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CÉDULA DE NOTIFICIACION


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2018  •  Apuntes  •  1.060 Palabras (5 Páginas)  •  114 Visitas

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CUESTIONARIO NOTARIADO

COMO SE CONFORMAN LOS REPRESENTANTES:

  • Del estado                                        Del municipio
  • Del Banco Estatal                                De una Sociedad Mercantil
  • De un Banco Privado                        De un menor de edad
  • De un mandatario

REPRESENTANTE DEL ESTADO: Este acredita esa calidad con certificación del acuerdo gubernativo y acta de toma de posesión del cargo.

REPRESENTANTE DEL MUNICIPIO: Este acredita con la toma de posesión del cargo y la certificación de la elección del cargo para acalde.

REPRESENTANTE DEL BANCO ESTATAL: Este acredita su representación con el acta notarial de su nombramiento en base al acuerdo gubernativo en que se le nombro y acta de toma de posesión del cargo y esta debe estar inscrita en el registro mercantil.

REPRESENTANTE DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL: Puede ser cualquiera de los miembros de la sociedad mercantil y puede haber más de uno, y acredita su calidad con el acta notarial de nombramiento autorizada  en base a la escritura social de constitución o libro de actas que debe estar inscrita en el registro mercantil.

REPRESENTANTE DE UN BANCO PRIVADO: (El mismo procedimiento para una sociedad mercantil).

PARA COMPRAR BIENES A FAVOR DE UN MENOR: Es suficiente que los padres acrediten su calidad con la cert. De la partida de nacimiento del menor extendida por el RENAP.

PARA VENDER BIENES DEL MENOR: Cert. De nacimiento, cert. Judicial del acto que aprobó las diligencias previas, los cuales son importantes para disponer de bienes de menores incapaces y asuntos.

REPRESENTANTE DE UN MANDATARIO: Comparece en calidad de mandatario general con representación con cláusula especial.

FORMAS DE REPRODUCIR LA ESCRITURA MATRIZ: Testimonios, copias y traslados.

TESTIMONIOS, COPIAS Y TRASLADOS: Son los diferentes nombres que recibe en la doctrina, la copia fiel de la escritura matriz que expide un notario.

COPIA FIEL DE LA ESCRITURA MATRIZ: Es el acta de protocolización de legalización que expide el notario al interesado u otro notario o funcionario expresamente facultado.

TESTIMONIO (PRIMER TESTIMONIO): En Este se cubre el impuesto que está afecto al contrato que contiene.

TESTIMONIO ESPECIAL: Se envían al archivo general de protocolos, en el que se cubre el impuesto notarial.

COPIA SIMPLE: Este se entrega a cualquier interesado sin cubrir más impuestos, es solo 0.50 centavos por hoja.

QUIENES ESTAN FACULTADOS PARA EXPEDIR UN TESTIMONIO:

  • El notario que autorizo el instrumento publico
  • Funcionario que tenga el protocolo en su poder
  • Director del A.G.P. en los siguientes casos: notario inhabilitado, notario ausente por más de un año, notario fallecido y por encargo del notario autorizante.

FORMA DE EXTERNDER LOS TESTIMONIOS:

  • Por transcripción
  • Por medio de fotocopias y se completaran en hojas bond, en la que se asentara la razón final y se colocaran los timbres respectivos.

VALOR PROBATORIO: Valor probatorio que se le da a las escrituras públicas, salvo el derecho de las partes de redargüirlos de nulidad o falsedad.

ACTA DE PROTOCOLIZACION: Incorporación material y jurídica que hace un notario en el protocolo a su cargo de un docto. Público y privado por mandato legal a solicitud de parte, o por orden de un tribunal competente.

PORQUE ES UNA INCORPORACION MATERIAL: Debido a que el documento pasa materialmente a formar parte en uno o varios folios del protocolo.

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