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Banca Privada


Enviado por   •  18 de Marzo de 2014  •  1.792 Palabras (8 Páginas)  •  373 Visitas

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BANCA PRIVADA

• Son aquellas entidades que trabajan por autonomía propia; además de adoptar la estructura de una entidad financiera privada. El capital es aportado por accionistas particulares bien sea de capital Nacional, Capital Extranjero o de sucursales de Entidades Extranjeras.

• Se denomina banca privada a toda institución financiera intermediaria entre los agentes económicos (personas, empresas y Estado) con capacidad de ahorro y los agentes que requieren inversión.

La banca privada coloca recursos analizando las circunstancias personales del cliente, su situación vital, su patrimonio, sus preferencias, su perfil de riesgo y sus necesidades económicas; es decir, no presta en función a la viabilidad de un proyecto (s). Actualmente, se discute que es imperativo incorporar a la colocación de recursos financieros el concepto de riesgo compartido; pues tal como esta los únicos que pierden son los usuarios del sistema y los prestatarios.

FINALIDAD

• Recibir depósitos en dinero del público en general.

• Otorgar créditos a corto y largo plazo.

• Manejar cuentas de cheques, de ahorro, de tarjetas de crédito (y lo relacionado con ellas) etc.

• Recibir depósitos de los siguientes documentos: certificados financieros, certificados de depósito bancario, etc.

En el funcionamiento los clientes depositan su dinero en las instituciones bancarias y adquieren un derecho a pedir al banco cierto tipo de cuenta (cheques, a corto plazo, a largo plazo, tarjeta de crédito etc.). El banco por su parte adquiere una obligación con los depositantes, pero también el derecho de utilizar esos de depósitos en la forma que más conveniente.

CARACTERÍSTICAS

El principal papel de un banco consiste en guardar fondos ajenos en forma de depósitos, así como el de proporcionar cajas de seguridad, operaciones denominadas de pasivo. Por la salvaguarda de estos fondos, los bancos cobran una serie de comisiones, que también se aplican a los distintos servicios que los bancos modernos ofrecen a sus clientes en un marco cada vez más competitivo: tarjetas de crédito, posibilidad de descubierto, banco telefónico, entre otros. Sin embargo, puesto que el banco puede disponer del ahorro del depositante, remunera a este último mediante el pago de un interés. Podemos distinguir varios tipos de depósitos. En primer lugar, los depósitos pueden materializarse en las denominadas cuentas corrientes: el cliente cede al banco unas determinadas cantidades para que éste las guarde, pudiendo disponer de ellas en cualquier momento. Tiempo atrás, hasta adquirir carácter histórico, este tipo de depósitos no estaban remunerados, pero la creciente competencia entre bancos ha hecho que esta tendencia haya cambiado de forma drástica en todos los países occidentales.

En segundo lugar, los bancos ofrecen cuentas de ahorro, que también son depósitos a la vista, es decir, que se puede disponer de ellos en cualquier momento. Los depósitos y reintegros se realizan y quedan registrados a través de una cartilla de ahorro, que tiene carácter de documento financiero. La disponibilidad de este tipo de depósitos es menor que la de las cuentas corrientes puesto que obligan a recurrir a la entidad bancaria para disponer de los fondos, mientras que las cuentas corrientes permiten la disposición de fondos mediante la utilización de cheques y tarjetas de crédito.

En tercer lugar hay que mencionar las denominadas cuentas a plazo fijo, en las que no existe una libre disposición de fondos, sino que éstos se recuperan a la fecha de vencimiento aunque, en la práctica, se puede disponer de estos fondos antes de la fecha prefijada, pero con una penalización (la remuneración del fondo es menor que en el caso de esperar a la fecha de vencimiento).

En cuarto lugar, existen los denominados certificados de depósito, instrumentos financieros muy parecidos a los depósitos o cuentas a plazo fijo; la principal diferencia viene dada por cómo se documentan. Los certificados se realizan a través de un documento escrito intercambiable, es decir, cuya propiedad se puede transferir. Por último, dentro de los distintos tipos de depósitos, los depósitos de ahorro vinculado son cuentas remuneradas relacionadas con operaciones bancarias de activo (es el caso de una cuenta vivienda: las cantidades depositadas deben utilizarse para un fin concreto, como es el caso de la adquisición de vivienda en nuestro ejemplo).

Los bancos, con estos fondos depositados, conceden préstamos y créditos a otros clientes, cobrando a cambio de estas operaciones (denominadas de activo) otros tipos de interés. Estos préstamos pueden ser personales, hipotecarios o comerciales. La diferencia entre los intereses cobrados y los intereses pagados constituye la principal fuente de ingresos de los bancos.

OBJETIVOS

• Controlar las tasas de interés bancarias.

• Emisión y control de dinero, bonos, divisas y otros títulos de valor.

• Prestarse como fondo de apoyo a la economía de un país.

• Poner en circulación los signos monetarios.

• Poner fijas las tasas de interés de las instituciones bancarias de acuerdo a sus necesidades.

COMPETENCIA

Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras

En la década de los noventa un buen grupo de banqueros se embolsillaron miles de millones de bolívares, producto del asalto a los depósitos del público y a los auxilios suministrados por el Gobierno Nacional en aras de socorrer a los depositantes. El Estado estaba inerme ante aquella avalancha de recursos monetarios escapando del país, los cuales iban a engrosar las cuentas privadas en el exterior de venezolanos reducidos en su moral por obra del afán de tener y no de ser.

El instrumento idóneo para el combate de situaciones como ésta estaba aprobado pero no se había instrumentado: La ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. Además los funcionarios encargados de aplicarla no habían mentalizado las nuevas normas y seguían bajo el influjo del viejo sistema, el cual, aun cuando tenía previsiones y ciertos controles tampoco se aplicaban.

El Consejo Bancario Nacional

El Consejo Bancario Nacional, fue fundado el día 14 de marzo de 1.940, de acuerdo a expresa disposición de la Ley de Bancos del 24 de enero de 1.940. Actualmente se rige por lo dispuesto en el TITULO I, CAPÍTULO XI de la vigente Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Ésta dispone que el Consejo Bancario Nacional tendrá su sede en Caracas y estará formado por un representante de cada uno de los bancos e instituciones financieras regidas por esa Ley o por leyes especiales, con la única excepción del Banco Central de Venezuela. Conforme a

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