CADUCIDAD PRESTACIONES SOCIALES
Enviado por 79988 • 19 de Octubre de 2013 • 7.066 Palabras (29 Páginas) • 414 Visitas
CADUCIDAD DE LA ACCION - Concepto. Derecho a la seguridad jurídica. Derecho de acceso a la administración de justicia / CADUCIDAD DE LA ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Término / ACTOS PRESUNTOS - Sin sujeción a caducidad de la acción / CADUCIDAD DE LA ACCION - Acto ficto o presunto
La caducidad es un fenómeno cuya ocurrencia depende del cumplimiento del término perentorio establecido para ejercer las acciones ante la jurisdicción derivadas de los actos, hechos, omisiones u operaciones de la administración, sin que se haya ejercido el derecho de acción por parte del interesado. De lo anterior se concluye que la caducidad ocurre por la inactividad de quien tiene el deber de demandar en el tiempo permitido para hacerlo, para no perder el derecho de ejercer la acción, lo cual no genera un pronunciamiento de fondo por parte de las autoridades judiciales. Es decir que el término dentro del cual es posible ejercer el derecho de acción, en cuanto a la nulidad y restablecimiento del derecho es de 4 meses lo cual se constituye como un instrumento que mantiene y protege la seguridad jurídica que debe brindar el Estado para la estabilidad social de sus integrantes. Mediante sentencia de 26 de marzo de 2009, actor Jose Luis Acuña Henríquez, radicado 1134-2007, Consejero Ponente Doctor Gerardo Arenas Monsalve, esta Subsección determino lo siguiente: “El derecho al acceso a la administración de justicia, garantizado con el establecimiento de diversos procesos y jurisdicciones, conlleva el deber de un ejercicio oportuno, razón por la cual, se han establecido legalmente términos de caducidad para racionalizar el ejercicio del derecho de acción, so pena de que las situaciones adquieran firmeza y no puedan ser ventiladas en vía judicial.”. En este orden de ideas, la acción prevista debe interponerse dentro del plazo indicado para cada acción so pena de incurrir en caducidad de la acción, que para el caso de los actos administrativos de carácter prestacional implica la pérdida de los derechos incluidos en cada acto, los cuales pueden solicitarse nuevamente ante la administración, evento en el cual se genera un nuevo acto con un nuevo termino perentorio. Sin embargo, el numeral 3 del artículo 136 del C.C.A., establece que la acción sobre los actos presuntos se puede ejercer en cualquier tiempo, lo que significa que en los casos en los que se configura un acto ficto o presunto producto de un silencio de la Administración, no existe término perentorio alguno que de cabida al fenómeno de la caducidad.
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 136
NOTA DE RELATORIA: Citan sentencias Corte Constitucional, C-115 de 1998, M.P. Hernando Herrera Vergara y del Consejo de Estado, Sección Segunda, Exp. 1134-07, M.P. Gerardo Arenas Monsalve.
ACTOS PRESUNTOS - Caducidad de la acción respecto de la petición inicial o de los que no deciden recursos en vía gubernativa / ACTO PRESUNTO RESULTADO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO - Inexistencia de caducidad / CADUCIDAD DE LA ACCION - Actos presuntos negativos / ACTO FICTO O PRESUNTO NEGATIVO - Interposición de la acción en cualquier tiempo / SILENCIO ADMINISTRATIVO FRENTE A RECURSO - Inexistencia de caducidad
Sobre el particular esta Corporación en Auto de 28 de octubre de 1999, expediente 1660-99, M.P. Dra. Ana Margarita Olaya Forero, expresó: “(…) Ahora bien, el artículo 44 de la citada Ley 446 dispuso que la acción sobre actos presuntos que resuelven un recurso podrá interponerse en cualquier tiempo, es decir, los regulados por el artículo 60 del C.C.A., y aunque no mencionó expresamente la situación de los actos fictos producto del silencio de la administración respecto de la petición inicial, debe entenderse que el espíritu del legislador fue sustraer del término de caducidad todos los actos originados por el silencio de la administración, pues si el silencio de la administración frente a los recursos no está sometido a término de caducidad alguno, tampoco puede estarlo el silencio frente a la petición; si bien la Ley no dijo nada al respecto, no encuentra la Sala ninguna razón jurídica ni lógica para considerar que los actos regulados por el artículo 40 del C.C.A. quedaron por fuera de esta previsión. Lo anterior puede afirmarse con mayor razón, si se tiene en cuenta que la nueva disposición contempla cuatro momentos a partir de los cuales debe contarse el término de caducidad: la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto, y los actos presuntos, como es obvio, no pueden enmarcarse en ninguna de estas situaciones. De lo anterior se concluye que así como de la acción sobre actos presuntos que resuelven un recurso no se aplica la caducidad, sobre los actos presuntos generados a partir de una petición tampoco, por lo tanto puede demandarse en cualquier tiempo un acto ficto o presunto producto de un silencio administrativo.
FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 44 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ARTICULO 60
ACTOS ADMINISTRATIVOS NEGATIVOS - Sin sujeción a caducidad de la acción / CADUCIDAD DE LA ACCION - Improcedencia frente a un acto presunto negativo / CADUCIDAD DE LA ACCION - Frente a los actos fictos negativos puede presentarse en cualquier tiempo
En el sub-examine se pretende la nulidad de los actos administrativos fictos negativos, producto del silencio de la Administración respecto de las peticiones de 24 de agosto de 1998, presentadas individualmente por los demandantes, en procura de obtener el reconocimiento y pago de las diferencias de salarios dejadas de pagar, primas, vacaciones, cesantías, intereses sobre las cesantías, indemnización por despido injusto y salarios moratorios. Conforme a la Jurisprudencia que se analiza y la normatividad aplicable, le asiste razón al A-quo cuando precisó que el término de caducidad de aquellas acciones instauradas contra actos administrativos presuntos, producto del silencio de la Administración frente a la petición inicial, pueden presentarse en cualquier tiempo, criterio perfectamente aplicable en este caso. Por lo anterior la Sala concluye que en el presente caso no hay lugar a declarar la caducidad de la acción interpuesta por los demandantes, razón por la cual se procede a realizar el estudio de la prescripción de los derechos.
PRESCRIPCION - Concepto. Clases, Adquisitiva. Extintiva. Modo de adquirir o extinguir / PRESCRIPCION EXTINTIVA - Concepto
La prescripción es el fenómeno mediante el cual el ejercicio de un derecho se adquiere o se extingue con el solo transcurso del tiempo de acuerdo a las condiciones descritas en las normas que para cada situación se dicten bien sea en materia adquisitiva o extintiva. La prescripción extintiva tiene que ver con el deber de cada persona de
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