BENEFICIOS LABORALES
Enviado por chuly2306 • 20 de Noviembre de 2014 • 1.261 Palabras (6 Páginas) • 233 Visitas
BENEFICIOS LABORALES
Los trabajadores pescadores tienen derecho a los beneficios que detallamos a continuación.
1. Compensación por tiempo de servicio – CTS
Monto
La CTS equivale al 8.33% de la remuneración computable que perciba el trabajador por el tiempo efectivamente laborado-
Retiro de la CTS
La CTS solo podrá ser retirada por el trabajador cuando se produzca su cese definitivo en la actividad pesquera. Para ello deberá cumplir con presentar a la institución bancaria respectiva, la constancia emitida por la CBSSP certificando dicha situación. Esta institución está autorizada para requerir la documentación que, a su criterio, acredite el cese definitivo en la actividad pesquera.
Requisitos para Constancia de Cese en la Actividad Pesquera
1. Carta de Renuncia a la CBSSP (Solamente para activos).
2. Constancia o certificado de cancelación de la Libreta de Embarque otorgado por la Capitanía de puerto; debiendo cada jefe de oficina certificar con cada capitanía correspondiente la veracidad de dicha certificación colocando su visto bueno en el mismo. (Solamente para activos).
3. Carta Notarial de autorización de parte de la esposa para el cobro del total de su cese (si es casado y si no declaración jurada legalizada).
4. En el caso de los beneficiarios jubilados solamente deben presentar su solicitud y cumplir con el punto “3”.
Los beneficiarios podrán presentar sus solicitudes en su puerto de distribución, para lo cual se detalla las oficinas:
• Lima: Av. República de Chile Nº 350 Jesús María.
Retiros parciales
El trabajador podrá realizar retiros parciales con cargo de su CTS e intereses acumulados, siempre que no excedan en conjunto del 50% de estos, computados desde el inicio de los depósitos. El cálculo se realizara a la fecha en que el trabajador solicite a la institución bancaria el retiro parcial de la CTS.
Aplicación supletoria del régimen general
En los aspectos no regulados sobre CTS por las disposiciones antes detalladas, será de aplicación el D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97) y su reglamento aprobado mediante el D.S. N°004-97-TR (15.04.97).
2. Gratificaciones:
Monto
Las gratificaciones legales equivalen al 16.66% de la remuneración que perciba el trabajador por el tiempo efectivamente laborado.
Retiro de las gratificaciones
El trabajador podrá retirar libremente lo depositado como gratificaciones.
Aplicación supletoria del régimen
En los aspectos no regulados sobre gratificación será de aplicación la Ley Nº 27735 (28.05.2002) y su reglamento D.S Nº 005-2002-TR (04.07.2002).
3. Vacaciones
Monto
Las vacaciones equivalen al 8.33% de la remuneración que perciba el trabajador por el tiempo efectivamente laborado.
Retiro de las vacaciones
El trabajador podrá retirar libremente lo depositado como vacaciones
El trabajador pesquero tiene treinta (30) días de descanso físico luego de haber cumplido un año completo de servicios. Al ser las labores del trabajador pesquero de naturaleza intermitente el mes de vacaciones coincidirá con el periodo de veda decretado por resolución ministerial expedida por el ministerio de la producción.
Otra forma de pactar la oportunidad del descanso físico es la suscripción de un convenio sobre el trabajador y el empleador en la cual se podrá convenir el goce del descanso físico de manera fraccionada.
En caso de que el trabajador no goce del descanso físico, el empleador deberá pagar la el doble de la remuneración ordinaria.
Aplicación supletoria del régimen general
En los aspectos no regulados sobre gratificación será de aplicación la D. Leg. Nº713 (08.11.92) y su reglamento aprobado mediante el D.S Nº 012-92-TR (03.12.92).
CASO PRÁCTICO:
Juan es un trabajador pesquero que renuncia con fecha 30.11.2013 y nos consulta por su liquidación de beneficios sociales.
Solución:
a. Datos del trabajador
Fecha de ingreso : 01.05.2013
Fecha de cese : 30.11.2013
Periodo laborado : 7 MESES
Remuneración diaria : S/. 30.00
Periodo a liquidar : 30 días (1 mes)
b. Remuneración computable
Remuneración diaria : S/. 30.00
c. Vacaciones
Vacaciones por día : 8.33% de la remuneración diaria
Vacaciones por día : 8.33% (S/. 30.00)
Vacaciones por día : S/. 2.50
Vacaciones : Vacaciones diarias x días efectivamente laborados
Vacaciones : S/. 2.50 X 30
Vacaciones : S/. 75.00
Total vacaciones : 75.00
d. Gratificaciones truncas
Gratificación
...