CASO: RENUNCIA A CARGO DE MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Enviado por Diana G. Ponce • 8 de Septiembre de 2021 • Práctica o problema • 540 Palabras (3 Páginas) • 125 Visitas
CASO: RENUNCIA A CARGO DE MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA
En primer lugar, podemos identificar que el procedimiento correspondiente al caso
de renuncia anterior se califica como un proceso a nivel federal, puesto que el
puesto del ministro Eduardo Medina Mora I, era una asignación de colaboración
dentro de la Suprema Corte de la Nación.
Segundo, los poderes ocupados de revisar este caso, son los poderes
Executivo y Legislativo de la Unión, dado que el comunicado fue enviado al
presidente de la República para que sea de su conocimiento y consciente la
decisión tomada, en segundo lugar, se presenta la carta renuncia a consideración
de La Cámara de diputados y senadores para que comiencen los protocolos
correspondientes de la búsqueda por un nuevo ministro, tras la aceptación de la
renuncia por parte de la Senadora (Presidenta de la mesa directiva) a cargo del
Senado.
Tercero, los fundamentos constitucionales utilizados evocan claramente los
conceptos de la renuncia expuesta. El artículo 98, párrafo tercero de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expresa lo siguiente; “Las
renuncias de los ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procederán
por causas graves; serán sometidas al Ejecutivo y, si éste las acepta, las enviará
para su aprobación al Senado.” Lo cual fue propiamente realizado tal cual se
muestra en la carta renuncia y en la respuesta de la Senadora Mónica Fernández
Balboa. También se hace alusión a la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, la cual estipula lo siguiente; “Tramitar lo relativo al ejercicio de las
facultades que otorgan al Ejecutivo Federal los artículos 96, 98 y 100 de la
Constitución, sobre nombramientos, renuncias y licencias de los Ministros de la
Suprema Corte de Justicia y de los Consejeros de la Judicatura Federal” Mediante
la respuesta expuesta por medio de la Senadora, la renuncia del ministro fue
mostrada como aceptada y comunicado a los interesados y mediante la
presentación del caso a la Cámara se realizó el proceso de renuncia. Además, y
como ultimo recurso de base legal, se nombra al Reglamento Interior de la
Secretaria de Gobernación, mediante el artículo 31, fracción VII de la misma;
“Tramitar ante las Cámaras del Congreso de la Unión o, en su caso, ante su
Comisión Permanente lo relativo al ejercicio de las facultades de la persona Titular
del Ejecutivo Federal contenidas en los artículos 96, 98 y 100 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre nombramientos, renuncias y
licencias de las Ministras y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia y de las
personas Consejeras de la Judicatura Federal”.
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