CASO: ¿CUAL ES QUÉ SIGNIFICADO DE LA SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA EN EL PEDIDO DE MUERTE DIGNA?
Enviado por Antonio Calderon • 6 de Diciembre de 2022 • Monografía • 4.780 Palabras (20 Páginas) • 164 Visitas
SEGÚN EL CASO: ¿CUAL ES QUÉ SIGNIFICADO DE LA SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA EN EL PEDIDO DE MUERTE DIGNA?
Antes de poder expresar ciertamente lo que significa la Sentencia de la Corte Suprema en el pedido de muerte digna debemos sustentar el contexto por el cual se está demandando, entonces lo que la señora Ana Estrada solicita al demandar son los siguientes aspectos:
En primera instancia, busca poder declarar inaplicable lo que está expuesto en el artículo 112 del Código Penal cuya intención está conceptualizada en lo que es el homicidio piadoso. Por otro lado, también buscan poder permitir que sea inaplicable la lesión que se está presentando al Derecho de la integridad de la persona, representando así que desea y tiene la intención de poder practicar una muerte digna o lo que comúnmente llamamos eutanasia. Sin embargo, también buscan poder respetar las decisiones del procedimiento técnico de lo que es la eutanasia y que incluso manifiesta a la eutanasia como la acción que puede practicar el médico para así suministrar de manera directa y en muchas ocasiones con la voluntad de este mismo a que se le aplique tan solo de forma oral o intravenosa un fármaco para que le del fin a su vida y a toda intervención médica destinada a todo el fin propuesto.
Así mismo podemos contemplar a la eutanasia como la intención de hacer referencia al termino o finalización de una vida por la petición personal del ser humano que desea acabar con ella con el objetivo de no tener mucho sufrimiento o padecimiento de los tratamientos que se le pueden aplicar. (Rómulo Rodríguez, 2001)
Entonces, también la sentencia manifiesta lo que es la muerte digna considerando que, el derecho fundamental en lo que se ha estipulado en la Constitución y los ordenamientos jurídicos peruanos es a la vida y por eso es importante también comparar la relevancia que se aplica de manera congruente en base a la eutanasia, por ejemplo, también se puede recoger la constitucionalidad en donde se establezca las relaciones como el derecho a la dignidad también y el libre desarrollo a la personalidad cuya intención esté manifestado en la autonomía de la persona donde de por sí y fundamental es el derecho a la vida pero sobre todo este caso representa que el Estado protege a la dignidad humana y sobre todo a la dignidad y libertad de la persona por lo cual se manifieste su integridad física.
Considerando a esto, la señora Ana Estrada busca que se le aplique la práctica de la eutanasia por la razón posible que ella sufre de una enfermedad incurable y que es degenerativa considerando que no le gustaría que su entorno familiar vea su fin con sufrimiento considerando que sus aspectos físicos y el cuerpo que tiene cada día sufre más golpes y que ella ya no soporta la intención de seguir viviendo sometida a sufrimientos.
La eutanasia también está expuesta como una libertad constitucional cuya intención sea exponer términos teóricos que manifiestan el desprendimiento de la muerte digna basándose de forma directa los derechos esenciales en donde se puedan cuestionar la decisión propia de todo concepto de dignidad.
SEGÚN EL CASO: ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS NATURALES FUERON RECONOCIDOS?
Existen algunos derechos que se exponen al inicio de la sentencia pero que claramente según lo propuesto por la demandante se les está vulnerando y son los siguientes:
Derecho a la muerte digna, derecho a la dignidad, al libre desarrollo de la personalidad, a la vida diana, y a no ser sometido a actos crueles e inhumanos.
Considerando estos derechos que según la casación se consideraron vulnerados emplearemos ciertamente los derechos a la dignidad, a la integridad, a la dignidad de personas con discapacidad, entre otros más que iremos mencionando con el transcurrir de lo expuesto. El derecho a la dignidad se manifiesta la razón del punto de vista y la libertad de expresarse, digamos que Ana Estrada lo que buscaba era que la entidad que incurría cierta autoridad sobre sus derechos no le permitían poder velar sobre sus derechos y por ende decidir por ella, ya que recalcando lo expuesto en la sentencia la señora Ana Estrada manifestó su intención de poder acabar su vida con la práctica de la eutanasia. El derecho que está expresado en la en base a la dignidad que representan también las personas con discapacidad como lo es la señora Ana Estrada que producto de esta enfermedad degenerativa le concedió ser una persona discapacitada por el hecho de no saber cómo curar o darle un tratamiento sobre su enfermedad.
Digamos que toda persona que representa una capacidad está expuesta a que se le vulnere su dignidad, por ejemplo, la persona que representa una discapacidad muchas veces se puede expresar como un límite, pero claramente, debe ser una situación que esté relacionado a la base de la vida ya que toda persona tiene derecho a una vida plena sin prejuicios y que muchas veces consideremos a la belleza como interna mas no externa. (Israel Portero, 2011).
Otro de los derechos que se reconocen en la sentencia es el derecho a la libertad y a la integridad, pues se reconoce el derecho a la libertad pues tenemos la intención y la libertad de poder razonar, expresarnos, pensar, libertad de decidir nuestras creencias religiosas y entre otras cosas más que la persona manifieste su libertad. (Juana María Parent, 2000).
Por otro lado, el derecho a la integridad de la persona está conceptualizada ciertamente por un conjunto de cualidades o condiciones que representen los aspectos físicos, psíquicos, morales que permitan al ser humano existir y sin sufrir ningún tipo que represente dimensiones que vulneren esta normativa.
REFERENCIAS:
Israel Portero. (2011). LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Obtenido de https://www.corteidh.or.cr/tablas/r31004.pdf
Juana María Parent. (2000). La Libertad: Condición de los Derechos Humanos. Redalyc. Obtenido de https://www.redalyc.org/pdf/105/10502207.pdf
Rómulo Rodríguez. (2001). Eutanasia: aspectos éticos controversiales. Scielo, 12(1). Obtenido de .
1. SEGÚN EL CASO: CUAL ES QUÉ SIGNIFICADO DE LA SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA EN EL PEDIDO DE MUERTE DIGNA.
La Corte Suprema ante el pedido de muerte digna realizado por parte de la señora Ana Estraga Ugarte, declaró fundada la demanda respecto a los siguientes aspectos: En relación al caso de la señora Ana Estrada, el artículo 112 del Código Penal (artículo que tipifica y penaliza el homicidio piadoso, esto quiere decir que, se exime de cualquier tipo de responsabilidad penal a aquel que por piedad mate a un enfermo y conscientemente decida contribuir a ponerle fin a su sufrimiento) no se aplica en absoluto.
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