CÉDULA DE NOTIFICIACION
Enviado por YOYITA34 • 11 de Septiembre de 2018 • Apuntes • 1.060 Palabras (5 Páginas) • 109 Visitas
CUESTIONARIO NOTARIADO
COMO SE CONFORMAN LOS REPRESENTANTES:
- Del estado Del municipio
- Del Banco Estatal De una Sociedad Mercantil
- De un Banco Privado De un menor de edad
- De un mandatario
REPRESENTANTE DEL ESTADO: Este acredita esa calidad con certificación del acuerdo gubernativo y acta de toma de posesión del cargo.
REPRESENTANTE DEL MUNICIPIO: Este acredita con la toma de posesión del cargo y la certificación de la elección del cargo para acalde.
REPRESENTANTE DEL BANCO ESTATAL: Este acredita su representación con el acta notarial de su nombramiento en base al acuerdo gubernativo en que se le nombro y acta de toma de posesión del cargo y esta debe estar inscrita en el registro mercantil.
REPRESENTANTE DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL: Puede ser cualquiera de los miembros de la sociedad mercantil y puede haber más de uno, y acredita su calidad con el acta notarial de nombramiento autorizada en base a la escritura social de constitución o libro de actas que debe estar inscrita en el registro mercantil.
REPRESENTANTE DE UN BANCO PRIVADO: (El mismo procedimiento para una sociedad mercantil).
PARA COMPRAR BIENES A FAVOR DE UN MENOR: Es suficiente que los padres acrediten su calidad con la cert. De la partida de nacimiento del menor extendida por el RENAP.
PARA VENDER BIENES DEL MENOR: Cert. De nacimiento, cert. Judicial del acto que aprobó las diligencias previas, los cuales son importantes para disponer de bienes de menores incapaces y asuntos.
REPRESENTANTE DE UN MANDATARIO: Comparece en calidad de mandatario general con representación con cláusula especial.
FORMAS DE REPRODUCIR LA ESCRITURA MATRIZ: Testimonios, copias y traslados.
TESTIMONIOS, COPIAS Y TRASLADOS: Son los diferentes nombres que recibe en la doctrina, la copia fiel de la escritura matriz que expide un notario.
COPIA FIEL DE LA ESCRITURA MATRIZ: Es el acta de protocolización de legalización que expide el notario al interesado u otro notario o funcionario expresamente facultado.
TESTIMONIO (PRIMER TESTIMONIO): En Este se cubre el impuesto que está afecto al contrato que contiene.
TESTIMONIO ESPECIAL: Se envían al archivo general de protocolos, en el que se cubre el impuesto notarial.
COPIA SIMPLE: Este se entrega a cualquier interesado sin cubrir más impuestos, es solo 0.50 centavos por hoja.
QUIENES ESTAN FACULTADOS PARA EXPEDIR UN TESTIMONIO:
- El notario que autorizo el instrumento publico
- Funcionario que tenga el protocolo en su poder
- Director del A.G.P. en los siguientes casos: notario inhabilitado, notario ausente por más de un año, notario fallecido y por encargo del notario autorizante.
FORMA DE EXTERNDER LOS TESTIMONIOS:
- Por transcripción
- Por medio de fotocopias y se completaran en hojas bond, en la que se asentara la razón final y se colocaran los timbres respectivos.
VALOR PROBATORIO: Valor probatorio que se le da a las escrituras públicas, salvo el derecho de las partes de redargüirlos de nulidad o falsedad.
ACTA DE PROTOCOLIZACION: Incorporación material y jurídica que hace un notario en el protocolo a su cargo de un docto. Público y privado por mandato legal a solicitud de parte, o por orden de un tribunal competente.
PORQUE ES UNA INCORPORACION MATERIAL: Debido a que el documento pasa materialmente a formar parte en uno o varios folios del protocolo.
...