CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Enviado por g8811j835 • 5 de Mayo de 2013 • 8.493 Palabras (34 Páginas) • 292 Visitas
CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
TITULO PRELIMINAR
REGLAS GENERALES
Art. 1. Los extranjeros que pertenezcan a cualquiera de los Estados contratantes gozan, en el territorio de los demás, de los mismos derechos civiles que se concedan a los nacionales.
Cada Estado contratante puede, por razones de orden público, rehusar o subordinar a condiciones especiales el ejercicio de ciertos derechos civiles a los nacionales de las demás y cualquiera de esos Estados, puede, en tales casos, rehusar o subordinar a condiciones especiales el mismo ejercicio a los nacionales del primero.
Art. 2. Los extranjeros que pertenezcan a cualquiera de los Estados contratantes gozarán asimismo en el territorio de los demás de garantías individuales idénticas a las de los nacionales, salvo las limitaciones que en cada uno establezcan la Constitución y las leyes.
Las garantías individuales idénticas no se extienden, salvo disposición especial de la legislación interior, al desempeño de funciones públicas, al derecho de sufragio y a otros derechos políticos.
Art. 3. Para el ejercicio de los derechos civiles y para el goce de las garantías individuales idénticas, las leyes y reglas vigentes en cada Estado contratante se estiman divididas en las tres clases siguientes:
Las que se aplican a las personas en razón de su domicilio o de su nacionalidad y las siguen aunque se trasladen a otro país, denominadas personales o de orden público interno.
II. Las que obligan por igual a cuantos residen en el territorio, sean o no nacionales, denominadas territoriales, locales o de orden público internacional.
III. Las que se aplican solamente mediante la expresión, la interpretación o la presunción de la voluntad de las partes o de alguna de ellas, denominadas voluntarias o de orden privado.
Art. 4. Los preceptos constitucionales son de orden público internacional.
Art. 5. Todas las reglas de protección individual y colectiva, establecidas por el Derecho político y el administrativo, son también de orden público internacional, salvo el caso de que expresamente se disponga en ellas lo contrario.
Art. 6. En todos los casos no previstos por este Código cada uno de los Estados contratantes aplicará su propia calificación a las instituciones o relaciones jurídicas que hayan de corresponder a los grupos de leyes mencionados en el artículo 3º.
Art. 7. Cada Estado contratante aplicará como leyes personales las del domicilio, las de la nacionalidad o las que haya adoptado o adopte en lo adelante su legislación interior.
Art. 8. Los derechos adquiridos al amparo de las reglas de este Código tienen plena eficacia extraterritorial en los Estados contratantes, salvo que se opusiere a alguno de sus efectos o consecuencias una regla de orden público internacional.
El Derecho por su conceptualizacion se puede dividir en dos grandes grupos: Objetivo y Sujetivo
Derecho Objetivo :
Se puede definir como las normas que rigen el actuar del hombre dentro de la sociedad, y a ella misma; a su vez se divide en dos grupos: Público y Privado. A su vez tienen mucha vinculación con otras ciencias o profesiones del ser humano.
Derecho Publico :
Es el que se refiere a la organización de las cosas publicas, o sea que regula las relaciones del Estado con: los demás Estados, Organizaciones Publicas, Los Individuos, y a su vez el que regula las relaciones de los Individuos con la Sociedad a la que pertenece y las relaciones de la misma entre si. Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en su relación con otras ciencias y por su objetividad : Derecho Penal, Derecho Constitucional, Derecho Electoral, Derecho Administrativo, Derecho Fiscal, Derecho Tributario, Derecho Agrario, Militar, etc. Derecho Publico Nacional:
Es el que se refiere a la organización de las cosas publica nacionales de un país.
Derecho Publico Internacional:
Es el que se refiere a la organización de las cosas públicas nacionales y internacionales y su relación con el Estado, con los demás Estados, y la sociedad en si, de un país determinado.
Derecho Privado :
Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales. Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en su relación con otras ciencias y por su objetividad: Derecho Civil, Comercial, Marítimo, Internacional, Derecho de Trabajo, Etc.
Derecho Privado Nacional :
Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales en un país determinado
Derecho Privado Internacional :
Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales de manera internacional.
Derecho Sujetivo :
Se puede definir como el conjunto de facultades, beneficios, privilegios, ventajas, inmunidades, libertades, que nos pertenecen y de las cuales disfrutamos de origen y de esencia. Se puede dividir en varios grupos partiendo desde diferentes puntos de vista:
Según la Conducta:
Derecho Sujetivo a la Conducta Propia:
Cuando el Derecho faculta a la conducta propia de hacer algo, o sea la facultad de hacer.
Derecho Sujetivo a la Conducta Ajena:
Cuando el Derecho faculta la conducta propia a exigir algo.
Según su dependencia con otro Derecho :
Derecho Sujetivo Dependiente:
Es el que se fundamenta en otro Derecho o en un deber jurídico del titular.
Derecho Sujetivo Independiente:
Es el que se fundamenta en un deber o en un derecho del mismo sujeto.
Según las facultades frente al poder publico o frente a un sujeto particular:
Derecho Sujetivo Público:
Es la facultad que posee el particular o sujeto frente al poder publico, representado por las limitaciones que el Estado se impone a si mismo.
Derecho Sujetivo Privado:
Es el conjunto de facultades jurídicas exigibles frente al titular de un derecho.
Según su valor económico:
Derecho Patrimonial:
Es el Derecho que puede apreciarse en dinero o valor moneda.
Derecho Extrapatrimonial :
Es el Derecho que no es susceptible a apreciarse por medio del valor monetario.
Según los que recaen sobre una cosa, persona o actividad intelectual:
Derecho Real :
Es aquel que ejercitamos de forma
...