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Adhesión de Bienes incorporales a bienes muebles corporales

dmorenoalv1Síntesis8 de Abril de 2018

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Adhesión de Bienes incorporales a bienes muebles corporales

Moreno, David., Diaz, Camila., Corredor, Jesús., Lasso, Gustavo y Laino Arlon.

Pensamiento y comunicación Fundación Universitaria del Área Andina

Resumen—En el siguiente artículo se presenta el trabajo, que surgió, de las dudas a partir del análisis de la clasificación de las cosas y los bienes, en donde se estableció como primer medida que una primer clasificación se da por su corporeidad, es decir, cuando nos encontramos frente a cosas que son perceptibles por los sentidos, y a su vez por aquellas que no lo son, pero que son susceptibles de aprehensión material a partir del reconocimiento de derechos.

Abstract— In the following work one presents the work, which arose, of the doubts from the analysis of the classification of the things and the goods, where it was found like firstly measured that one first classification is given by his corporeidad, that is to say, when we think opposite to things that they are perceptible for the senses, and in turn for those that are not, but which they are capable of material apprehension from the recognition of rights.

Índice de Términos—Adhesión, Bienes, Corporalidad, Taxi

Key Words — Adhesión, Godos, Corporalidad, Taxi

  1. INTRODUCCIÓN

En el desarrollo de las actividades propias de un abogado, en el desarrollo de nuestras clases, hemos encontrado diferentes aspectos que nos han llenado


de conocimiento pero a su vez de diferentes dudas que estamos evidenciando mientras nos vamos sumergiendo en el estudio del Derecho. Una de esas dudas surgió a partir del análisis de la clasificación de las cosas y los bienes, en donde se estableció como primer medida que unan primer clasificación se da por su corporeidad, es decir, cuando nos encontramos frente a cosas que son perceptibles por los sentidos, y a su vez por aquellas que no lo son, pero que son susceptibles de aprehensión material a partir del reconocimiento de derechos.

Ahora bien, es menester establecer el alcance de esta clasificación al bajar del campo de lo abstracto al caso concreto, ya que podemos encontrarnos frente a situaciones en las que el ordenamiento establecido no nos da luces de la diferenciación y el campo de aplicación legal cuando surge una unión de los dos conceptos, como en el caso de los vehículos de servicio público, en donde se puede observar esa unión, pero que a la luz del derecho y de la clasificación de los bienes queda un vacio entre lo que es el bien corpóreo y la serie de derechos que se ven inmersos para su actividad, y hasta donde esos bienes llamados incorporales se pueden adherir a bienes corporales y convertirse en una sola sustancia. Al final de la investigación podremos dar respuesta a la hipótesis de si esta figura de corporeidad se da al presentarse este tipo de fenómenos jurídicos.

Esperamos que luego de determinar esta situación podamos dar las primeras luces de un trabajo profundo de investigación jurídica de cara a nuestro proyecto de grado.

En esta segunda entrega, se realizara la contextualización normativa y doctrinal, y se

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propondrá el diseño metodológico de la propia investigación.

.

  1. METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN

Teniendo en cuenta los conocimientos adquiridos durante el primer y segundo semestre de derecho, daremos inicio a un tipo de investigación jurisprudencial, y documentación argumental de diferentes expertos y tratadistas, sobre la duda que surge en un bien inmueble y elementos de adhesión al mismo, a continuación se estudiará la doctrina y jurisprudencia vigente sobre el tema.

Para la presente investigación , vamos a utilizar el instrumento de investigación : La entrevista , aplicada a diferentes profesionales del derecho, para tener una idea más clara sobre los bienes incorporales que se pueden adherir a bienes corporales y convertirse en una sola sustancia, a partir de esta actividad podremos sustentar un poco más la hipótesis sobre este vacío jurídico y la implementación , en un futuro proyecto de grado , en cara a buscar mayor claridad de estos conceptos realizando una jurisprudencia sobre este determinado caso sobre los vehículos de servicio público taxis.

Teniendo clara la clasificación de las cosas corporales e incorporales, y entendiendo un poco mejor los fenómenos de adhesión y destinación de bienes inmuebles. Por medio de la herramienta de investigación que se va a utilizar, analizaremos el resultado, el cual puede ser una afirmación o negación de la hipótesis anteriormente planteada, y así del resultado podremos dar respuesta a nuestra pregunta de investigación.


  1. OBJETIVOS

General: Establecer la posibilidad de que se presente una adherencia practica de una cosa incorporal a un bien mueble.

Específicos:

  • Identificar la clasificación de las cosas corporales e incorporales.
  • Analizar los fenómenos de adhesión y destinación de bienes inmuebles.
  • Plantear la hipótesis de la cual se iniciara el proyecto investigativo.

