CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO
Enviado por daya198024 • 31 de Julio de 2016 • Informe • 1.380 Palabras (6 Páginas) • 365 Visitas
DERECHO TRIBUTARIO
TEMA 1
- CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO
- Es de derecho publico
- Es autónomo: Tiene su propio derecho sustantivo y adjetivo a pesar de que puede apoyarse en otras ramas cuando existan vacios.
- Es formal: La forma de su procedimiento solo puede ser alterada por el Juez.
- Es Instrumental: El procedimiento constituye el instrumento para obtener el fin.
- Es Controlador: Busca la verdad donde este.
- Es Inquisitivo: El Juez es el dueño absoluto del procedimiento
- FUENTES:
- CRBV
- Tratados Internacionales Vigentes
- Leyes y Actos con Fuerza de Ley
- reglamentos y disposiciones de carácter general establecidos por organismos administrativos facultados.
- RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA: Art. 317 CRBV
Es la relación que existe entre el estado y el contribuyente, que origina un conjunto de deberes y derechos recíprocos. Hay una relación de hacer (declarar una renta o un impuesto) y una de dar que constituye la obligación tributaria.
- OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: Art 133 CRBV
Vinculo personal que nace entre el sujeto activo (acreedor del tributo) y el sujeto poasivo (deudor del tributo).
- ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:
- SUJETO ACTIVO o ente acreedor del tributo, por excelencia el Estado, aunque pueden serlo otros entes públicos Art 8 COT.
- SUJETO PASIVO es el deudor del tributo, puede serlo en calidad de :
- Contribuyente: Sujeto pasivo respecto del cual se verifica el hecho imponible Art 22 COT
- Responsable: Sin tener el carácter de contribuyente deben cumplir obligaciones tributarias a otros, a su vez son:
- Responsable Directo: persona designada por la ley en carácter de agente de percepción o de retención. Art 27 COT (Percibe el que vende y retiene el que compra).
- Responsable Solidario: Padres, tutores, administradores o responsables de personas jurídicas, mandatarios, síndicos o liquidadores de quiebras, lo son en función de sus cargos.
- HECHO IMPONIBLE: Hecho jurídico cuya realización da lugar a la obligación tributaria.
- BASE IMPONIBLE: Llamada también base de medición del tributo.
- ALÍCUOTA: Porcentaje que se usa para calcular el tributo.
No se puede delegar la modificación de ninguno de los elementos de la obligación tributaria al poder ejecutivo, son de reserva legal. Art 137 CRBV Principio de Legalidad tributaria.
- DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO: Es el conjunto de normar que regula la actividad jurisdiccional, cuyo objeto es dirimir controversias que se relacionan con la materia tributaria.
- EL PROCESO TRIBUTARIO SE REGIRÁ POR LAS SIGUIENTES NORMAS:
- MATERIA NACIONAL : COT
- MATERIA ESTADAL: De manera supletoria LOPA, Analogía.
- PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS:
1.- EN SEDE ADMINISTRATIVA:
- A instancia del sujeto pasivo:
- Consulta tributaria
- Recurso de revisión
- Recurso de repetición de pago
- Recurso de recuperación de tributos
- Recurso jerárquico
- A instancia del sujeto Activo:
- Verificación.
- Fiscalización
- Revisión de Oficio, Medidas cautelares.
- Cobro Ejecutivo
- Declaratoria de Incobrabilidad.
2.- EN SEDE JUDICIAL: Siempre son iniciados por el sujeto pasivo.
- Recurso Contencioso tributario 1° y 2° Instancia
- Amparos tributarios
- PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA TRIBUTACIÓN:
1.- Principio de legalidad tributaria: todo principio debe estar sancionado por una Ley. Art 137 CRBV
2.- Principio de generalidad del Tributo: Todas las personas están obligadas a contribuir. Art 133 CRBV
3.- Principio de Igualdad tributaria: Se debe dar un tratamiento igualitario a todos los contribuyentes. Art 21 CRBV
4.- Principio de prohibición de pago en servicio personal, consagra los derechos individuales de la persona física.
5.- Principio de la no retroactividad.
6.- Principio de la proporcionalidad y progresividad: la fijación de los tributos debe hacerse en proporción a los ingresos o manifestaciones de capacidad contributiva. Art 316 CRBV.
7.- Principio de No Confiscatoriedad Art 317 CRBV
- EXENCIÓN Y EXONERACIÓN
EXENCIÓN | EXONERACIÓN |
Dispensa total o parcial Origen constitucional o legal | Dispensa total o parcial concedida por el poder ejecutivo |
La obligación tributaria no es imputable | |
Es de carácter permanente | Es temporal |
- TRIBUNALES CONTENCIOSOS TRIBUTARIOS: Existen 15 tribunales de 1° Instancia y 1 de 2° Instancia (Sala Político Administrativa).
- Primera Instancia:
- 9 para los Estados Vargas, Distrito Capital y Miranda
- 1 en Anzoátegui (Sucre, Monagas y nueva Esparta)
- 1 en Bolívar (Amazona y delta Amacuro)
- 1 en San Cristóbal (Mérida y Trujillo)
- 1 en Zulia
- 1 en Barquisimeto (Falcón, Yaracuy y Portuguesa)
- 1 en valencia (Cojedes, Guárico y Aragua)
- LAS PRUEBAS Y LAS NOTIFICACIONES:
- LAS PRUEBAS: Hay libertad de pruebas pero en el derecho tributario NO se admiten la confesión ni las posiciones juradas. Podrán practicarse experticias y comprobación de hechos que exigan conocimientos especiales. Los costos de las experticias incluyendo los honorarios del experto correrán por cuenta de quien la solicite. OJO: El término de la prueba será fijado en cada caso según su complejidad, pero NO SERA INFERIOR A 10 DÍAS HÁBILES. Todas las pruebas deben ser licitas pertinentes y oportunas. El estado puede incorporar pruebas en cualquier estado del proceso.
- LAS NOTIFICACIONES: Es requisito indispensable para la eficiencia de los actos emanados de la Administración tributaria. Pueden hacerse de las siguientes formas, sin orden de prelación:
- Personal (tacita o Expresa)
- Constancia escrita
- Correspondencia postal
- Aviso en prensa => Solo cuando no ha podido determinarse el domicilio.
OJO:
- Las notificaciones hechas en forma personal surten efecto el día hábil siguiente después De haber sido practicadas.
- Las realizadas por constancia escrita y/o notificación postal surten efecto al quinto día hábil siguiente de haber sido verificada.
- Las notificaciones se practicaran en día y hora hábiles. Si fueren practicadas en día inhábil se entenderán practicadas al primer día hábil siguiente.
- El gerente, director, administrador de firmas personales, sociedades civiles o mercantiles y en general todos los representantes de personas jurídicas de derecho público y privado se entenderán facultados para ser notificados a nombre de esas entidades no obstante cualquier limitación establecidas en los estatutos.
- DOMICILIO TRIBUTARIO: Art 30 al 35 COT. Es el lugar de localización del obligado tributario en relación con las obligaciones existentes entre este y la administración tributaria.
TEMA 2
DETERMINACIÓN EN CASO DE OMISIÓN DE DECLARACIONES
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