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Enviado por GERARDOUNIVER • 12 de Enero de 2014 • 1.691 Palabras (7 Páginas) • 209 Visitas
Boletín 4020DICTAMEN SOBRE ESTADOS FINANCIEROS PREPARADOS DE ACUERDOCON BASES ESPECÍFICAS DIFERENTES A LOS PRINCIPIOS DECONTABIUDAD GENERALMENTE ACEPTADOS
Generalidades
Tal como se indica en el artículo 3.02 de nuestro Código de Ética Profesional, "por la responsabilidad que tiene con los usuarios externos de la información financiera, el contador público en los sectores público y privado debe preparar y presentar los informes financieros para efectos externos de acuerdo con los principios de contabilidad promulgados por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, aplicables al caso". Sin embargo, entidades tales como instituciones de crédito, organizaciones auxiliares de crédito, instituciones de seguros, instituciones de fianzas, sociedades de inversión, casas de bolsa, y ciertas entidades gubernamentales, deben preparar su información financiera conforme a reglas específicas que emiten organismos y entidades gubernamentales. Por otro lado, las tesorerías de estados y municipios, universidades y otras instituciones públicas y privadas, así como ciertas sociedades o asociaciones civiles, cuya actividad no persigue fines de lucro, siguen la política de reconocimiento de sus ingresos y gastos sobre la base de efectivo. Asimismo, para cumplir con ciertas obligaciones contractuales o de información a su casa matriz en el extranjero, entre otras, algunas entidades requieren preparar sus estados financieros sobre bases distintas a los principios de contabilidad generalmente aceptados en México.
Alcance y limitaciones
Se refiere únicamente a los dictámenes que emite el contador público sobre estados financieros preparados sobre bases específicas diferentes a los principios de contabilidad generalmente aceptados en México. Por lo tanto, no se refiere a otras opiniones profesionales que emite el contador público y que son distintas al dictamen sobre estados financieros. Estas opiniones son materia de otro boletín.
Objetivo de este boletín
El objetivo de este boletín es el establecer pronunciamientos normativos en relación con los dictámenes que emite el contador público sobre estados financieros, preparados sobre bases específicas diferentes a los principios de contabilidad generalmente aceptados en México. Se entiende por bases específicas de contabilización, un conjunto integral de criterios lógicos y congruentes que se aplican consistentemente en la preparación de estados financieros. Sin embargo, un conjunto de convencionalismos contables establecidos de acuerdo a ciertas, referencias particulares no fundamentadas, no cumple con el concepto de bases específicas de contabilización
Se acompaña el nuevo Boletín 4030, Consideraciones especiales
en auditorías de estados financieros de grupos, el cual fue aprobado
por la Comisión de Normas Procedimientos de Auditoría
(CONPA) en la sesión efectuada el 3 de diciembre de 2009, así
como por el Comité Ejecutivo Nacional, en su reunión del 25 de
febrero de 2010, considerando las sugerencias obtenidas durante
el proceso de auscultación. Las principales razones para emitir el
Boletín 4030 se mencionan a continuación:
1. Continuar con el proceso de convergencia con las Normas
Internacionales de Auditoría, estableciendo los pronunciamientos
normativos de documentación a los que se debe sujetar
el Contador Público al realizar una auditoría de estados
financieros.
2. Remarcar las consideraciones especiales que se aplican a las
auditorías de grupos, en particular las que involucran a auditores
de uno o más componentes incluidos en los estados
financieros de un grupo.
3. Aclarar la responsabilidad que tiene el socio a cargo de la auditoría
de un grupo para obtener satisfacción de que aquéllos
que realizan el trabajo de auditoría del grupo, incluyendo a
los auditores de un componente, colectivamente tienen la capacidad
y competencia adecuadas.
4. Resaltar que el socio a cargo del trabajo de un grupo es responsable
de la dirección, supervisión y desarrollo del trabajo
de auditoría de ese grupo, en cumplimiento con la normatividad
profesional vigente y con los requerimientos regulatorios
y legales y, de que la opinión de auditoría que se emita sea
apropiada a las circunstancias. Como resultado, la opinión del
auditor de los estados financieros de un grupo, no debe referirse
al auditor de un componente, salvo que sea requerido
por la ley o el reglamento que incluya tal referencia. Si esa
referencia es requerida por ley o reglamento, la opinión del
auditor indicará que la referencia no disminuye la responsabilidad
de la firma y del socio a cargo del trabajo de un grupo
en la opinión de auditoría del grupo.
5. Clarificar el significado de varios conceptos utilizados en el
proceso de auditoría de grupos.
Además, es importante mencionar que, en concordancia con las
Normas Internacionales de Auditoría, el Boletín 4030, incluye
una sección denominada “Material de referencia”, que se identifica
en los párrafos cuya numeración es antecedida con la letra
“A”; dichos párrafos son parte integrante del boletín y amplían o
ejemplifican los aspectos contenidos en los párrafos normativos.
Por último, es importante mencionar que este boletín sustituye y
deja sin efectos al anterior Boletín 4030 de las Normas de Auditoría
Generalmente Aceptadas “Efectos en el dictamen cuando se
utiliza el trabajo de otros auditores”; asimismo, deroga el Boletín
5270, Utilización del trabajo de otros auditores relativo a procedimientos
de auditoría.
Boletín 4060
Opinión del Auditor sobre la información adicional que acompaña a los estados financieros básicos dictaminados.
Generalidades.
Como primer punto debe resaltarse que, cuando se habla de información financiera adicional, no nos referimos a las notas, ya que estas forman parte integral de los estados financieros.
En ocasiones, la administración de la compañía presenta, conjuntamente con los estados financieros básicos y sus notas, información adicional
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