C. JUEZ TRIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
Enviado por Ricardo Alcantara • 8 de Marzo de 2016 • Ensayo • 877 Palabras (4 Páginas) • 415 Visitas
BELUTA, S.A. DE C.V.
VS.
PATRICIA EUGENIA DAVILA SUAREZ
JUICIO: ORDINARIO CIVIL
EXP: 488/2014
SECRETARÍA B
C. JUEZ TRIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
ERNESTO CARRERA BRACAMONTES en mi carácter de Mandatario Judicial de la parte actora BELUTA, S.A. de C.V., personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en los autos del juicio al rubro señalado, con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito vengo en TIEMPO Y FORMA a expresar los siguientes:
ALEGATOS
PRIMERO.- Por lo que respecta a mi representada BELUTA S.A DE C.V cuenta con la legitimación activa de demandar las prestaciones hechas valer en la vía Ordinaria Civil y por conducto de sus Mandatarios Judiciales puesto que al tener en su poder el documento base de la acción, están en posibilidad para poder ejercitar la rescisión del CONTRATO DE COMPRAVENTA al cumplir plenamente con la legalidad y con los requisitos que la ley establece .En lo dispuesto en el artículo 1840 del Código Civil del Distrito Federal estable lo siguiente: que la responsabilidad por incumplimiento de obligaciones genera el pago de daños y perjuicios, los cuales pueden ser regulados por las partes, en caso que la obligación no se cumpla o no se cumpla de la manera pactada.
El comprador debe cumplir toda aquello a que se haya obligado, y especialmente a pagar el precio de la cosa en el tiempo y lugar forma convenidos
.
a) La recesión y terminación del contrato de compraventa sobre el DEPARTAMENTO ubicado en PH2, DEL NORTE,54 DE LA MANZANA “”U”” CONOCIDO COMO SAN JOSE DEL REAL NUMERO 92, 5 SECCION DE LOMAS VERDES, NAUCALPAN DE JUAREZ ESTADO DE MEXICO..
b) La desocupación y entrega inmediata del inmueble, por el incumpliendo de los pagos señalados en el inciso C y D del clausula TERCERA del presente Contrato
c) El pago de la cantidad de $465,000.00 CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) Que equivale al 15% del precio total de la compraventa que ha quedado señalada en la cláusula segunda del presente instrumentó
d) El pago de daños y perjuicios que se originen con motivo del presente juicio y sus instancias.
SEGUNDO.-Con respecto a la señora PATRICIA EUGENIA DAVILA SUAREZ lisa y llanamente dejo de cumplir, con su obligaciones de compradora en el documento base e intenta desvirtuar su obligación de pago en tiempo y forma que es el caso que nos ocupa en la litis del presente juicio, es única y exclusivamente el incumplimiento del pago.
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