Beneficios laborales ENSAYO
Enviado por Angemar.22 • 3 de Diciembre de 2017 • Ensayo • 2.504 Palabras (11 Páginas) • 352 Visitas
FACULTAD DE HUMANIDADES
ESCUELA PROFESIONAL DE DERCHO
ENSAYO
Beneficios laborales
LIMA – PERÙ
DICIEMBRE, 2017
INDICE
INTRODUCCIÓN 3
MARCO TEORICO 5
A. ANTECEDENTES TEÓRICAS DE LA INVESTIGACIÓN 5
B. BASES TEORIAS 8
C. CONCEPTOS LIGADOS 9
CONCLUSIONES 9
INTRODUCCIÓN
En el presente caso de acuerdo a la pretensión del demandante, la Litis que se da entre las partes es determinar si hubo una desnaturalización de la relación laboral, esto traería como consecuencia que la municipalidad distrital de Punta Hermosa en este caso demandada deba de pagar al demandante sus beneficios sociales que le corresponda.
Conforme a la carga de la prueba, en artículo 23° de la Nueva Ley Procesal del trabajo N° 29497, dispone que la carga de la prueba corresponda quien afirma hechos que configuran su pretencioso a quien los contradice alegando hechos nuevos. Conforme a lo expresado en el párrafo anterior, el demandado acredita la prestación personal de servicios, con lo cual se presume la relación laboral entre el señor Osmi Cornejo y la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, en paralelo le correspondería al demandado la carga de la prueba sobre el pago que debió realizar a sus trabajado.
Conforme al principio de Primacía de la Realidad que invoca la parte demandante, PLA RODRIGUEZ y así mismo el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL en el EXP. N° 03710-2005-PA/TC, no da a entender que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fluye en documentos, debe darse preferencia a los primero, es decir a lo que sucede en el terreno de hechos.
Conforme a la prescripción extintiva de acción invocada por la parte demandada, y habiendo tanta controversia debido a los cambios de plazos de prescripción en el estado peruano, en relación a ello y en aplicación de la norma en el tiempo existiendo dos teorías que se tomara en cuenta; LA TEORIA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS, por la cual se establece que una vez que un derecho ha nacido y se ha establecido en la esfera del sujeto, las normas posteriores que se dicten no tienen efecto sobre ellos; por otro lado,, LA TEORIA DE LOS DERECHOS CUMPLIDOS, por la cual los hechos cumplidos durante la vigencia de una norma se cumplen durante la vigencia de la misma, hasta que la situación de hecho sea modificada por una nueva norma. Es decir que cada hecho jurídico debe de estar sometida y regulada por la ley vigente en el momento que dicho hecho se produce.
En relación a ello y de acuerdo a la ley N° 27321 norma vigente des el año 2000 hasta la actualidad, el plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación laboral prescriben a los 4 años, contados desde el día siguiente en que se extingue el vínculo laboral. Y en relación a la supuesta interrupción de la prescripción que se hubiera podido dar con la carta notarial por parte del demandante hacia el demandado seria inválido, ya que esto no genera una interrupción de la prescripción de las acciones laboral.
Es por estas razones que el juez Especializado de trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima sur declara fundada la excepción de prescripción extintiva deducida por la entidad demandada, en consecuencia, declara nulo todo lo actuado y da por concluido el proceso.
MARCO TEORICO
ANTECEDENTES TEÓRICAS DE LA INVESTIGACIÓN
FUNDAMENTOS DE HECHO DEL DEMANDANTE
El presente expediente Nª0037-2014-0-3001-JR-LA-01 con fecha 01 de enero del 2004, el demandante EL Sr Osmi Severiano Cornejo Serna ingreso a laborar en la Municipalidad de Punta Hermosa como agente Sereno de la oficina de seguridad ciudadana, en dicha oportunidad, ingreso a la laborar con un contrato denominado Contrato de Servicios No Personales, que en la practica tenia una naturaleza laboral a plazo indeterminado , puesto que contaba con los elementos de una relacion juridica las cuales son; un horario para laborar, la exsitencia de una remuneracion, la subordinación y dirección de tabajador frente a un superior y la realización de labores de naturaleza permanente. Debido a estos elementos encontrados en la practica se convoca la aplicación del Principio de Primacia de la Realidad , en la cual en materia laboral se denomina como desnaturalizacion del contrato.
El señor Osmi Severiao Cornejo Serna demanda el pago de la gratificaciones adeudadas desde Julio del 2004 hasta la gratificación de Diciembre del 2009, contando con un número total de doce gratificaciones adeudadas llegando a un monto de 10,800.00 nuevos soles, a la vez el pago de compensacion por tiempo de servicio adeudados por los años trabajados en la Municipalidad de Punta Hermosa, el cual asenderia a un monto de 6,300.00 nuevos soles, vacaciones adeudadas desde el año 2004 hasta el año 2009 siendo el monto adeudado de 5,400.00 nuevos soles y el pago de las 6912 horas extras que hacienden a un monto de dinero de 33,661.44 nuevos soles.
El demandante alega que ha agotado las acciones necesarias a fin de que se realice el pago de los Beneficios Sociales para evitar un proceso judicial, por ello presenta con fecha 27 de noviembre del 2013 una carta notarial solicitando el pago de Beneficios Sociales ante la entidad demandada la cual no fue atendida. Al ver la negativa de la entidad para realizar el pago de los Beneficios Sociales correspondientes al señor Osmi Cornejo, es que acude al juez encargado en resolver este tipo de conflicto.
Como Petitorio se solicita el pago de sus Beneficios Sociales por concepto de gratificaciones, CTS, vacacioness y horas extras, el cual en conjunto haciende a un monto de S/.56,161.44 nuevos soles, mas los intereces legales que devengan de la fecha de pago.
El Señor Osmi Severiano Cornejo Serna en conjunto con su representante legal utilizó como sustento legal los siguientes Artículos que sostuvieron sus fundamentos ya dichos.
- Artículo 1° de la Constitución Política del estado, en la cual dispone que la dignidad de la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado.
- Texto único Ordenado de Decreto Legislativo N° 728, la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
- Ley N° 27735, la cual regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores de actividad privada por Navidad y Fiestas Patrias.
- Texto único Ordenado de la ley de Compensación por Tiempo de Servicio, aprobado mediante Decreto Supremo N°001-97-TR y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°004-97-TR.
- Decreto supremo N 713, el cual regula los descansos remunerados de los trabajadores al régimen laboral de la actividad privada.
- Artículo 37° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en la cual establece que los obreros que presten sus servicios a las municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA CONTESTACIÓN
Que el demandante alega haber prestado Servicios No Personales desde el 01 de marzo del 2004 hasta el 31 de diciembre de 2009, sin embargo, cabe señalar que conforme obra en los documentos que obran en autos, dicho trabajador laboró hasta el mes de octubre del 2009, hecho que se corrobora con los contratos y boletas de pago que presenta como medios probatorios de su demanda, de los cuales no aparece ningún contrato ni boleta correspondiente al mes de diciembre como señala, siendo su última boleta de pago de fecha octubre de 2009.
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