Bases Legales
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
I.U.T.J.A.A
Anaco; Edo Anzoátegui
Bases Legales
Profesora: Alumno:
Tibisay Rodríguez Luis Navarro C.I 24.609.155
Anaco; 05/02/14
Bases Legales.
(Según Gaceta Oficial, Nro. 36.860, del 30/12/1999.)
Art. 332. “…proteger a los ciudadanos y ciudadanas…, Organizará: …, Numeral 4, Una organización de protección civil y Administración de desastres…”
Art. 55. “… derecho a la protección,… frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo…, la
Participación de los ciudadanos y ciudadana,…”
Art. 134. “... Numeral 1 Toda persona,… debe prestar los servicios civiles,… necesarios,… para hacer frente a situaciones de
Calamidad pública…”
Art. 156. “Es de la competencia del Poder Público Nacional: … Numeral 9, el régimen de la administración de riesgos y emergencias…”
Art. 178. “Son de la competencia del municipio… Numeral 4 Protección del ambiente,… y Protección Civil,…”
Art. 326. “La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil,…”
Art. 338. “…Podrá decretar los estados de excepción…, el estado de alarma cuando se produzca catástrofes, calamidades
públicas, estado de conmoción interior o exterior”
Art. 339. “ … El Decreto, cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos y en la convención Americana sobre derechos Humanos…”
LEY DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES. (PCAD)
(Según Gaceta Oficial, Nro. 5557 Extraordinario, del 13.11.2001)
Art. 1. “… Regular la Organización, competencia, integración, coordinación y funcionamiento… en el ámbito nacional, estadal
Y municipal.”
Art. 3. “La Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres,… Planifica,…Promueve,… Diseña, Establece estrategias, Fortalece, e Integra las actividades inherentes a Protección Civil y Administración de Desastres.
LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN
(Según Gaceta Oficial, Nro. 37594 del 18.12.2002)
Art. 23. En concordancia al Art. 332 de La Constitución
Art. 24. “El Sistema de Protección Civil se entenderá como una gestión social de riesgo,…”
Art. 25. “La gestión social de riesgo comprende,… los aspectos de prevención, preparación, mitigación, respuesta y Recuperación ante eventos de orden natural técnico y social,…”
LEY DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA.
La coordinación de la seguridad ciudadana es vista como una obligación del Poder Público, para resolver las situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas y sus propiedades.
El Decreto N° 1453 con Fuerza de Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana fue publicado en la Gaceta Oficial N° 37318 de fecha 6 de noviembre de 2001 y tiene por objeto regular la coordinación entre los órganos de seguridad ciudadana, sus competencias concurrentes y cooperación recíproca entre dichos organismos, especialmente ante situaciones que requieran asistencia conjunta y participación compartida de ellos. La coordinación de la seguridad ciudadana es vista como una obligación del Poder Público, para resolver las situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas y sus propiedades.
A los fines del Decreto son órganos de seguridad ciudadana la policía nacional, los cuerpos de policía estadales y municipales, los servicios mancomunados de policía prestados a través de las policías metropolitanas, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial), y el cuerpo de bomberos y administración de emergencias de carácter civil.
Según el Decreto, la Fuerza Armada Nacional (FAN) ejercerá las actividades de policía administrativa y de investigación penal. No obstante, cuando la Guardia Nacional o cualquier otro componente de la FAN cumplan funciones de seguridad ciudadana, se regirán por lo previsto en el Decreto y serán funcionalmente dependientes de la respectiva autoridad de seguridad ciudadana.
Corresponderá a los órganos de seguridad ciudadana, entre otras competencias, las siguientes: acatar y ejecutar las instrucciones de coordinación que en materia de seguridad ciudadana sean emitidas por el Consejo de Seguridad Ciudadana; vigilar el cumplimiento de los planes de seguridad ciudadana fijados por el Consejo de Seguridad Ciudadana; organizar las unidades administrativas de coordinación que permitan el cumplimiento de las previsiones establecidas en el Decreto y su reglamento; y organizar y desarrollar sistemas informáticos, comunicacionales, administrativos y de cualquier otra naturaleza que permitan optimizar la coordinación entre los distintos órganos de seguridad ciudadana.
(Según Gaceta Oficial Nro. 37318 del 06.11.2001)
Art. 2. “Son órganos de seguridad ciudadana: … Numeral 6. La organización de protección civil y administración de
Desastres.”
Art. 15. “En los casos que la magnitud de la emergencia rebase la capacidad, … éstos notificarán a los órganos de administración de desastres,… donde la capacidad de respuesta local para atender eficazmente sus consecuencias
LEY ORGANICA SOBRE ESTADO DE EXCEPCIÓN.
(Según Gaceta Oficial Nro. 37261 del 15.08.2001)
Art. 1. “… estado de alarma,… restablecer la normalidad en el menor tiempo posible.”
Art. 2. “Los estado de excepción son circunstancias, … que afecten
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