CASOS DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y BENEFICIOS LABORALES
Enviado por jeickdiaz • 30 de Noviembre de 2017 • Apuntes • 1.259 Palabras (6 Páginas) • 1.314 Visitas
CASOS DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y BENEFICIOS LABORALES
- Remuneración
Artículo 23 de la Constitución. Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.
Con fecha 10 de marzo de 2003, la señora Milagritos Fanny Balden Sánchez interpone denuncia contra el Director de la Unidad Ejecutora de Salud de Leoncio Prado, alegando que se le pretende trasladar a otra Unidad Ejecutora, sin su consentimiento, y que dicho director pretende no pagarle sus remuneraciones del mes de marzo y siguientes del año 2003, de no aceptar trasladarse a dicha unidad ejecutora.
- Asignación familiar
El artículo 11º del Decreto Supremo Nº 035-90-TR- establece como requisito para la percepción de la asignación familiar, que el trabajador acredite la existencia del hijo o hijos que tuviere a su cargo, ello no puede entenderse como un límite el derecho del trabajador a reclamar el pago del beneficio solo si el trabajador acreditó haber comunicado la existencia de su hijo o hijos menores a su cargo
El señor Gregorio Veli Gómez demanda a la unidad Zonal Junín-Pasco Previas Nacional, alegando que pese a haber acreditado hijos menores de 18 años, esta unidad nunca le reconoció asignación familiar.
- Gratificaciones
Gerzon Zelada Aliaga interpone demanda contra Electro Sur Este S.A.A. por no haberle pagado la remuneración por fiestas patrias correspondiente a diciembre del año 2016. Dicha empresa alego que sufrieron robos en una de sus sedes por lo cual no se le cancelara dicha gratificación.
- Prestaciones alimentarias
Juan Flores solicita que se deje sin efecto el descuento por planilla del 100 % de su remuneración y se proceda a descontarle solo el 60 % de la misma; puesto que, mantiene un préstamo en una entidad bancaria cuyas cuotas se vienen pagando a través de descuentos en planilla, cuya aplicación es a través de un convenio de su remuneración el cual es de carácter intangible. Refiere que, a pesar de ello, la Universidad emplazada le viene descontando el 100 % de su remuneración, a fin de cumplir con la retención judicial y el crédito contraído, vulnerando su derecho constitucional a percibir una remuneración equitativa y suficiente que procure para él y su familia el bienestar material y espiritual, de conformidad con el artículo 24 de la que esta suscribió con su empleado
- Despido Arbitrario
Con fecha 29 de enero del 2007 Jacqueline María Acosta Ramos, Yolanda Lara Garay, Clara Cecilia Tica Rojas y Rosario del Carmen Carrión Zavala, interponen demanda de amparo solicitando que se deje sin efecto la carta de despido de fecha 5 de enero del 2007 y que en consecuencia se ordene que se les reincorpore en sus puestos de trabajo, por haber sido objeto de un despido incausado. Sostienen, que son trabajadoras del Gobierno Regional del Callao; que se han desempeñado, la primera como Abogado II en la Gerencia de Asesoría Jurídica, la segunda como Abogada II de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la tercera como Técnico Administrativo II en la oficina
de áreas protegidas y Gestión del Medio Ambiente de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y la cuarta como Secretaria II en la Procuraduría Pública Regional; que han venido suscribiendo contratos a plazo fijo denominado de servicio específico.
- CTS
El joven Julio Terán Arribasplata ex trabajador de la empresa El Dorado SAC, fue despedido injustísimamente de su trabajo en la cual tenía laborando más de 10 años,
Julio denuncia a la empresa porque pese a la cantidad de años que el trabajó para dicha empresa, esta nunca le compenso por los años de trabajo.
- Jornada de Trabajo
Enrique Delgado Barrionuevo interpuso demanda de amparo contra Southern Perú Cooper Corporation, solicitando que se respete la jornada de trabajo de 8 horas diarias, en el "sistema 7 x 1", establecida en el contrato individual de trabajo; que se respete la fuerza vinculante de las convenciones colectivas que garantizan la jornada de las 8 horas diarias; que se declare inaplicable a su caso la "jornada de trabajo de 12 horas diarias en el sistema de 4 x 3" impuesta por la empresa demandada a partir del 16 de noviembre de 2009; que se restituya en sus boletas el pago del concepto remunerativo denominado "trabajo en séptimo día"; que se le abone la suma de S/. 24.00, más sus colaterales, por el concepto de refrigerio semanal
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