Boletin 22
Enviado por yolandanilce • 3 de Diciembre de 2013 • 10.885 Palabras (44 Páginas) • 281 Visitas
Boletín Técnico No 22 del Colegio de Contadores
CONTABILIZACION DE OPERACIONES DE LEASING
VER INTERPRETACIÓN EN B.T. 24
VER COMPLEMENTO EN B.T. 37
INTRODUCCIÓN
1. En los últimos años en nuestro país se ha comenzado a usar una operación económico-financiera denominada "LEASING", que , por lo general, dice relación con el derecho a usar bienes físicos sin la necesidad de adquirirlos.
2. Este boletín se refiere a las características de los diversos tipos de "Leasing" existentes y a su contabilización desde el punto de vista financiero, atendiendo al espíritu económico de la transacción.
DEFINICIÓN
3. Un "lease" es un contrato mediante el cual una persona (Lessor o arrendador), natural o jurídica, traspasa a otra (Lessee o arrendataria), el derecho a usar un bien físico a cambio de alguna compensación, generalmente un pago periódico y por un tiempo determinado, al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien, renovar el contrato o devolver el bien.
4. El valor total de las cuotas más el monto de la opción de compra es denominado Valor Nominal del contrato.
TIPOS DE OPERACIONES DE LEASING
5. Se pueden distinguir fundamentalmente dos tipos de operaciones de leasing: el "leasing" financiero y el "leasing" operativo. Las características básicas comunes a ambos tipos de contrato son las siguientes:
a) Los compromisos adquiridos tanto por el arrendatario como por el arrendador, no pueden ser rescindidos unilateralmente durante la vigencia del contrato.
b) El contrato contempla expresamente a su fecha de término, una opción a favor del arrendatario para comprar el bien, renovar el contrato o devolver el bien.
6. Se trata de un "leasing" financiero cuando el contrato establece una o más de las siguientes condiciones:
a) Se transfiere la propiedad del bien al arrendatario al término del contrato.
b) El monto de la opción de compra al final del contrato es significativamente inferior al valor de mercado del bien que tendría en ese momento.
c) El valor actual de las cuotas de arrendamiento corresponde a una proporción significativa del valor de mercado del bien al inicio del contrato. (90 % o más).
d) El contrato cubre una parte significativa de la vida útil del bien (75% o más).
7. Sin ninguna de las condiciones señaladas en el No 6 están presentes en la operación, se trata de un "Leasing" operativo. No obstante, pueden existir contratos de leasing operativo que contengan características o condiciones especiales, que si bien individualmente consideradas no califican al contrato como leasing financiero, analizados en el contexto general del mismo pueden requerir su contabilización como tal. Algunos ejemplos de estas características podrían ser:
a) El control y los riesgos de propiedad son asumidos por el arrendatario. Se entiende por "riesgo de propiedad" el mantenimiento, los seguros, la obsolescencia técnica, las reparaciones, las patentes, impuestos que puedan surgir de la legislación, etc..
b) El o los bienes objetos de "leasing" han sido comprados por el arrendador a petición expresa del arrendatario, quien ha definido las especificaciones y en consecuencia es poco probable que exista un mercado secundario para ellos.
c) La proporción del valor actual de las cuotas de arrendamiento, respecto del valor de mercado del bien al inicio del contrato, es significativamente superior a la proporción de la vida útil económica del bien cubierta por el contrato.
OPINIÓN
Leasing Financiero:
CONTABILIZACION DEL ARRENDATARIO
8. Con objeto de reflejar adecuadamente el espíritu económico de la transacción, el arrendatario deberá contabilizar el contrato de leasing financiero en forma similar a la adquisición de un bien del activo fijo.
9. El arrendatario contabilizará el valor actual del contrato en una cuenta de activo fijo bajo la denominación de activos en leasing, añadiendo una nota explicativa a los estados financieros en la cual indicará las características y condiciones relevantes del contrato en referencia.
10. El valor actual del contrato se establece descontando el valor de las cuotas periódicas y de la opción de compra a la tasa de interés que se considere apropiada en las circunstancias, según se señala a continuación:
a) Si existe una tasa de interés explícita en el contrato deberá utilizarse dicha tasa, a menos que ella sea significativamente diferente a la tasa promedio de mercado, vigente a la fecha de la firma del contrato, para colocaciones a largo plazo en condiciones similares a las del contrato de leasing (plazos y moneda o unidad crediticia - pesos, dólares, unidades de fomento, etc.) en cuyo caso deberá utilizarse esta última tasa.
No obstante, si el valor actual del contrato determinado según lo señalado anteriormente, excede el precio contado del bien objeto del contrato, deberá considerarse este último como valor actual para efectos de contabilización del mismo.
b) En ausencia de una tasa de interés explícita en el contrato, deberá utilizarse la tasa implícita en el mismo calculada considerando el precio contado del bien objeto del contrato, a menos que se desconozca dicho precio al contado, o que la tasa implícita determinada sea significativamente inferior a la tasa promedio de mercado vigente a la fecha de la firma del contrato, para colocaciones a largo plazo en condiciones similares a las del contrato de leasing, en cuyo caso deberá utilizarse esta última tasa.
11. El valor nominal del contrato deberá contabilizarse como pasivo exigible, este pasivo deberá presentarse como de corto o largo plazo, según el vencimiento de las cuotas respectivas.
12. La diferencia entre el valor nominal del contrato y el valor actual del mismo debe contabilizarse con cargo a una cuenta del activo denominada "Intereses diferidos por leasing", la cual deberá presentarse como una deducción del pasivo exigible mencionado en el párrafo anterior, separando entre corto y largo plazo según corresponda.
13. Al vencimiento de cada cuota el arrendatario deberá traspasar a resultados la proporción de "Intereses diferidos por leasing" devengados a esa fecha, determinados a base del saldo insoluto. Asimismo, a la fecha de preparación de los estados financieros, deberán reconocerse los intereses devengados
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