Bienes Incorporales
Enviado por carlosconstantep • 27 de Junio de 2015 • Tesis • 1.881 Palabras (8 Páginas) • 219 Visitas
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo vamos a realizar sobre la conceptualización de lo que son los bienes incorporales los cuales son específicamente los derechos reales y los derechos personales, rigiéndose en su base legal que es el Código Civil, así como también los ejemplos de cada uno de ellos y su definición, la doctrina de varios autores que conceptualizan de igual forma lo que son los bienes reales y personales, luego sobre sus características, elementos, diferencias y para finalmente dar las conclusiones sobre este tema.
Bienes Incorporales
1.- Ubicación de la normativa en cuanto a los bienes incorporales
Prácticamente los bienes están tipificados en el artículo 583, en la cual nos habla sobre su clasificación en la cual podemos encontrar sobre estos bienes incorporales.
En el artículo 594 ya nos dice que estos bienes incorporales son derechos reales y personales.
En el inciso segundo del artículo 595 de nuestra ley, menciona que son derechos reales: el dominio, el de herencia, los de usufructo, de uso o habitación, los de servidumbres activas, la prenda y la hipoteca.
En el artículo 596, aquí de igual manera ya nos relata específicamente sobre lo que son los derechos personales.
2.- Concepto jurídico
Según el Código Civil Ecuatoriano en el artículo 583 estipula que los bienes Incorporales son las que consisten en meros derechos, como los créditos, y las servidumbres activas y en el artículo 584 las cosas incorporales son derechos reales o personales. Son aquellos que carecen de concreción o tangibilidad; no ocupan un lugar determinado en el espacio, ni puede localizarse como las cosas, es decir, son las creaciones del hombre, de los conocimientos y las nuevas ideas que forman parte del comercio, y cuyo valor reside en la cantidad y calidad que la innovación asigne al autor o creados de la obra con el fin de alentar la creatividad intelectual y la producción de nuevas obras.
En nuestro Código Civil ya nos habla en el artículo 595 en la cual nos define el que el Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona.
Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales.
En el Código Civil se encuentra estipulado en el artículo 596 en la cual nos define que los Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor, por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones personales.
4.- Conceptualización de la conformación de los derechos reales y personales:
1) Los derechos reales están conformados por :
Garantías.- Es una facultad o poder reconocido a una persona cuya finalidad es proteger al individuo de la potestad de castigo del Estado, o puede también proteger a la sociedad o al Estado de las actitudes del individuo que pudieran perturbar el régimen establecido.
Dominio.- Es el derecho de mayor contenido, en él la voluntad del titular es decisiva respecto del destino de la cosa y, por lo tanto, mientras no se lo impida la ley o los derechos de un tercero, puede exclusiva y perpetuamente, gozar y disponer de la cosa como quiera.
Herencia.- Derecho de heredar o suceder bienes, derecho y acciones.
Usufructo.- Es el derecho de usar y gozar, pero no disponer la cosa, inclusive su uso es menos amplio que el del dueño, ya que debe sujetarse al destino determinado por este último. Es esencialmente temporario e intransmisible.
Uso o habitación.- Al igual que el usufructo, es el derecho de usar y gozar de una cosa, pero no en su totalidad, sino sólo en cuanto le sea preciso para satisfacer necesidades personales y las de su familia.
Por su parte, la habitación no es más que el derecho de uso cuando recae sobre una casa, dando la utilidad de morar en ella.
Servidumbres activas.- Servidumbre es el derecho real, perpetuo o temporario sobre un inmueble ajeno, en virtud del cual se puede usar de él, o ejercer ciertos derechos de disposición, o bien impedir que el propietario ejerza algunos de sus derechos de propiedad.
Prenda.- Es un derecho real de garantía sobre una cosa mueble. A diferencia de la hipoteca, esta sí se transfiere al acreedor, a menos que se trate de la prenda sin desplazamiento, que no se transfiere.
Hipoteca.- Derecho sobre la cosa ajena que tiene por finalidad garantizar al titular del derecho de hipoteca, el pago de la deuda, sin traslado de posesión.
Acciones reales.- Son aquellas que tienen por objeto garantizar el ejercicio de algún derecho real, es decir, aquellas que ejercita el demandante para reclamar o hacer valer un derecho sobre alguna cosa, con plena independencia de toda obligación personal por parte del demandado.
2) Los derechos personales está conformado por :
Acciones personales.- son el modo que tiene el deudor de reclamar en justicia el cumplimiento de una prestación obligacional nacida de un contrato o de un delito. Se dirigen contra un particular obligado con el que se constituyó el vínculo jurídico, y no contra cualquier persona que atente contra un derecho real.
3.- Doctrina de varios autores (tratadistas) que nos definen lo siguiente:
Ortolán: considera al derecho personal, como aquel en que una persona es individualmente sujeto pasivo del derecho. Y derecho real es aquel en que ninguna persona es individualmente sujeto pasivo del derecho.
Mackeldey: expresa que derecho real es el que nos pertenece inmediatamente sobre una cosa sometida por razón del mismo a nuestro poder legal y a nuestra voluntad, bien sea bajo todos conceptos o bajo algunos solamente”.
Demolombe: para este el derecho real es el que crea entre la persona y la cosa una relación directa e inmediata, de tal manera que no se encuentran en ella sino dos elementos, a saber: la persona, que es el sujeto activo del derecho, y la cosa, que es el objeto.
Aubry y Rau: para estos los derechos reales
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