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Bienes Incorporales


Enviado por   •  27 de Junio de 2015  •  Tesis  •  1.881 Palabras (8 Páginas)  •  219 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo vamos a realizar sobre la conceptualización de lo que son los bienes incorporales los cuales son específicamente los derechos reales y los derechos personales, rigiéndose en su base legal que es el Código Civil, así como también los ejemplos de cada uno de ellos y su definición, la doctrina de varios autores que conceptualizan de igual forma lo que son los bienes reales y personales, luego sobre sus características, elementos, diferencias y para finalmente dar las conclusiones sobre este tema.

Bienes Incorporales

1.- Ubicación de la normativa en cuanto a los bienes incorporales

 Prácticamente los bienes están tipificados en el artículo 583, en la cual nos habla sobre su clasificación en la cual podemos encontrar sobre estos bienes incorporales.

 En el artículo 594 ya nos dice que estos bienes incorporales son derechos reales y personales.

 En el inciso segundo del artículo 595 de nuestra ley, menciona que son derechos reales: el dominio, el de herencia, los de usufructo, de uso o habitación, los de servidumbres activas, la prenda y la hipoteca.

 En el artículo 596, aquí de igual manera ya nos relata específicamente sobre lo que son los derechos personales.

2.- Concepto jurídico

 Según el Código Civil Ecuatoriano en el artículo 583 estipula que los bienes Incorporales son las que consisten en meros derechos, como los créditos, y las servidumbres activas y en el artículo 584 las cosas incorporales son derechos reales o personales. Son aquellos que carecen de concreción o tangibilidad; no ocupan un lugar determinado en el espacio, ni puede localizarse como las cosas, es decir, son las creaciones del hombre, de los conocimientos y las nuevas ideas que forman parte del comercio, y cuyo valor reside en la cantidad y calidad que la innovación asigne al autor o creados de la obra con el fin de alentar la creatividad intelectual y la producción de nuevas obras.

 En nuestro Código Civil ya nos habla en el artículo 595 en la cual nos define el que el Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona.

Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales.

 En el Código Civil se encuentra estipulado en el artículo 596 en la cual nos define que los Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor, por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones personales.

4.- Conceptualización de la conformación de los derechos reales y personales:

1) Los derechos reales están conformados por :

 Garantías.- Es una facultad o poder reconocido a una persona cuya finalidad es proteger al individuo de la potestad de castigo del Estado, o puede también proteger a la sociedad o al Estado de las actitudes del individuo que pudieran perturbar el régimen establecido.

 Dominio.- Es el derecho de mayor contenido, en él la voluntad del titular es decisiva respecto del destino de la cosa y, por lo tanto, mientras no se lo impida la ley o los derechos de un tercero, puede exclusiva y perpetuamente, gozar y disponer de la cosa como quiera.

 Herencia.- Derecho de heredar o suceder bienes, derecho y acciones.

 Usufructo.- Es el derecho de usar y gozar, pero no disponer la cosa, inclusive su uso es menos amplio que el del dueño, ya que debe sujetarse al destino determinado por este último. Es esencialmente temporario e intransmisible.

 Uso o habitación.- Al igual que el usufructo, es el derecho de usar y gozar de una cosa, pero no en su totalidad, sino sólo en cuanto le sea preciso para satisfacer necesidades personales y las de su familia.

Por su parte, la habitación no es más que el derecho de uso cuando recae sobre una casa, dando la utilidad de morar en ella.

 Servidumbres activas.- Servidumbre es el derecho real, perpetuo o temporario sobre un inmueble ajeno, en virtud del cual se puede usar de él, o ejercer ciertos derechos de disposición, o bien impedir que el propietario ejerza algunos de sus derechos de propiedad.

 Prenda.- Es un derecho real de garantía sobre una cosa mueble. A diferencia de la hipoteca, esta sí se transfiere al acreedor, a menos que se trate de la prenda sin desplazamiento, que no se transfiere.

 Hipoteca.- Derecho sobre la cosa ajena que tiene por finalidad garantizar al titular del derecho de hipoteca, el pago de la deuda, sin traslado de posesión.

 Acciones reales.- Son aquellas que tienen por objeto garantizar el ejercicio de algún derecho real, es decir, aquellas que ejercita el demandante para reclamar o hacer valer un derecho sobre alguna cosa, con plena independencia de toda obligación personal por parte del demandado.

2) Los derechos personales está conformado por :

 Acciones personales.- son el modo que tiene el deudor de reclamar en justicia el cumplimiento de una prestación obligacional nacida de un contrato o de un delito. Se dirigen contra un particular obligado con el que se constituyó el vínculo jurídico, y no contra cualquier persona que atente contra un derecho real.

3.- Doctrina de varios autores (tratadistas) que nos definen lo siguiente:

 Ortolán: considera al derecho personal, como aquel en que una persona es individualmente sujeto pasivo del derecho. Y derecho real es aquel en que ninguna persona es individualmente sujeto pasivo del derecho.

 Mackeldey: expresa que derecho real es el que nos pertenece inmediatamente sobre una cosa sometida por razón del mismo a nuestro poder legal y a nuestra voluntad, bien sea bajo todos conceptos o bajo algunos solamente”.

 Demolombe: para este el derecho real es el que crea entre la persona y la cosa una relación directa e inmediata, de tal manera que no se encuentran en ella sino dos elementos, a saber: la persona, que es el sujeto activo del derecho, y la cosa, que es el objeto.

 Aubry y Rau: para estos los derechos reales

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