CASO YARLENQUE
Enviado por OBRIEN • 21 de Enero de 2014 • 967 Palabras (4 Páginas) • 631 Visitas
Caso: Salazar Yarlenque Exp. N°03741-2004-PA/TC
1.- ANALISIS:
• Con fecha 14 de febrero de 2003, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad de Surquillo, solicitando que se ordene a la emplazada admitir a trámite sus medios impugnatorios sin la exigencia previa de pago de la tasa que por tal concepto tiene establecido en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos. El DEMANDANTE quiso impugnar una multa pero se le exigió el pago previo de una tasa la cual vulnera su derecho a petición como al derecho de defensa como el elemento del debido proceso que consagra la constitución.
• Existen posiciones que niegan o limitan el control constitucional de las leyes a los tribunales administrativos, encontramos que un tribunal en sede administrativa no puede derogar ni declarar inconstitucional una ley, sólo debe limitarse a proponer la inconstitucionalidad de la misma porque el control difuso sólo es admitido en sede judicial.
• Sin embargo, el Tribunal Constitucional admite que ante supuestos de manifiesta inconstitucionalidad está permitido que los tribunales administrativos desconozcan la obligatoriedad de esa norma inconstitucional. Así, de la STC 3741-2004 AA/TC (caso Ramón Salazar Yarlenque), se considera el deber constitucional de ejercer el control difuso de normas administrativas contrarias a la Constitución, siendo esta una facultad excepcional y sólo cuando colisionen con los derechos fundamentales de las personas.
• La sentencia muestra, los supuestos en que compete al Tribunal dictar un precedente vinculante, a saber: a) cuando existan divergencias en la interpretación de derechos, principios o normas constitucionales, b) cuando se detecte una aplicación errónea de parte de los operadores jurisdiccionales o administrativos, c) cuando, tratándose de procesos de protección de derechos, la inconstitucionalidad detectada pueda constituir amenaza a los derechos de otras personas no intervinientes, d) se modifique un precedente vinculante anterior.
• Señala que no procede cobro alguno o tasa por la impugnación de un acto administrativo al interior de un procedimiento seguido ante la administración pública, porque ello atenta contra los derechos al debido proceso, petición y de acceso a la tutela jurisdiccional efectiva.
• Por otro lado, es necesario señalar que el tema principal a dilucidar en el caso Salazar Yarlenque no era tanto la pertinencia del monto del cobro, sino si existía efectivamente la vulneración del derecho de impugnación, el cual se encontraba contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de Surquillo. Para esto es importante señalar que el artículo 138º de la Constitución Política de 1993, establece el deber de los tribunales y jueces de aplicar el control difuso cuando una norma infralegal sea contraria a la Constitución.
• Por ello, dado que la administración pública se encuentra sometida a la Constitución y al principio de legalidad, la legitimidad de sus actos administrativos es posible sólo si se respetan estos dos presupuestos. De este modo, en el fundamento 50 de la sentencia se señala uno de los criterios para la aplicación del control difuso por parte de los tribunales u órganos colegiados
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