  1. DISEÑO METODOLÓGICO
  • Se realizó una investigación jurisprudencial y de documentación argumental de diferentes expertos y tratadistas, esto con el fin de poder establecer si la hipótesis es verdadera o falsa.
  • En primer lugar se realizó un estudio del estado del arte, revisando doctrina y jurisprudencia vigentes inherentes al tema. Luego de agotar esta etapa, se procedió a realizar entrevistas a diferentes expertos en la materia, tanto doctrinal como procesal.
  1. MARCO TEÓRICO

Antes de adentrarnos en el análisis de las notas que el autor señala como complementarias a los inmuebles por destinación, es necesario realizar una recopilación informática acerca de la definición de esta clasificación de las cosas; rápidamente recordemos que los inmuebles no necesariamente se enmarcan en un concepto de inmovilidad, puesto que en nuestro código civil se prevé que lo son las cosas que por su naturaleza son inmuebles y a su vez


aquellas que por su destino o uso están definidas a formar parte complementaria de una cosa que sea inmueble por su naturaleza.

¿Que es un inmueble por naturaleza?, pues como su enunciado lo indica, se trata de aquellos bienes que por su naturaleza, es decir por su propia composición, no son susceptibles de ser transportados de un lugar a otro, esto según lo previsto en el art. 656 del C.C., así las cosas podemos definir que los inmuebles por naturaleza son los terrenos raíces, las corrientes de agua, las minas, y todos aquellos que “no dependa de la voluntad del hombre hacerlos cambiar de sitio” 1 .

Ahora bien, consecuencialmente a la definición anterior, podemos inferir que existen cosas, que no obstante observarse inmuebles por encontrarse adheridas al suelo, eventualmente y debido a la voluntad del hombre podrían dejar de ser inmuebles. El código señala que el mejor ejemplo para ellos son los arboles y los edificios, el edificio si se llega a demoler, o, como ya sucedió en Bogotá, se llega a mover a través de medios idóneos dejara su naturaleza de inmueble para convertirse en mueble, así como los arboles podrán ser trasplantados y ubicarse en otros lugares, por lo que en ese momento dejaran de ser inmuebles para convertirse en muebles. Esta última definición es la de los inmuebles por adhesión.

Luego de haber hecho la distinción de los inmuebles por naturaleza y por adhesión, podremos entender la figura de los inmuebles por destinación, según lo previsto en el art. 658 del C.C. Son aquellas cosas que por su naturaleza son muebles pero que están destinadas permanentemente al uso, cultivo y beneficio de un inmueble por naturaleza. Así las cosas, todos los utensilios de labranza, minería y demás herramientas de trabajo, las losas y tubos de cañería, los animales, los vivares que se adhieran al suelo, así como toda la maquinaria destinada para la mejora del inmueble, se reputaran adheridos a este por destinación.

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1 Valencia Zea, Arturo, Derecho Civil tomo II Derechos Reales, pág. 15, Ed.

Temis, 1980.


Veamos entonces las condiciones para que una cosa se convierta en inmueble por destinación:

  1. Que sea de uso, cultivo y beneficio permanente del inmueble: se trata de la condición más elemental, pues se trata que una cosa que es mueble sea de uso permanente de la inmueble para que la primera adquiera el titulo de inmueble, es decir, que su uso sea realmente eficiente y eficaz al servicio del inmueble, como el ejemplo de las herramientas que se usan para la labor de la tierra, las cuales son para el uso, cultivo y beneficio de la finca en la cual se encuentran, “en consecuencia, son inmuebles por destinación todas las cosas que se convierten en accesorios de un inmueble”2. Pero hay que tener cuidado con la anterior definición, puesto que los art 660 ss. del C.C. define la categorización de muebles accesorios y demás que le sirven a un fundo sin que esta condición los haga convertirse en inmuebles por destinación.

Así las cosas, podríamos enmarcar las fuentes de inmovilización de muebles:

  • La explotación agrícola y pecuaria de fincas, los utensilios y animales, maquinarias y demás cosas utilizadas para el beneficio del fundo.
  • Las explotaciones industriales, al igual que el anterior, todos los elementos como herramientas, maquinas y demás que sirvan a la industria, no al dueño.
  • Las explotaciones comerciales, utensilios de establecimientos de comercio (cafés, bares, restaurantes).
  1. La segunda condición es que tanto el mueble como el inmueble pertenezcan al mismo

2 Op.Cit., pág. 17


dueño, así que “las cosas que pertenecen al arrendatario o a un usufructuario, no se consideran nunca como inmuebles por destinación, aun cuando se encuentren de hecho dedicadas al mismo uso que las que son consideradas como inmuebles”3.

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