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Boletin 3020 Control De Calidad


Enviado por   •  24 de Octubre de 2013  •  2.945 Palabras (12 Páginas)  •  763 Visitas

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Normas y Procedimientos de Auditoria y Normas para atestiguar Boletín 3020

Boletín 3020

CONTROL DE CALIDAD

Generalidades

La naturaleza del trabajo realizado por el auditor implica que éste asume una gran 1

responsabilidad no solamente con la persona que contrata directamente sus servicios,

sino también con un amplio número de usuarios del resultado de su trabajo. Por esto la

profesión se ha preocupado de que los servicios profesionales del auditor se presten con

el más alto nivel de calidad.

El control de calidad es un sistema que deben adoptar tanto el auditor que actúe 2

individualmente como las firmas integradas por contadores públicos, pare que sus

trabajos reúnan los requisitos establecidos por las normas de auditoria generalmente

aceptadas que rigen su actuación profesional, las cuales incluyen la independencia del

contador público y su personal técnico con respecto al cliente, los sistemas de

contratación, capacitación, evaluación así como promoción del personal técnico, la

asignación de éste a los trabajos, la aceptación y retención de clientes, la planeación, el

desarrollo y la supervisión del trabajo y la preparación del informe, entre otros.

Alcance 3

El presente boletín se refiere al proceso de control de calidad que debe observar el contador público para lograr que sus trabajos cumplan con las normas de auditoría generalmente aceptadas. Este boletín no exime al contador público que, adicionalmente al servicio de auditoría, presta otro tipo de servicios (ya sea en forma individual o asociado con otras personas), del establecimiento de sistemas de control de calidad que aseguren que dichos trabajos son proporcionados con el más alto nivel de calidad y en cumplimiento con el marco legal y profesional correspondiente.

Objetivo 4

Este boletín tiene como objetivo establecer los pronunciamientos normativos relativos

al control de calidad de los servicios que presta el contador público y al establecimiento

de un sistema de control de calidad.

Definiciones 5

Para efectos de este boletín, se definen los siguientes términos:

Contador público: Profesional que se dedica a la prestación de servicios independientes relacionados con la auditoría y el atestiguamiento.

Firma: Profesional o profesionales asociados para la prestación de servicios profesionales independientes relacionados con la auditoria y el atestiguamiento y que usualmente cuentan con personal técnico a su cargo, el cual colabora en la realización de los trabajos.

Sistema de control de calidad: Conjunto de reglas o principios, que aseguran que los servicios profesionales independientes prestados por la firma cumplen con las normas dictadas por la profesión y que racionalmente se encuentran enlazadas entre si.

Normas y Procedimientos de Auditoria y Normas para atestiguar Boletín 3020

Pronunciamientos normativos relativos al control de calidad

Las políticas y procedimientos de control de calidad deben establecerse tanto a nivel de la firma a que pertenece el contador público como al de cada uno de los trabajos de auditoria y de atestiguamiento que se efectúen.

Las políticas y procedimientos de control de calidad se deben diseñar e implantar para asegurar que todos los trabajos que realiza la firma se conducen de acuerdo con las normas de auditoria generalmente aceptadas y los lineamientos del Código de Ética Profesional emitidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

Las políticas y procedimientos de control de calidad establecidos por la firma deben comunicarse a su personal técnico, de tal forma que exista una seguridad razonable de que son entendidos y se llevan a cabo en la práctica.

La firma debe documentar las políticas y procedimientos de control de calidad apropiados en las circunstancias, así como cerciorarse de su aplicación.

La firma es responsable de asegurarse que su personal técnico cumple con las normas profesionales aplicables; por lo tanto, debe establecer un sistema de control de calidad que contemple la estructura de la firma, las políticas adoptadas y los procedimientos establecidos, para comprobar que se está cumpliendo con las normas profesionales. La naturaleza, extensión y formalidad del sistema de control de calidad que debe adoptar la firma, depende entre otros factores del tamaño, numero de oficinas, grado de conocimiento y experiencia del personal técnico, grado de autonomía y nivel de autoridad conferido a su personal u oficinas, complejidad y naturaleza de los trabajos que realiza y consideraciones de costo-beneficio.

La obligación de apegarse a los requisitos profesionales de calidad, descansa en cada contador público y, cuando es el caso, en la firma que integra a diversos contadores públicos; sin embargo, evaluar el grado en que un contador público ha cum-plido individualmente con esta obligación, se lleva a cabo de una manera más eficiente a nivel de firma.

Los principales elementos de control de calidad y las políticas y procedimientos que se deben establecer para cumplir con los pronunciamientos antes mencionados, son los que se describen a continuación:

Independencia

La firma debe ser Independiente y proyectar esa imagen a la comunidad, por lo que deben establecerse políticas y procedimientos, los cuales aseguren que la firma y su personal técnico mantienen independencia conforme a las normas de auditoria generalmente aceptadas y los lineamientos del Código de Ética Profesional.

La Independencia es fundamental en la actuación del contador público y de las firmas Integradas por éstos.

Tanto en el Código de Ética Profesional del Instituto Mexicano de Contadores

Públicos como en el Boletín 2010 Pronunciamientos sobre las Normas Personales, se establecen los requisitos y condiciones para cumplir con las normas de independencia.

Para cumplir con este elemento de control de calidad, la firma debe exigir a sus socios y a su personal técnico que confirmen periódicamente por escrito, que no se encuentran dentro de alguna de las causas de falta de independencia señaladas por el

Código de Ética Profesional y las normas de auditoria, y en caso de que alguno se

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