Bases Legales
Enviado por yoilet • 26 de Abril de 2013 • 1.421 Palabras (6 Páginas) • 497 Visitas
BASE LEGAL VINCULADA A LA PROTECCIÓN CIVIL Y
ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
(Según Gaceta Oficial, Nro. 36860, del 30.12.1999)
Art. 332. Proteger a los ciudadanos y ciudadana, Organizará, Numeral 4, Una organización de protección civil y administración de desastres.
Art. 55. Derecho a la protección, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo, la Participación de los ciudadanos y ciudadanas”
Art. 134. . Numeral 1 Toda persona, debe prestar los servicios civiles necesarios para hacer frente a situaciones de calamidad pública.
Art. 156. “Es de la competencia del Poder Público Nacional: Numeral 9, el régimen de la administración de riesgos y emergencias”
Art. 178. “Son de la competencia del municipio… Numeral 4 Protección del ambiente y Protección Civil”
Art. 326. “La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil”
Art. 338. “Podrá decretar los estados de excepción…, el estado de alarma cuando se produzca catástrofes, calamidades públicas, estado de conmoción interior o exterior”
Art. 339. “El Decreto, cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos”
Interpretación: es el encargado de organizar los cuerpos uniformados de policía nacional de carácter civil, un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.
Una organización de protección civil y administración de desastres.
Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna.
DECRETO CON FUERZA DE LEY DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y
ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES. (PCAD) (Según Gaceta Oficial, Nro. 5557 Extraordinario, del 13.11.2001)
Art. 1. “Regular la Organización, competencia, integración, coordinación y funcionamiento en el ámbito nacional, estadal y municipal.”
Art. 3. “La Organización Nacional de Protección Civil y Administración de desastres, planifica, promueve, diseña, establece estrategias, fortalece e integra las actividades inherentes a Protección Civil y Administración de Desastres.
Interpretación: Según el Artículo 1 y 3 de la Ley de Protección Civil y Administración de desastres, podemos resumir que Protección Civil es el organismo civil encargado de estudiar, planificar, programar, coordinar y adiestrar los recursos públicos y privados, a fin de ejecutar las acciones necesarias para prevenir, reducir y atender las emergencias y los daños derivados de las situaciones de desastres (por origen natural, social, tecnológico). Atendiéndolas poblaciones y el medio ambiente afectados .Según el Título II, Artículo 5 de la LPCAD. La Organización de Protección Civil forma parte de la seguridad del estado, mantenimiento del orden público en todo el territorio nacional, y estimulando la capacidad de autoprotección delas comunidades, a través de la capacitación de la población en autoprotección, vigilancia vecinal, rescate, primeros auxilios y otros aspectos claves, en caso de desastres.
LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN
(Según Gaceta Oficial, Nro. 37594 del 18.12.2002)
Art. 23. En concordancia al Art. 332 de La Constitución
Art. 24. “El Sistema de Protección Civil se entenderá como una gestión social de riesgo en la cual actúan los distintos órganos del Poder Público a nivel nacional, estadal y municipal, con la participación de la sociedad”
Art. 25. “La gestión social de riesgo comprende,… los aspectos de prevención, preparación, mitigación, respuesta y recuperación ante eventos de orden natural técnico y social”
LEY DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA.
(Según Gaceta Oficial Nro. 37318 del 06.11.2001)
Art. 2. “Son órganos de Seguridad Ciudadana: Numeral 6. La Organización de Protección Civil y Administración de Desastres.”
Art. 15. “En los casos que la magnitud de la emergencia rebase la capacidad, esto notificarán a los órganos de administración de desastres,… donde la capacidad de respuesta local para atender eficazmente sus consecuencias”
LEY ORGÁNICA SOBRE ESTADO DE EXCEPCIÓN.
(Según Gaceta Oficial Nro. 37261 del 15.08.2001)
Art. 1. “Estado de alarma, restablecer la normalidad en el menor tiempo posible.”
Art. 2. “Los estados de excepción son circunstancias, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o de sus instituciones. Situaciones objetivas de suma gravedad que hagan insuficientes los medios ordinarios que dispone el Estado para afrontarlos”
Art. 7. “ lo establecido en el artículo 339, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 27 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las garantías de los derechos a: Numeral 3ro. La Protección de la Familia.”
Art. 13. “el estado de conmoción
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