CCV taxativo o enunciativo
Enviado por orquideajose • 18 de Octubre de 2014 • Informe • 228 Palabras (1 Páginas) • 251 Visitas
ART 2 CCV TAXATIVO O ENUNCIATIVO
En Venezuela se ha planteado la cuestión de saber si la enumeración realizada por el articulo 2 del Código de Comercio es una enumeración taxativa o enunciativa, la doctrina, en forma mayoritaria ha favorecido la tesis del carácter enunciativo o demostrativo de la enumeración del articulo 2 del Código de Comercio, por las siguientes razones:
1. Las Leyes mercantiles que determinan los actos de comercio no son ni leyes penales, ni leyes de excepción, ni leyes que restrinjan el libre ejercicio de los derechos, por lo cual son susceptibles de interpretación por analogía.
2. En general, por analogía pueden ampliarse los preceptos que determinan actividades de las que se derivan relaciones regidas por el Derecho Mercantil; únicamente en algunos casos, y por virtud de la especial naturaleza de una disposición o de un precepto, podrá negarse la extensión integra del mismo a casos análogos no previstos.
El código regula como comerciales varios contratos no previamente calificados de actos de comercio: cesión (articulo 150), cartas de crédito (articulo 496 y siguientes) y fianza (artículos 544 y Siguientes). .
La doctrina Venezolana favorece el punto de vista de la naturaleza enunciativa de la enumeración del artículo 2 del Código de Comercio, puede ser extendido, como cualquier otro pensamiento expresado en palabras, a cualesquiera otros actos que tengan los caracteres generitos y diferentes del pensamiento de la voluntas legis
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