ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Bolilla III


Enviado por   •  8 de Mayo de 2013  •  2.367 Palabras (10 Páginas)  •  324 Visitas

Página 1 de 10

Introducción.

Las cooperativas surgieron como una alianza estratégica de cooperación mutua para conseguir beneficios mediante la ayuda entre todos utilizando el trabajo, para que fuera eficaz tuvo que reglamentarse, de esa manera cada uno de sus asociados tuvo conciencia acerca de las utilidades y los deberes de las cooperativas, que dicho sea de paso suelen tener diferentes producciones y clases.

El Estado debe ir de la mano con las estrategias fundamentadas en los objetivos comunes con las cooperativas. Pero este proceso exige también un replanteo profundo de los programas y compromisos de las empresas cooperativas con el Estado, así se formará un sólido vínculo entre ambos que no será quebrantado por acciones políticas.

En este trabajo práctico daré un panorama acerca de estos temas, espero que cumpla las expectativas.

Bolilla III.

Introducción al Sistema Legal en el Paraguay.

En el año 1941, con la unión de un grupo de paraguayos, alemanes, y brasileños se funda en la ciudad de Villarrica, a unos 170 Km de Asunción, la Cooperativa Agro – Industrial Ideal del Paraguay Limitada, dedicada principalmente al cultivo de la vidy producción de vinos, aunque también incursionó en otros productos como los jarabes y las conservas.

Los socios de la Cooperativa ideal fueron los que propiciaron la reglamentación de la Institución Cooperativa y es así como el 18 de julio de 1942 se sanciona el Decreto – Ley Nº 13.635, que crea el primer régimen legal sobre el tema y con el cual se legaliza el funcionamiento de las cooperativas. Sin embargo este Decreto restringió en cierta medida la creación o constitución de nuevas cooperativas, ya que solo se encontraban bajo su jurisdicción las cooperativas de producción agropecuaria y las Industrias Rurales, quedando fuera del mismo las otras clases de cooperativas, dentro de las cuales se encuentran las de Ahorro y Crédito, de Consumo, de Transportistas, etc.

El Decreto Ley Nº 13.365 estuvo en vigencia hasta el 12 de enero de 1972, fecha en que fue derogado por Ley Nº 439/72, y este a su vez derogado oir la actual Ley Nº 438/94 que junto con su Decreto Reglamentario Nº 14.052/96 constituyen el régimen jurídico nacional vigente en materia de cooperativas.

Tratados y convenios internacionales.

En el marco de la integración cooperativa se pueden celebrar convenios intercooperativos tanto a nivel local como internacional, dichos tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados conforme lo establece la Constitución Nacional, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado en el art. 137.

Constitución Nacional de 1992.

Las cooperativas adquieren con la Constitución del año 1992, el rango constitucional que garantiza su autonomía, así encontramos que el art. 113 establece que: “El Estado fomentará la empresa cooperativa y otras formas asociativas de producción de bienes y servicios, basadas en la solidaridad y la rentabilidad, a las cuales garantizará su libre organización y su autonomía. Los principios del Cooperativismo, como instrumento de desarrollo económico nacional, serán difundidos a través del sistema educativo.

El art. 114 de la Constitución Nacional se refiere igualmente al fomento de la creación de cooperativas agrícolas y de asociaciones similares como una de las medidas para el logro de los objetivos de la reforma agraria.

El art. 163, inc 1, establece también que es de competencia del Gobierno Departamental la promoción de asociaciones de coopreración. Por lo que encontramos claramente disposiciones que se refieren a la obligación del Estado en la promoción de las cooperativas en el País.

Decreto 14.052/86

La ley 438/94 de Cooperativas, está reglamentada por el Decreto Nº 14.052 de fecha 3 de julio de 1996 y consta de de X capítulos.

Ley nº 438/94 de Cooperativas.

Está dividida en XI capítulos y 132 capítulos, de los cuales algunos artículos fueron derogados por la Ley Nº 2157/03 que regula el funcionamiento del Instituto Nacional de Cooperativismo y establece su carta orgánica.

Bolilla XI

De las relaciones con el Estado.

Obligación del Estado.

El art. 109º de la ley dispone: Obligación del Estado: Las cooperativas son entidades de interés social, necesarias para el desarrollo económico y social del país. El Estado fomentará su difusión y protegerá su funcionamiento.

La ley impone al Estado la carga de fomentar la difusión de las cooperativas a promover la divulgaciópn del Cooperativismo, sus principios, sus ventajas ante otras empresas, etc.

No reserva esta tarea al INCOOP exclusivamente, al cual puede realizarse también a través de escuelas, colegios, universidades u otras instituciones especializadas.

Esta norma tiene como fuente directa al art. 113º de la C.N., la protección de la existencia de las cooperativas se realiza principalmente a través del INCOOP encargado de custodiar la estabilidad del sector cooperativo, mediante el control de cumplimiento de las normativas que rigen el cooperativismo, de conformidad al art. 4º de la Ley 438/94.

De la enseñanza del Cooperativismo.

El artículo 110º de la Ley dispone: “Incorporación en los programas de estudio”. El Ministerio de Educación y Culto en coordinación con la Autoridad de Aplicación y el Sector Cooperativo, deberá elaborar los programas circulares del nivel primario y secundario que incorporen progresivamente la enseñanza y la práctica del cooperativismo. Podrá crear centros regionales de formación docentes, dirigentes y técnicos en cooperativismo.

Encontramos en esta norma que la incorporación de la enseñanza y la práctica del cooperativismo en los programas curriculares de nivel primario y secundario recaen sobre el Ministerio de Educación y Cultura y el INCOOP, por parte del Estado y en el sector cooperativo (representado principalmente por la Confederación de Cooperativas) por el sector privado.

Sobre estos recae la tarea de trabajar en forma coordinada para elaborar los programas de estudios a ser utilizados en leas escuelas y colegios del país.

Cooperación Interinstitucional.

Artículo 111º de la ley, dispone: “Cooperación Interinstitucional”; La autoridad de Aplicación y las entidades del sector cooperativo cooperan estrechamente con el Ministerio de Educación y Cultura, las universidades y demás organismos afines en la formulación de planes programas de enseñanzas, provisión de material didáctico y edición de textos especializados.

Conforme

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (15 Kb)
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com