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CASOS DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y BENEFICIOS LABORALES


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2017  •  Apuntes  •  1.259 Palabras (6 Páginas)  •  1.314 Visitas

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CASOS DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y BENEFICIOS LABORALES

  1. Remuneración

Artículo 23 de la Constitución. Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.

Con fecha 10 de marzo de 2003, la señora Milagritos Fanny Balden Sánchez interpone denuncia  contra el Director de la Unidad Ejecutora  de Salud  de Leoncio  Prado, alegando  que se le pretende  trasladar  a otra  Unidad Ejecutora, sin su consentimiento, y que dicho director pretende no  pagarle  sus  remuneraciones del mes de marzo  y siguientes  del  año  2003, de no aceptar trasladarse a dicha unidad ejecutora.

  1. Asignación familiar

El artículo 11º del Decreto Supremo Nº 035-90-TR- establece como requisito para la percepción de la asignación familiar, que el trabajador acredite la existencia del hijo o hijos que tuviere a su cargo, ello no puede entenderse como un límite el derecho del trabajador a reclamar el pago del beneficio solo si el trabajador acreditó haber comunicado la existencia de su hijo o hijos menores a su cargo

El señor Gregorio Veli   Gómez  demanda a la unidad Zonal  Junín-Pasco  Previas  Nacional, alegando que  pese a haber acreditado hijos menores de 18 años, esta unidad nunca le reconoció asignación familiar.

  1. Gratificaciones

Gerzon Zelada Aliaga interpone demanda contra Electro Sur  Este S.A.A. por no haberle pagado la remuneración por fiestas patrias correspondiente a diciembre del año 2016. Dicha empresa alego que sufrieron robos en una de sus sedes por lo cual no se le cancelara dicha gratificación.

  1. Prestaciones alimentarias

Juan Flores solicita que se deje sin efecto el descuento por planilla del 100 % de su remuneración y se proceda a descontarle solo el 60 % de la misma; puesto que, mantiene un préstamo en una entidad bancaria cuyas cuotas se vienen pagando a través de descuentos en planilla, cuya aplicación es a través de un convenio de su remuneración el cual es de carácter intangible. Refiere que, a pesar de ello, la Universidad emplazada le viene descontando el 100 % de su remuneración, a fin de cumplir con la retención judicial y el crédito contraído, vulnerando su derecho constitucional a percibir una remuneración equitativa y suficiente que procure para él y su familia el bienestar material y espiritual, de conformidad con el artículo 24 de la que esta suscribió con su empleado

  1. Despido Arbitrario

Con fecha 29 de enero del 2007 Jacqueline María Acosta Ramos, Yolanda  Lara  Garay, Clara  Cecilia  Tica  Rojas  y  Rosario  del  Carmen Carrión Zavala, interponen demanda de amparo solicitando que se deje sin efecto la carta de despido de fecha 5 de enero del 2007 y que en consecuencia se ordene que se les reincorpore en sus puestos de trabajo, por haber sido objeto de un despido incausado. Sostienen, que son trabajadoras del Gobierno Regional del Callao; que se han desempeñado, la primera como Abogado II en la Gerencia de Asesoría Jurídica, la segunda como Abogada II de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la tercera como Técnico Administrativo II en la oficina

de áreas protegidas y Gestión del Medio Ambiente de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y la cuarta como Secretaria  II   en la  Procuraduría Pública Regional;  que  han   venido suscribiendo contratos a plazo fijo denominado de servicio específico.

  1. CTS

El joven Julio Terán Arribasplata ex trabajador de la empresa El Dorado SAC, fue despedido injustísimamente de su trabajo en la cual tenía laborando más de 10 años,

Julio denuncia a la empresa  porque pese a la cantidad de años que el trabajó para dicha empresa, esta nunca le compenso por los años de trabajo.

  1. Jornada de Trabajo

Enrique Delgado Barrionuevo interpuso demanda de amparo contra Southern Perú Cooper Corporation, solicitando que se respete la jornada de trabajo de 8 horas diarias, en el "sistema 7 x 1", establecida en el contrato individual de trabajo; que se respete la fuerza vinculante de las convenciones colectivas que garantizan la jornada de las 8 horas diarias; que se declare inaplicable a su caso la "jornada de trabajo de 12 horas diarias en el sistema de 4 x 3" impuesta por la empresa demandada a partir del 16 de noviembre de 2009; que se restituya en sus boletas el pago del concepto remunerativo denominado "trabajo en séptimo día"; que se le abone la suma de S/. 24.00, más sus colaterales, por el concepto de refrigerio semanal

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