Boletin N1
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INFORME LEGAL
No. 1
ACCIDENTES LABORALES Y LA RECIENTE REFORMA DE
LA LOPCYMAT
El 1 de enero de 2007 entró en vigencia el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Condiciones
y Medio Ambiente de Trabajo (“LOPCYMAT”). Este Instrumento Legal ha reformado
determinados artículo de leyes sobre la materia, y po demos encontrar en él hasta regulaciones
novedosas en la historia del Derecho Laboral Venezolano.
A lo largo del articulado del Reglamento de la LOPCYMAT logramo s identificar algunos casos
que a nuestro juicio requieren la atención de la gerencia de empresas, pues más allá del carácter
novedoso que puedan tener, está el hecho de que el no acatamiento de dichas disposiciones
acarrea multas que pueden ascender hasta las 100 unidades tributarias según la falta.
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A. Accidentes de Trabajo
El Reglamento contempla una serie de exigencias relativas a los trámites necesarios luego de la
ocurrencia de un accidente de trabajo; así las cosas, tenemos que ante tal acontecimiento el
Patrono está obligado a presentar un informe que deberá contener:
1. Identificació n y dirección del Patrono;
2. Identificació n, dirección y número telefónico de quien hace la notificación; y
3. Lugar, dirección, hora y fecha del accidente de trabajo, así como una descripción sucinta
de los hecho s y otros particulares que estab lezcan las normas técnicas.
Los datos que debe contener dicho informe se encuentran detallados en la página Web del
Instituto Nacional de Prevenc ión, Salud y Seguridad Laborales (www.inpsasel.com.ve). En ésta
encontrarán un instructivo de la forma que anexamos al final de este texto (identificado como
Anexo “A”), el cual les servirá como guía al momento de tener que realizar el informe exigido e
incluso esta página ofrece la posibilidad de que el informe y la notificación sean presentados por
ese medio a través de una planilla disponible en dicha página Web, identificada bajo el link:
“ notificación de accidente on-line ”.
El valor de la Un idad Tributaria es d e trein ta y siete mil seiscientos treinta y dos bolívares (Bs.37.632) según Gaceta 1
Oficial No. 38.603 de fecha 12 de en ero de 2007.
Nuevo Reg lamento LOPCYMAT
2 de febrero de 2007
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Un dato curioso y sin duda importante a los efectos de cumplir con lo establecido en este
instrumento legal, es la “oportunidad” en la que debe presentarse tal informe. El Reglamento
de la LOPCYMAT dispone que la oportunidad para presentar la notificación provista del
informe respectivo es “ dentro de los 60 minutos inmediatos a la ocurrencia del accidente.”
“… Artículo 83. Del deber de informar inmediatamente de los accidentes de trabajo. El
patrono, patrona, cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter
productivo o de servicios, debe informar y notificar la ocurrencia de los accidentes de
trabajo de forma inmediata ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales, el comité de seguridad y salud laboral y el sindicato.
La notificación al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales deberá
realizarse dentro de los sesenta (60) minutos siguientes a la ocurrencia del
accidente y, la del comité de seguridad y salud laboral y el sindicato deberá realizarse
dentro de las doce (12) horas siguientes. La notificación al Instituto podrá ser escrita o,
realizarse a través de su portal Web, vía telefónica o fax.
Esta notificación debe cumplir los siguientes requisitos:
1. Identificación y dirección del patrono o patrona.
2. Identificación, dirección, número telefónico de quien suministra la información,
indicando el carácter con que actúa.
3. Identificación del trabajador o trabajadora víctima del accidente.
4. Lugar, dirección, hora y fecha del accidente de trabajo.
5. Descripción sucinta de los hechos.
6. Los demás que establezcan las normas técnicas.
Se entenderá como no realizada la notificación que no cumpla con los requisitos previstos
en este artículo…”
Es por ello que to do Patrono debe estar preparado para hacer frente a cualquier eventualidad,
puesto que lo complejo en el manejo de tal situación no radica sólo en el tiempo del cual se
dispone para presentar el informe y la notificac ión, sino que, aunado a ello el informe precisa del
cumplimiento de una serie de requisitos de carácter concurrente, pues el omitir alguno de éstos
se equipara a la “no realización” de la notificación trayendo co nsigo sanciones específicas, las
cuales se traducen en multas que oscilan entre las 70 a las 100 unidades tributarias.
El Reglamento especifica que dicha notificació n debe efectuarse al (i) Instituto Nacional de
Prevenció n, Salud y Seguridad Laborales. Ahora bien, esa notificación no exime al patrono de
presentar una declaración “formal” del accidente de trabajo o enfermedad ocupacional dentro de
las 24 horas siguientes, declaración ésta que deberá hacerse también ante INPSASEL. Esta
advertencia puede encontrase claramente la final de la planilla de IPSASEL.
Nuevo Reg lamento LOPCYMAT
2 de febrero de 2007
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“…Artículo 84. De la declaración formal de accidentes de trabajo y enfermedades
ocupacio nales. Adicionalmente a lo previsto en el artículo anterior, el patrono, patrona,
cooperativa u otras
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