultural y de entretenimiento a niños, niñas y adolescentes, atendiendo sus necesidades informativas y educativas en un horario adecuado con garantía de mensajes de calidad
Por otra parte el Artículo 75. Enfatiza la prohibición de informaciones e Imágenes en programaciones dirigidas a niños, niñas y adolescentes que contribuyan, promuevan o inciten a la violencia, o al uso de armas, tabaco o sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas.
Sin embargo el Artículo 78, se encarga de la “Prevención Contra Juegos Computarizados y Electrónicos Nocivos…” Así mismo se encarga de regular la conducta del estado ante este tipo de mercancía de naturaleza electrónica, que se consideren nocivos para la salud o el desarrollo integral de los niños y niñas. Estableciendo que el Consejo Nacional de Derechos en conjunto con el Ministerio de Educación y de Sanidad y Asistencia Social implantara directrices, normas o pautas para regular la venta y alquiler de dicha mercancía, estableciendo la edad de los compradores.
De acuerdo con la LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RADIO, TELEVISIÓN Y MEDIOS ELECTRÓNICOS (RESORTE), fue creada con la finalidad de garantizar y procurar la difusión de información, el artículo 6, de la presente Ley, los elementos para poder divulgar en cualquier programa, sea de: información, opinión, cultural, educativo, deportivo, entre otros. Debe cumplir con los siguientes elementos de Lenguaje, Salud, Sexo, Violencia, y con las categorías o clasificación: A, B o C. En la cual los elementos de lenguaje Tipo “A”. Como textos, imágenes o sonidos de uso común, pueden ser presenciados por niños, niñas y adolescentes sin que se requiera la orientación de madres, padres, representantes o responsables.
No obstante el Artículo 7, presenta los tipos de bloques y restricciones de horario clasificados como: Horario todo usuario, está comprendido entre las siete de la mañana y las siete de la noche y puede ser presenciado por niños, niñas y adolescentes sin supervisión de sus madres, padres, representantes o responsables. Luego está el Horario supervisado, que como su nombre lo indica requieran de la supervisión de sus madres, padres, representantes o responsables y el Horario adulto es el horario de media noche, dirigido a personas adultas, mayores de dieciocho años de edad.
Igualmente la LEY PARA LA PROHIBICIÓN DE VIDEOJUEGOS BÉLICOS Y JUGUETES BÉLICOS. Tiene por objeto prohibir la fabricación, importación, distribución, compra, venta, alquiler y uso de videojuegos bélicos y juguetes bélicos. El Artículo 3, a efectos de esta Ley define por “Videojuegos, bélicos: aquellos videojuegos o programas usables en computadoras personales, sistemas árcade, videoconsolas, dispositivos portátiles o teléfonos móviles y cualquier otro dispositivo electrónico o telemático, que contengan informaciones o simbolicen imágenes que promuevan o inciten a la violencia
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