Código de Bustamente, Derecho Internacional Privado
Enviado por abii.lopez.92 • 13 de Marzo de 2016 • Trabajo • 781 Palabras (4 Páginas) • 218 Visitas
Código de Bustamente, Derecho Internacional Privado
Los presidentes de las Repúblicas de América anhelando que sus estados estuviesen representados en la Sexta Conferencia Internacional Americana, enviaron recomendaciones, resoluciones, convenios y tratados.
Posteriormente a lo anterior, han convenido lo siguiente: Los estados contratantes admiten y ponen en validez el Código de Derecho Internacional Privado. Las normas de este Código se aplicaran entre los países contratantes y los demás estados que se adhieran a él. El código se ratificara a los treinta días y que por lo menos haya sido realizado entre dos. (Art. 1-4).
Los estados que quieren agregarse a este convenio deberán notificarlo a la Unión Panamericana asi como para denunciar al convenio. Transcurridos seis meses desde esa publicación el estado quedara ligado al convenio. (Art. 6-8)
Declaraciones y Reservas
Reservas de la Delegación Argentina:
Argentina mantiene la vigencia de los Tratados de Dcho. Civil Internacional, Dcho. Penal Internacional, Dcho. Comercial Internacional y Dcho. Procesal Internacional.
Admite: El “Sistema de la Unidad de las Sucesiones”
No admite: Todo principio que este a favor de la mujer, principios que modifiquen el sistema de la “Ley del Domicilio”, disposiciones que afecten directa o indirectamente al principio sostenido por las legislaciones civil y comercial, principios que admitan el divorcio ad-vinculum, aquel principio que modifique el sistema del “jus soli”, mandatos que solucionen problemas con relación a la “doble nacionalidad”, normas que permitan el arbitraje de agentes diplomáticos y consulares, principios que reglamenten las cuestiones internacionales del trabajo y situación jurídica de los obreros.
Declaración de la Delegación de los Estados Unidos, Nicaragua, Brasil y Uruguay
Estados Unidos decidió agregarse más tarde, dado que no era muy conveniente realizarlo en ese momento. Nicaragua no podrá aplicar las disposiciones del Código presente.
La autorización de Brasil niega su aprobación al artículo 52, el cual dispone la competencia de la ley del Uruguay hace reservas a que el criterio de esa Delegación esté relacionado con el apoyo en la Junta de Jurisconsultos de Rio de Janeiro. domicilio conyugal para regular la separación del cuerpo y divorcio al igual que el artículo 54.
Reservas de la Declaración de Paraguay:
Mantiene su vigencia al igual que Argentina
Está a favor de: El sistema de la unidad de las sucesiones, todo principio que tenga los mismos derechos tanto de la mujer como del hombre mayor de edad. Y hace reserva de la “Ley del pabellón”.
No está a favor de: En modificar “Ley del domicilio”, cualquier principio que modifique el sistema del “Jus soli”, con las normas que resuelvan el problema de la “doble nacionalidad” con daño de la aplicación exclusiva del “Jus soli”.
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